viernes, 18 de enero de 2013

Los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas y entre éstas

El Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional integra la regulación de dos procedimientos en los que se encuentran implicados el Estado y las Comunidades Autónomas en la defensa de sus competencias, uno, denominado "conflicto positivo" (artículos 62 a 67 LOTC) y, otro, denominado "conflicto negativo" (artículos 68 a 72 LOTC).

Banderas de las diferentes Comunidades Autonomas

De ambos procedimientos, el segundo se encuentra casi inédito, pues el Tribunal Constitucional a partir del ATC 142/1989 y la STC 156/1990 ha consolidado una doctrina sobre las condiciones que le llevarían a analizar un asunto desde el prisma de un conflicto negativo de competencia que en la práctica ha provocado rechazo tras rechazo a las reclamaciones que en este sentido estricto le han llegado (AATC 891/1985, 612/1986, 322/1989, 357/1990, 268/1994, 303/1994, 192/1998, 169/2001 y 269/2001; y SSTC 37/1992, 193/1990 y 300/1993).

Mientras que el conflicto positivo, junto con el recurso de inconstitucionalidad, ha sido uno de los instrumentos con los que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido construyendo bastantes de los elementos identificadores del Estado Autonómico. Así, pese a que el Tribunal ha mantenido de forma reiterada que el objetivo de conflicto es siempre el resolver la disputa concreta sobre la titularidad de una competencia y no la definición general de las disposiciones competenciales, en la práctica ha ido mediatamente dando forma a piezas claves para el entendimiento del modelo autonómico como el concepto de competencia, la definición de la noción "bases" en su vertiente material y formal (SSTC 1/1982, 32/1983, 69/1988, entre otras), la definición de títulos competenciales genéricos y singulares, la identificación de los considerados títulos transversales, etc.

En consecuencia, esa disparidad funcional lleva a que el desarrollo de la exposición de estos procedimientos se desequilibre a favor de la explicación de los elementos y la práctica del conflicto positivo, y se realice una mera enumeración de los trámites procesales del conflicto negativo previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Página 381.