miércoles, 29 de enero de 2014

La objeción de conciencia en la Constitución

La objeción de conciencia es el incumplimiento de una obligación legal de naturaleza personal, pero, ¿qué dimensión tiene?, ¿qué requisitos tiene su práctica?, ¿cuál es el enfoque que la constitución quiere darle?

Objecion de conciencia y servicio militar

En este artículo, trataremos estos temas a fin de que todos los “puntos oscuros” de la objeción de conciencia y su análisis constitucional queden superados.

- Objeción de conciencia: artículo 30 de la Constitución


En el artículo 30 de la Constitución española, se hace mención a la objeción de conciencia del siguiente modo; “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”.

De algún modo, la objeción de conciencia no es más que la incompatibilidad expresada por un sujeto entre los dictados de su conciencia y una norma del ordenamiento jurídico. Es una norma de vital importancia en tanto permite compatibilizar las exigencias morales e ideológicas con las obligaciones legales que impone el estado mediante la legislación.

- Titularidad de la objeción de conciencia


Su titularidad corresponde a las personas físicas, incluyendo a los extranjeros, en igualdad a las libertades religiosas o ideológicas que igualmente les corresponden. Sin embargo, y aunque algunas voces lo hayan reclamado, no se consideran aptas las personas jurídicas ya que es un derecho inherente a la conciencia y a la moral de las personas, cuestión que las personas jurídicas y entes sin personalidad no ostentan.

- ¿Derecho fundamental?


Pese a que en cierto modo tiene apariencia de Derecho fundamental, no está considerada como tal, por ende, el estado sólo garantizará la objeción de conciencia en los casos expresamente recogidos. En este punto es importante destacar la labor interpretativa del Tribunal Constitucional.

Con la desaparición del servicio militar obligatorio en la década de los noventa, ha desaparecido también el único supuesto de objeción de conciencia existente en la Constitución española, concretamente en el 30,2 de la carta magna.

- Supuestos de objeción de conciencia


Sin embargo, aunque este precepto quede sin supuesto de aplicabilidad, existen otros supuestos de objeción de conciencia que cabe tener en cuenta. Los mismos, están relacionados fundamentalmente con la libertad ideológica y religiosa, que se basan en la protección de estos supuestos que se da en el artículo 16 de la Constitución española.

Por último, cabe señalar que existen otros supuestos en los que no es posible objetar, debido a que no se incorpora expresamente dicha posibilidad, por ejemplo la reclamada “objeción fiscal”.

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Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.