martes, 8 de enero de 2013

El parámetro de la constitucionalidad

El contraste de constitucionalidad se realiza enfrentando y calibrando el texto de la norma con rango legal y uno o varios preceptos de la Constitución. En términos del artículo 39.2 de la LOTC, "el Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso". El parámetro de la constitucionalidad es el texto de la Constitución, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a rechazar que otro tipo de disposiciones, como los tratados internacionales, actúen como elemento de juicio para declarar inconstitucional una norma legal.

Constitucionalidad y Derecho Constitucional

No obstante, el modelo descentralizado propio del Estado autonómico en el que el reparto competencial no se recoge exclusivamente en el texto de la CE y se completa con otra serie de normas (Estatutos de Autonomía, leyes del art. 150 CE) convierte, a veces, los preceptos constitucionales en un canon incompleto en la emisión de un juicio de constitucionalidad. El artículo 28.2 de la LOTC establece que "para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas".

Este conjunto de normas que actúan como canon de constitucionalidad ha sido denominado "bloque de la constitucionalidad" en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Aunque la idea ya aparecía en los razonamientos de la 10/1982, se impuso con naturalidad su uso en los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (SSTC 26/1982, 84/1983 y 113/1983) y el Tribunal reafirmó su carácter de parámetro para los procesos de constitucionalidad en la STC 49/1984 (FJ 2). Por último, recientemente, el órgano ha recordado que la LOTC no se incluye entre las normas que integran el "bloque de la constitucionalidad" (STC 49/2008, FJ 3).

Además de estas singularidades, en ciertos procedimientos de control los reglamentos de las Cámaras legislativas pueden convertirse en normas interpuestas que completen el juicio de constitucionalidad; especialmente cuando la inconstitucionalidad de la ley se debe a que su aprobación se ha realizado sin seguir, como manda un precepto constitucional o estatutario, con regularidad el procedimiento legislativo.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 368-369.