domingo, 3 de mayo de 2015

El derecho de acceso a la cultura

Nuestra Constitución de 1978 reconoce, como seguidamente veremos, el derecho de acceso a la cultura. Reconocimiento que sigue la pauta marcada por la Constitución portuguesa. Vamos a ver en esta entrada su regulación y su dimensión.

Acceso a la cultura y Derecho Constitucional

- Regulación del derecho de acceso a la cultura en la Constitución


+ Artículo 44.1 de la Constitución


El derecho de acceso a la cultura lo recoge nuestra Constitución en su artículo 44.1, que nos dice lo que sigue:

"Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".

- El derecho de acceso a la cultura: desarrollo adicional de otros derechos y libertades


El derecho de acceso a la cultura va a suponer un desarrollo adicional tanto de la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución), como del derecho a la educación (artículo 27 de la Constitución).

+ Desarrollo de la cultura y libertad de expresión


El desarrollo de la cultura supone la libertad para poder difundir ideas y pensamientos, así como la creación artística y científica en cualquiera de sus manifestaciones.

+ Acceso a la cultura y derecho a la educación


A la cultura accedemos mediante el sistema educativo.

- Dimensión dual del derecho de acceso a la cultura


+ Dimensión de libertad


Una dimensión de libertad: libertad para la creación cultural y libertad general de comunicación para transmitir productos nacidos de la creación cultural.

+ Dimensión de derecho


Además, el derecho "de acceso" a la cultura va a suponer una responsabilidad activa por parte de los poderes públicos, que deberán garantizar el acceso de todos a la misma.

Para ello se producirá un intervencionismo público, intervencionismo que deberá guardar un equilibrio entre ambas dimensiones.

- La participación del ciudadano en la cultura: dos vías


El ciudadano va a poder participar en la cultura por dos vías: bien como creador de bienes culturales, bien como consumidor de dichos bienes culturales.

El Estado por tanto deberá procurar la garantía de ambos circuitos de participación en la cultura por parte del ciudadano, bien como creadores o bien como consumidores de cultura.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional | Capítulo XXIV, sobre los principios rectores de la política social y económica, por Antonio Porras Nadales (Universidad de Sevilla) | Páginas 643 - 644.