viernes, 12 de febrero de 2016

El derecho fundamental a la protección de datos

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” art. 18.4 de la Constitución. El párrafo 4º del art. 18 de la Constitución reconoce un derecho fundamental del que no hemos tomado conciencia aun plenamente. Es el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal. Este artículo reconoce el derecho aunque la Constitución se exprese en sentido limitativo, como una medida a adoptar.

Derecho a la proteccion de datos y Derecho Constitucional

- Datos de carácter personal y tratamiento de los mismos


Datos de carácter personal serían, por ejemplo, el DNI, el nombre y los apellidos, el número de teléfono, etc. Estos datos no pueden ser utilizados por nadie sin el consentimiento expreso del titular de esos datos. Si suministramos estos datos a una administración o empresa que quiere ceder esos datos a un tercero -siempre que no sea la propia entidad a la que hemos concedido esos datos- lo tiene que hacer con nuestro consentimiento, sino lo hiciera, estaría actuando ilegalmente y lesionando un derecho fundamental.

- El Tribunal Constitucional, sobre el Derecho fundamental a la protección de datos



La Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1988 indicó que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos en virtud del cual “se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquél que justificó su obtención” (1).

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(1) Sinopsis artículo 18 | Congreso

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.