viernes, 8 de noviembre de 2013

La especial trascendencia constitucional en el recurso de amparo constitucional

Para presentar y que sea admitido a trámite el recurso de amparo constitucional se introduce en el año 2007 el requisito de la especial relevancia o trascendencia constitucional.

Trascendencia constitucional recurso de amparo

Este requisito se introduce en el artículo 49.1 de la LO 6/2007, de 24 de mayo, y dice que “el recurso de amparo de iniciará mediante demanda en el que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamentan, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado”.

El artículo 50.1.b) de la LO 6/2007 establece que la admisión del recurso de amparo se dará cuando concurra que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

- El demandante debe demostrar al Tribunal Constitucional la trascendencia constitucional del recurso


Según esto el demandante debe demostrarle al Tribunal Constitucional que el recurso tiene importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación, la general eficacia de la misma, para determinar el contenido de la Constitución o para la determinación del alcance de los derechos fundamentales.

- Un recurso que recuerda doctrina ya consolidada no es de trascendencia constitucional


En el año 2009 el Tribunal Constitucional tiene que interpretar que no es de trascendencia constitucional un recurso que recuerda la doctrina ya consolidada (STC 70/2009). Además, da un paso más, estableciendo que el recurso ha de dar pie a una Sentencia de fondo que innove en algún sentido la doctrina constitucional sobre el derecho invocado (STC 155/2009).

De esta forma, el mero reconocimiento de la lesión de un derecho ya no es suficiente.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.