miércoles, 15 de febrero de 2012

Tratados clásicos o tradicionales

Tienen la función de recepción o incorporación al ordenamiento interno de Derecho no exclusivamente estatal, esto es, de una norma que ha sido pactada por el Estado español con otro u otros Estados soberanos o con alguna organización internacional. Esta función de recepción es inexcusable hoy, porque el Derecho Internacional descansa en la premisa de la soberanía de los Estados que forman parte del orden internacional.

Tratados y Derecho Constitucional

- Tratados de carácter ordinario (art. 94.2 de la Constitución)


Son aquellos que por versar sobre materias no específicamente señaladas por la Constitución como de especial importancia pueden ser concluidos por el Gobierno sin más trámite que la inmediata información al Congreso y al Senado de su conclusión.

- Tratados de especial importancia (art. 94.1 de la Constitución)


Son los tratados de “carácter político” (expresión no muy precisa), los “tratados o convenios de carácter militar”, los que “afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales reconocidos en el Título I”, los tratados o convenios que “impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública” y “los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución”. Estos cinco supuestos, sobre todo el primero, hacen que la mayor parte de los posibles Tratados se engloben dentro de este apartado En estos casos se requiere para su celebración la previa autorización de las Cortes Generales.

Según el Art. 74.2 CE el procedimiento se inicia en el Congreso. Si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se crea una Comisión Mixta paritaria, compuesta de igual número de diputados y senadores, que elabora un nuevo texto que habrá de ser aprobado por mayoría en el Congreso y en el Senado. De no obtenerse esta vez el acuerdo, decide el Congreso por mayoría absoluta.

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.