jueves, 14 de noviembre de 2013

Principio de igualdad "en la ley" y "en la aplicación de la ley"

Es de rigor diferenciar dos dimensiones para con el principio de igualdad ante la ley o igualdad jurídica, del que ya vimos una introducción: el principio de igualdad "en la ley" o "en la aplicación de la ley".

Igualdad ley

Esta diferenciación, que distingue la violación del principio de igualdad por quiénes elaboran las normas de quiénes elaboran las normas, nos llega de la mano de la doctrina y más especialmente del Tribunal Constitucional (STC 144/1988 y STC 73/1989).


- Sentencia del Tribunal Constitucional 144/1988


La STC 144/1988, en su Fundamento Jurídico 1, nos dice que: "El principio de igualdad que garantiza la Constitución opera en dos planos distintos. De una parte, frente al legislador o frente al poder reglamentario, impidiendo que uno u otro puedan configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables se encuentren en la misma situación, o dicho de otro modo, impidiendo que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que, o bien no pueden ser tomadas nunca en consideración por prohibirlo así expresamente la propia Constitución, o bien no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria.

En otro plano, en el de la aplicación, la igualdad ante la ley obliga a que ésta sea aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que el aplicador pueda establecer diferencia alguna en razón de las personas, o de circunstancias que no sean precisamente las presentes en la norma".

Tribunal Constitucional e igualdad

- Sentencia del Tribunal Constitucional 73/1989


La STC 73/1989, a su vez, nos dice lo que sigue en su FJ 3: "Como se ha reiterado en numerosas ocasiones, la desigualdad 'en' la ley se produce cuando la norma distingue de forma irrazonable o arbitraria un supuesto de hecho específico al que anuda consecuencias jurídicas determinadas. En tal caso, la norma trata de forma distinta situaciones iguales y crea, sin fundamento fáctico suficiente, un supuesto diferente.

La desigualdad en la aplicación de la ley se produce, en cambio, cuando un órgano aplicador del Derecho (bien un órgano de la Administración, bien un órgano judicial) interpreta la norma pertinente en un supuesto determinado de manera distinta a como lo ha hecho anteriormente en casos sustancialmente iguales".

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Basado en los apuntes del Profesor Titular de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.