jueves, 21 de enero de 2016

Obligación de los poderes públicos de garantizar o hacer efectivos los derechos fundamentales: jurisprudencia constitucional

Vamos a analizar las consideraciones del Tribunal Constitucional en relación con la obligación que tienen los poderes públicos de dar efectividad a los derechos fundamentales (deber positivo). La Constitución Española no impone solamente un deber de respeto hacia los derechos de las personas, sino que, en ocasiones, exige una actuación de la autoridad para que los mismos puedan efectivamente ser disfrutados.

Tribunal Constitucional y Derecho Constitucional

- Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1984


La Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1984, en su Fundamento Jurídico 6 reconoce que los poderes públicos están sujetos al deber positivo de dar efectividad a los derechos fundamentales.

La Sentencia dice así “(…)la sujeción de los poderes públicos a la Constitución (art. 9.1) se traduce en un deber positivo de dar efectividad a tales derechos [fundamentales] en cuanto a su vigencia en la vida social, deber que afecta al legislador, al ejecutivo y a los Jueces y Tribunales, en el ámbito de sus funciones respectivas”.


- Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985


La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, en su Fundamento Jurídico 4 hace referencia a la doble vertiente de la obligación de sometimiento de los poderes públicos a la Constitución: obligación positiva (dar efectividad a los derechos fundamentales) y obligación negativa (respeto hacia los derechos fundamentales).

La sentencia nos dice lo siguiente: “(…) de la obligación del sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamente se deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos, y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano”.

- Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993


En relación con la eficacia de los derechos fundamentales, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993 en su Fundamento Jurídico 6, expone que los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, sin excepción, siendo origen inmediato de derechos y obligaciones de aplicación directa, no siendo simples principios programáticos que necesitan de una norma que los desarrolle.

Literalmente, la sentencia enuncia lo siguiente, y que es sumamente interesante al respecto: “Aun en la hipótesis de que un derecho constitucional requiera una 'interpositio legislatoris' [esto es, la actuación del poder legislativo] para su desarrollo y plena eficacia, nuestra jurisprudencia niega que su reconocimiento por la Constitución no tenga otra consecuencia que la de establecer un mandato dirigido al legislador sin virtualidad para amparar por sí mismo pretensiones individuales, de modo que sólo sea exigible cuando el legislador lo haya desarrollado. Los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, y son origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos. Este principio general de aplicabilidad inmediata no sufre más excepciones que las que imponga la propia Constitución, expresamente o bien por la naturaleza misma de la norma (Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1982, fundamento jurídico 8º)”.

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Imagen: Libertad Digital

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho Constitucional III”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por el excelente profesor López Ulla.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.