viernes, 15 de marzo de 2013

Derecho al matrimonio

El artículo 32.1 de la Constitución establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Este artículo pertenece a la categoría jurídica de la garantía institucional.

Matrimonio y Derecho Constitucional

Al igual que otros derechos reconocidos en la misma sección 2.ª del Capítulo II, la garantía institucional establece la protección constitucional de determinadas instituciones sociales (propiedad, herencia, etc.). La incorporación a la Constitución de una institución social supone protegerla frente a su supresión, vaciamiento o desfiguración por parte del legislador.

El derecho al matrimonio se desarrolla a través del artículo 44 del Código Civil, que prescribe “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. La dicción del artículo 44 del Código Civil fue alterada por la Ley 13/2005 en lo relativo al matrimonio entre personas el mismo sexo, que añadió: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Para parte de la doctrina jurídica española esta reforma suscitaba dudas respecto a su inconstitucionalidad, ya que suponía desfigurar la institución del matrimonio, concebido como intrínsecamente heterosexual. Esto motivó que en el año 2005 se presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada reforma del Código Civil, que fue admitido a trámite y se encuentra pendiente de resolución.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XXIV "Los principios rectores de la política social y económica", escrito por Antonio Porras Nadales. Página 550.