martes, 7 de abril de 2015

Análisis / resumen de la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002: "caso Marcos"

Análisis / resumen, de la mano de Alberto Freire, de la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, conocida también como el “caso Marcos”.

Caso Marcos y Tribunal Constitucional

- Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002: antecedentes de hecho, ordenados cronológicamente


+ Marcos, de 13 años, sufrió una caída en bicicleta, aparentemente leve, el 3 de septiembre de 1994.

+ La lesión se agravó, días más tarde, con una hemorragia nasal, por lo que fue necesario llevar al accidentado a un policlínico donde aconsejaron su traslado a un hospital.

+ Tras ser practicadas las pruebas pertinentes, se apreció una pérdida hemorrágica aguda que necesitaba de transfusión sanguínea.

+ Los padres del paciente manifestaron que su religión no les permitía aceptar la transfusión de sangre, por ser Testigos de Jehová, y pidieron que fuese aplicado a su hijo un tratamiento alternativo.

+ Ante la imposibilidad de otro tratamiento que fuese efectivo, los padres solicitaron el alta voluntaria, a lo que se negó el centro hospitalario.

+ El hospital solicitó autorización al Juzgado de Guardia para practicar la transfusión; autorización que fue concedida si se daba el caso de urgencia vital.

+ Los padres cesaron en su oposición y se sometieron a la decisión judicial.

+ Marcos reaccionó violentamente y se opuso “con auténtico terror”, por lo que los médicos desistieron al considerar la posibilidad de que sobreviniese una hemorragia cerebral.

+ Los médicos no dejaron de intentar convencer tanto al menor para que consintiera ser transfundido, como a sus padres para que lo disuadieran de su oposición.

+ La repetida negativa de Marcos a recibir sangre y la de sus progenitores a convencerlo de lo contrario, hicieron que los facultativos descartaran la transfusión con ayuda de medios anestésicos (por no considerarlo ni ético ni médicamente correcto) y concedieran el alta voluntaria para el traslado a otro centro, a sabiendas de la inexistencia de un tratamiento alternativo.

+ El menor fue llevado a diversos hospitales, hasta un centro privado (cuyos servicios fueron sufragados por los progenitores del niño).

+ Ante la imposibilidad de administrar efectivamente otro tratamiento, el paciente fue conducido a su domicilio. m. Cuando se encontraba en un estado previo al coma, fue trasladado a un hospital (por orden judicial) al que llegó en coma profundo y donde se procedió a la transfusión autorizada por el juez (segunda autorización), sin que los padres de Marcos intentaran impedirla, acatando de nuevo la decisión judicial, otorgada el 14 de septiembre.

+ Finalmente, el niño fue trasladado a un hospital, donde falleció, el 15 de septiembre de 1994.

+ Acusados los padres de Marcos de un delito de homicidio por omisión, fueron absueltos por sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, en 1996.

+ Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

+ El Tribunal Supremo estimó el recurso, anuló la sentencia impugnada y dictó otra en la que se condenaba a los acusados a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, como responsables de un delito de homicidio, con la atenuante muy cualificada de obcecación o estado pasional.

+ Los padres interponen un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

- ¿Qué dice el Tribunal Constitucional al respecto, en el "caso Marcos"?


+ Versa sobre el derecho de libertad religiosa, analizando tanto el artículo 16.1 de la Constitución Española –con la doble dimensión de este derecho, tanto interna como externa– como el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (“el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moral pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática”).

+ Apunta los extremos que han de ser tenidos en consideración para el examen del supuesto:

. En primer lugar, el hecho de que el menor ejercitó determinados derechos fundamentales de los que era titular: el derecho a la libertad religiosa y a la integridad física.

. En segundo lugar, la consideración de que, en todo caso, es prevalente el interés del menor, tutelado por los padres y, en su caso, por los órganos judiciales.

. En tercer lugar, el valor de la vida, en cuanto bien afectado por la decisión del menor.

. En cuarto lugar, los efectos previsibles de la decisión del menor: “tal decisión reviste los caracteres de definitiva e irreparable, en cuanto conduce, con toda probabilidad, a la pérdida de la vida”.

+ Sobre si la condición de garantes, atribuida a los padres de Marcos, puede resultar afectado por el derecho a la libertad religiosa de éstos:

. “Es claro que en el presente caso la efectividad de ese preponderante derecho a la vida del menor no quedaba impedida por la actitud de sus padres, visto que éstos se aquietaron desde el primer momento a la decisión judicial que autorizó la transfusión. Por lo demás, no queda acreditada ni la probable eficacia de la actuación suasoria de los padres ni que, con independencia del comportamiento de éstos, no hubiese otras alternativas menos gravosas que permitiesen la práctica de la transfusión”.

. “Los padres llevaron al hijo a los hospitales, lo sometieron a cuidados médicos, no se opusieron nunca a la actuación de los poderes públicos para salvaguardar su vida e incluso, acataron, desde el primer momento, la decisión judicial que autorizaba la transfusión”.

. Por todo ello, el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado por vulneración del derecho de libertad religiosa de los progenitores de Marcos.

- STC 154/2002: conclusiones


+ A nuestro modo de ver, el Tribunal realiza un adecuado análisis del caso, llegando a la solución más ajustada a Derecho; no siendo impecable ni pacífico, doctrinalmente hablando, al haber un claro debate, alimentado por esta sentencia, sobre el derecho a la libertad religiosa cuando afecta al derecho a la vida.

+ Por supuesto, rechazamos a quien hace una lectura crítica basada en entender que la sentencia nos dice que la libertad religiosa prima sobre el derecho a la vida. En modo alguno: la resolución ampara la existencia un núcleo íntimo de creencias religiosas, que goza de protección, a las que no se impone una renuncia salvo cuando es ineludible para la defensa de derechos fundamentales de tal importancia, y que no puede pretenderse que se imponga un abandono de los mismos en primera instancia.

+ Por otro lado, me gustaría plantear la posible responsabilidad de los médicos, en este caso, que quizás al no tratar de realizar la transfusión con ayuda de medios anestésicos -al no verlo ético ni médicamente correcto- y a sabiendas que no había otra alternativa posible para poder curarle, podrían haber sido negligentes e incurrir en responsabilidades legales.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.