miércoles, 10 de octubre de 2012

La influencia de las Leyes Fundamentales del franquismo en la Constitución de 1978

El modelo franquista encarnaba, en la mayoría de los constituyentes de 1978, el punto de referencia de donde había que huir. Pero a pesar de esta postura las leyes franquistas han influido curiosamente en los redactores del texto vigente. Tanto razones de cercanía en el tiempo, aliadas con cierta pereza constituyente, como el hecho de que ha habido un continuismo en el Gobierno de gran parte de la clase política del franquismo, es lo que nos explica esta curiosa paradoja o anomalía. Son varios los artículos que proceden directamente de algunas de estas leyes y especialmente de la Ley Orgánica del Estado.

Fuerzas Armadas y Derecho Constitucional

- Artículo sobre las Fuerzas Armadas


Así, hay que mencionar principalmente el caso del artículo 8º de la Constitución de 1978. Al no tratar de forma expresa la mayoría de las Constituciones anteriores el tema militar, el precedente del citado artículo sobre las Fuerzas Armadas hay que buscarlo en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado franquista. La explicación del porqué de la inclusión de esta materia en una Constitución moderna y progresista, como es la española actual, hay que buscarlo en la propia naturaleza del proceso constituyente, aparte de otras razones que examinaremos más adelante.

- La figura del decreto-ley y la institución del Consejo de Estado


La figura del decreto-ley, aunque de origen francés, es adoptada del artículo 86 a través del ejemplo del artículo 13 de la Ley de Cortes del período franquista. La institución del Consejo del Estado, igualmente de origen francés, y que fue adoptada constitucionalmente en el Estatuto de Bayona de 1808 y en la Constitución de 1812, procede directamente del artículo 40.4 de la Ley Orgánica del Estado de 1967.

- Administración


El texto vigente regula en el título IV el tema de la Administración que únicamente había tratado la misma Ley Fundamental citada del período franquista, aunque adopta un espíritu democrático que antes no tenía.

- Poder Judicial


En el título VI del Poder Judicial hay artículos en donde la redacción es exactamente la misma que la establecida en la Ley Orgánica del Estado. Por ejemplo, el 117.2 es copia fiel de dicha ley, mientras que existe una redacción muy parecida entre el 124 de la Constitución de 1978 y el 35 de la misma ley.

- Economía y Hacienda


Por último, en la parte referente a la Economía y Hacienda, el artículo 130 es curiosamente un eco moderado de la redacción triunfalista del principio XII de la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958.

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Fuente:
Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.