miércoles, 25 de septiembre de 2013

Derecho a recibir la educación en una lengua comprensible para quien se incorpora al sistema educativo

Resulta esencial, y es de lógica pensar, que el derecho a la educación no puede quedar satisfecho si la enseñanza se imparte en una lengua que el alumno no entiende. También sabemos que la variedad de lenguas que existen en el mundo son del todo inabarcables para el sistema educativo de un determinado país.

Tribunal Constitucional y Derecho a la educacion
Tribunal Constitucional.

Por lo tanto hay que matizar. No vamos a referirnos en este artículo ni a un extremo ni a otro, aunque sí que es cierto que como en nuestro país, España, existen varias lenguas oficiales según qué Comunidad Autónoma, puede ser interesante analizar el tema con vosotros.

- Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la lengua en la enseñanza


+ Derechos reconocidos por el Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional, en su sentencia 337/1994, de 23 de diciembre, afirma que "es evidente que quienes se incorporan al sistema educativo en una Comunidad Autónoma donde existe un régimen de cooficialidad lingüística han de recibir la educación en una lengua en la que puedan comprender y asumir los contenidos de las enseñanzas que se imparten".

Básicamente, esto nos da a entender que se reconoce un derecho a recibir la educación en una lengua habitual, entendiéndose dentro de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma. Además, en la misma sentencia a la que se hace referencia, se reconoce por el Tribunal Constitucional que la incorporación a la enseñanza en una lengua no habitual debe hacerse bajo la condición de que los ciudadanos hayan llegado a dominarla.

Podemos entender también que en esta sentencia se reconoce una exigencia a los poderes públicos de establecer medidas de carácter flexible para aquellas situaciones de quienes procedan de una Comunidad donde sólo el castellano sea la lengua utilizada, pasen a integrarse en centros educativos de otra Comunidad en régimen de cooficialidad lingüística.

+ Derechos no reconocidos por el Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional, en relación con la lengua en la enseñanza, ha rechazado otros pretendidos derechos.

En el caso del euskera, por ejemplo, aunque había señalado la coexistencia de la enseñanza en castellano y en la lengua propia de la Comunidad Autónoma, nos dice que es legítima constitucionalmente "siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en el País Vasco para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas" (STC 137/1986).

Además, en su STC 195/1989, rechaza la existencia constitucional de un derecho de los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua de preferencia de sus progenitores en el centro docente público de su elección.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", págs. 61 - 63.