lunes, 4 de noviembre de 2013

Interpretación de los Derechos fundamentales

El artículo 10.1 de la Constitución española establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Derechos fundamentales

Todo el ordenamiento jurídico hay que leerlo a la luz de los derechos fundamentales, que tienen una función o labor hermenéutica o interpretativa de gran importancia.

- Principio pro libertate: a favor del disfrute del derecho fundamental


Hay un principio, el principio pro libertate, que consiste en la interpretación cuando se trata de un derecho fundamental, a favor del disfrute del derecho fundamental, nunca en sentido restrictivo.

El artículo 10.2 de la Constitución española establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”.

En el Convenio Europeo de Derechos Humanos hay derechos que no están en nuestra Constitución.

El Tribunal Constitucional ha interpretado el artículo 18.3 CE. Este artículo se redactó en un momento en el que internet no estaba en auge, y sí lo telegramas, siendo necesario verlo en la actualidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o de Estrasburgo, hace lo mismo que el Tribunal Constitucional, reconociendo algunos que no están en recogidos en nuestra Constitución como derecho fundamental, como por ejemplo en el artículo 39 se reconoce la protección de la familia. El TEDH reconoce el derecho de los extranjeros a vivir con su familia como derecho fundamental, nosotros no. Es un derecho, importante, pero no entra en el ámbito de los derechos fundamentales. Esto es importante ya que puede existir una disensión pero se reconocen los derechos fundamentales de la Constitución.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional (UCA) Juan Manuel López Ulla.