martes, 5 de noviembre de 2013

Titularidad de los Derechos fundamentales

En el Capítulo I se recogen las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos fundamentales.

Derechos fundamentales

El Capítulo I del Título I se refiere sobre todo a las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos, y básicamente son dos: la nacionalidad y la mayoría de edad.

- La nacionalidad


La nacionalidad es una condición pero desde el punto de vista de los derechos fundamentales se considera también que es un derecho. Además es una condición para el ejercicio para los derechos: por ejemplo los extranjeros tienen prácticamente todos los derechos que tenemos los españoles con contadas excepciones. No tienen por ejemplo el derecho a votar, pero la mayoría de los derechos constitucionales (y no constitucionales) sí los disfrutan (hablamos en este caso de los extranjeros regulares, teniendo menos los irregulares). La nacionalidad es por tanto condición importante a la hora de ejercer y disfrutar los derechos.

- La mayoría de edad


La mayoría de edad también es una condición, de forma que en la situación de minoría de edad se tiene capacidad jurídica pero no de capacidad de obrar. Un menor tiene aptitud pero necesita de un tutor o de sus padres para ejercer ciertos derechos.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.