martes, 9 de octubre de 2012

La influencia de la Constitución de 1931 en la Constitución de 1978

De todas las Constituciones españolas ha sido sin duda la de 1931 la que se ha tenido más en cuenta, en razón de aparecer como el modelo progresista más cercano y técnicamente más elaborado del constitucionalismo español. El espíritu de este texto se ha hallado siempre presente en la elaboración de la Constitución de 1978. Destaquemos algunos ejemplos de esta influencia.

Constitución de 1931 y Derecho Constitucional

- Semejanzas en la formación de derechos y libertades


Podemos señalar, primero, que existe algún rasgo de semejanza en la formulación de algunos derechos y libertades. Y, más concretamente aún, en la figura de la iniciativa popular, recogida en el artículo 87.3, del texto de 1978, inspirado del artículo 66 de 1931, así como en el recurso de amparo, regulado ahora en el artículo 53.2, que sigue al artículo 121b, del texto de 1931.

- Las autonomías


La materia en conjunto trata de las autonomías, aunque posee algunas características propias, ha sido redactada a la vista de lo regulado en la Constitución de 1931 y también de la Constitución italiana de 1947, que seguía a aquella. Sin embargo, como veremos más adelante, la regulación actual va más allá de lo que establecía la Constitución de 1931.

- Cuestiones judiciales: concomitancias con la Constitución de 1931


En lo referente a las cuestiones judiciales existen también algunas concomitancias con la Constitución republicana. La nueva institución del Consejo General del Poder Judicial es probable que haya tenido en parte su inspiración en lo que regulaba el artículo 96 de este texto; además, del precedente italiano de 1947. Igualmente la figura del jurado, reconocida en el artículo 125 del texto de 1978, hay que conectarla con lo establecido en el artículo 103 de 1931.

- Control de constitucionalidad y revisión de la Constitución


Por último, la influencia de esta última Constitución sobre la de 1978 es especialmente clara en dos materias de este texto, que a diferencia de las anteriores vigentes en España, regulaba de forma novedosa. Nos referimos, por un lado, al control de constitucionalidad y, por tanto, al Tribunal Constitucional, y, por otro lado, a la forma de revisión de la Constitución, ya que la redacción de 1978 recuerda en cierto sentido lo establecido en aquella Constitución.

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Fuente:
El Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.