domingo, 6 de enero de 2013

Procesos de control de constitucionalidad

El ejercicio del control de constitucionalidad se encuentra en la esencia de la justicia constitucional; por muchas otras misiones que el ordenamiento atribuya a los tribunales, sólo la verificación de la regularidad constitucional de la ley transforma su naturaleza y los convierte en tribunales constitucionales. Una vez que se ha aceptado como nuclear el control de constitucionalidad, el repaso comparado nos ofrece una diversidad de modelos en las vías a través de las que se realiza el control: control previo ex officio o a instancia de parte, control indirecto a partir de acciones de los tribunales de la justicia ordinaria, control directo de ciertos órganos políticos, control directo por demanda ciudadana, etc.

Control de constitucionalidad y Derecho Constitucional

La Constitución española prevé dos modelos básicos de acceso al Tribunal Constitucional para que éste verifique la regularidad de las normas subconstitucionales: el recurso directo o recurso de constitucionalidad [art. 161.1.a)] y el recurso indirecto o cuestión de inconstitucionalidad (art. 163). Ellos son objeto de regulación en el Título II de la LOTC; al recurso se dedica el Capítulo II (arts. 31 a 34) y a la cuestión el Capítulo III (arts. 35 a 37); mientras que los Capítulos I y IV se dedican, respectivamente, a las disposiciones comunes en ambos procesos, y a la sentencia de inconstitucionalidad y sus efectos.

Ambos procesos se utilizan en otros supuestos previstos dentro del articulado de la LOTC para tramitar controles de constitucionalidad que se derivan de actuaciones iniciadas ante el Tribunal Constitucionalidad por otras vías. El corpus de la cuestión de inconstitucionalidad se usa conforme al artículo 55.2 de la LOTC, para tramitar el examen de una ley que habilita los actos que originan un amparo constitucional; por ello, el proceso se ha denominado cuestión interna de constitucionalidad o autocuestión de inconstitucionalidad. También es el procedimiento seguido por el artículo 75 quinquies 5º de la LOTC, cuando con carácter previo se haya reconocido por sentencia una lesión del principio de autonomía local. A los trámites del recurso de inconstitucionalidad se remite, en cambio, el artículo 67 de la LOTC, cuando lo que comienza siendo un conflicto de competencia se transforma en un control de la ley que origina la disposición, acto o resolución que se entiende invasora de competencias.

Fuera de esos dos procedimientos básicos se coloca el especial control previo de los tratados internacionales, derivado del artículo 95.2 de la Constitución española.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Página 365.