jueves, 2 de julio de 2015

Derecho parlamentario: definiciones

Desde la transición política, y especialmente durante los últimos años, el estudio del Derecho parlamentario, así como las investigaciones que tienen por objeto el mismo, han florecido notablemente. Vamos a ver en esta entrada cuatro definiciones del Derecho parlamentario, de cuatro diferentes autores, a saber: Prélot, Longi, Francisco Berlín Valenzuela y Osvaldo Oelckers Camus.

Congreso de los Diputados y Derecho parlamentario

- Definición de Derecho parlamentario de Prélot


Prélot entiende que el Derecho parlamentario es "aquella parte del Derecho constitucional que trata de las reglas seguidas en la organización, la composición, los poderes y el funcionamiento de las asambleas políticas".

Derecho parlamentario y Derecho Constitucional

- Definición de Derecho parlamentario de Longi


Longi define el Derecho parlamentario como "el conjunto de normas que de cualquier manera hacen referencia al Parlamento, considerado como la representación natural de la soberanía popular, en el ámbito del régimen establecido por la Constitución y del principio de colaboración entre los diversos poderes del Estado".

Parlamento ingles y Derecho parlamentario

- Definición de Derecho parlamentario de Francisco Berlín Valenzuela


Francisco Berlín Valenzuela nos dice que "el derecho parlamentario es el conjunto de normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización, por haber sido instituidos por el pueblo como expresión de su querer ser político".

Parlamento aleman y Derecho parlamentario

- Definición de Derecho parlamentario de Osvaldo Oelckers Camus


Al respecto, Osvaldo Oelckers Camus nos dice que: "concebimos al derecho parlamentario como un derecho estatutario de los parlamentos, caracterizado esencialmente por ser un ordenamiento jurídico en donde existe una auténtica democracia directa en su forma de producción".

----------

Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

----------

Fuente:
Manual de Derecho Constitucional | Capítulo X, sobre las Cortes Generales, por Juan Cano Bueso (Universidad de Almería) | Páginas 234 - 235.