sábado, 13 de octubre de 2012

La influencia italiana en la Constitución de 1978

La Constitución italiana de 1947 se ha tenido también en cuenta en la redacción de nuestra norma fundamental, merced a estar considerada como uno de los paradigmas del parlamentarismo democrático de la post-guerra. Su influencia, a efectos sistemáticos, la podemos concretar en tres campos diferentes.

Italia y Derecho Constitucional

- Orientación progresista


En primer lugar, se debe resaltar que el famoso artículo 3º de esta Constitución, el cual ha tenido un amplio desarrollo doctrinal en Italia, ha pasado con ciertas matizaciones al artículo 9.2 de nuestra Constitución, debido a la presión de los socialistas principalmente. En segundo lugar, se pueden ver igualmente ciertas influencias ligeras en los artículos 22 y 35 de nuestra Constitución. En tercer lugar, la iniciativa popular que recoge nuestro artículo 87 se inspira, aparte del precedente de la II República ya citado, en los artículos italianos 71 y 121. Y por último, cabe señalar que la Constitución española ha adoptado, con el precedente cercano en cierto sentido de las Cortes franquistas, el sistema italiano de poderse aprobar las leyes directamente en las Comisiones de las Cortes (artículo 75.2) de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución italiana que ha dado lugar a la práctica común de las "leggine".

- La concepción del Estado regional


Evidentemente, el modelo de Estado descentralizado que es propio de la Constitución italiana, inspirada a su vez en el ejemplo español de la II República, ha servido de guía para la redacción del tema autonómico en nuestra Constitución. Sin embargo, conviene señalar las diferencias más notables entre uno y otro sistema. En primer término, la Constitución italiana señala las regiones en que se divide el Estado, mientras que la española no lo hace así. Y, en segundo, la italiana reconoce regiones especiales y regiones ordinarias, lo cual en principio no se desprende de la española. Pero, hechas estas salvedades, la influencia de este modelo se deja sentir especialmente en los siguientes temas:

1. Ambas fijan un mínimo de competencias para cualquier región (artículo 148 de la Constitución española y 117 de la Constitución italiana).

2. Ambas señalan las instituciones de los entes regionales (152.1 de la Constitución española y 121 y 122 de la Constitución italiana).

3. Ambas contemplan la figura del delegado gubernativo (154 de la Constitución española y 124 de la Constitución italiana).

4. Ambas establecen un semejante régimen de autonomía financiera y la creación de un Fondo de Compensación (157 de la Constitución española y 119 y 120 de la Constitución italiana).

- Ámbito judicial


Por último, el influjo del texto italiano se proyecta asimismo sobre dos aspectos del ámbito judicial. Por un lado, la institución del Consejo General del Poder Judicial, reconocida en el artículo 122 del texto español, recuerda lo establecido en el 104 de la Constitución italiana. Y, por otro, la institución del Tribunal Constitucional español se ha montado, además del ejemplo suministrado por la Constitución española de 1931, sobre el modelo italiano de la Constitución de 1947.

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Fuente:
Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.