miércoles, 18 de febrero de 2015

Control posterior de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales en España

La Constitución expresa la voluntad soberana del pueblo español manifestada por el poder constituyente y un eventual conflicto no debería resolverse necesariamente en términos de jerarquía sino buscando soluciones fundadas en el principio de coherencia entre la actividad interior y exterior del Estado.

Tribunal Constitucional y Tratados Internacionales

- Principio de coherencia entre la actividad interior y exterior del Estado


+ El ordenamiento internacional ofrece el mecanismo de las reservas para las situaciones e conflictos con el Derecho interno.

+ Si no se puede hacer uso de las reservas, el artículo 95.2 de la Constitución ha previsto la posibilidad de un control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales.

+ También existe el control a posteriori de la constitucionalidad de los tratados, mediante el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.

- El control de constitucional, competencia del Tribunal Constitucional


El control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, que no puede declarar la nulidad del tratado como lo hace respecto de la ley, sino que lo declara inaplicable, pues las causas de nulidad de un tratado sólo puede fundarse en las causas previstas por el Derecho Internacional y no puede ser declarado unilateralmente por las partes. Pero no aplicar el tratado significaría incurrir en responsabilidad internacional. España tiene varias opciones:

+ Sentencia de inconstitucionalidad extrínseca o externa


El procedimiento seguido para la manifestación del consentimiento es contrario a la Constitución. España podría alegar internacionalmente la nulidad del tratado siguiendo el procedimiento de los artículos 65 a 68 del Convenio de Viena, pero también podría subsanar el vicio del consentimiento iniciándose de nuevo el procedimiento para la prestación de consentimiento. El Tribunal Constitucional dice que hay que eludir la declaración de nulidad cuando lo exige la necesidad de evitar los efectos que podrían perjudicar al ordenamiento internacional.

+ Sentencia de inconstitucionalidad intrínseca o interna


Existe un conflicto entre el tratado y la Constitución por motivos sustanciales. España podría:

. Concertarse con la otra parte u otras partes para dar por terminado el tratado o suspenderlo total o parcialmente.

. Modificarlo de común acuerdo.

. Si el tratado lo permite, podría denunciarse, aunque ésta no surte efectos hasta agotado el plazo de preaviso, haciendo frente a toda la responsabilidad por el período de inaplicación.

. Iniciar el procedimiento de reforma de la Constitución para hacerla compatible con el tratado.