martes, 13 de octubre de 2015

El contenido esencial de un derecho: concepto del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, en relación al concepto de “contenido esencial de un derecho”, se ha manifestado en algunas ocasiones. Una de las reflexiones más interesantes es la que vierte en su sentencia 11/1981, concretamente en su Fundamento Jurídico 8.

Contenido esencial del derecho y Derecho Constitucional

- El contenido esencial de un derecho subjetivo, según el Tribunal Constitucional


En él, nos dice el Tribunal Constitucional que lo que constituye el contenido esencial de un derecho subjetivo son “aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro desnaturalizándose, por decirlo así”.

Todo ello, nos dice, referido al momento histórico de que en cada caso se trata y a las condiciones inherentes en las sociedades democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales.

Fotografia del Tribunal Constitucional

- ¿Cuándo se rebasaría el contenido esencial del derecho?


Por lo tanto, el Tribunal Constitucional entiende que se puede hablar de una esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesario para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten “real, concreta y efectivamente protegidos”. De este modo, expone la resolución, se rebasaría o se desconocería el contenido esencial cuando el derecho quedara sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección que exige el texto constitucional.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Constitucional III”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por el excelente profesor López Ulla.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.