viernes, 11 de enero de 2013

El procedimiento del recurso de inconstitucionalidad

El procedimiento del recurso se puede considerar simple en sus trámites, rápido en los plazos y con garantía de participación para aquellos órganos implicados en la continuidad o la desaparición de la norma y que, en consecuencia, tienen algo que decir acerca de su constitucionalidad.

Tribunal Constitucional y Derecho Constitucional

El recurso se interpone por escrito en el que se debe identificar a los órganos o personas que ejercitan la acción, la norma impugnada con indicación de los preceptos contrarios a la Constitución y el precepto constitucional que se considera quebrantado (art. 33.1 LOTC). Además, debe contener una argumentación suficiente y congruente (STC 24/1982), que sirva de apoyo a la pretensión de inconstitucionalidad (STC 77/1985) y no puede ser genérica, indefinida ni preventiva (STC 36/1994). La demanda se presenta en el Registro del Tribunal Constitucional o en el juzgado de guardia de la ciudad en el que éste tiene su sede.

El plazo de interposición es de tres meses, computados a partir del momento de la publicación oficial de la norma con rango de ley impugnada (art. 33.1 LOTC); es decir, desde la introducción en el ordenamiento jurídico por la publicación en el BOE o en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

La reforma de la LOTC realizada por la LO 1/2000 ha introducido un supuesto especial de ampliación del plazo de tres a nueve meses para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, siempre que se respeten las condiciones fijadas en el apartado 2.º, del artículo 33:

1. El plazo se amplía para los supuestos en los que sea el Presidente del Gobierno o el órgano ejecutivo de una Comunidad Autónoma quien inicie el recurso, mientras que los demás legitimados pueden plantear el recurso dentro del plazo común de tres meses.

2. A instancias del Estado o de la Comunidad Autónoma se debe reunir la Comisión Bilateral de Cooperación y tomar el acuerdo de que van a iniciar un proceso de negociación para resolver las discrepancias; en el acuerdo se debe hacer referencia a la invocación o no del artículo 161.2 CE.

3. Trasladar notificación del acuerdo al Tribunal Constitucional en el plazo de tres meses computados a partir de la publicación en el BOE o en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

La LOTC no prevé un trámite específico de admisión, aunque cabe declarar a limine la inadmisión cuando faltan requisitos formales o procesales no subsanables. La admisión se efectúa por providencia de la correspondiente Sección del Pleno y se da traslado del acuerdo y del escrito de interposición al Congreso de los Diputados y al Senado, a través de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, si la norma impugnada ha sido aprobada por una Comunidad Autónoma, al Parlamento y al Consejo de Gobierno de la misma (art. 34.1 LOTC). A todos ellos se les fija un plazo de quince días para que se personen y realicen alegaciones por escrito sobre la constitucionalidad de las normas recurridas (art. 34 LOTC).

El Tribunal Constitucional tiene un plazo de diez días para dictar sentencia, ampliable por otros treinta días (art. 34.2 LOTC).

----------

Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 372 - 373.