Constituciones Españolas

Recopilación de las Constituciones españolas a lo largo de nuestra historia, desde la Constitución de 1812, por la que comenzaremos, pasando por las de 1837, 1845, 1869, 1873 y 1876 hasta la republicana de 1931.

Constitucion de Cadiz y Constituciones españolas

Tabla de Contenidos

1 La Constitución de 1812
2 La Constitución de 1837
3 La Constitución de 1845: reformas y otros proyectos
4 La Constitución de 1869
5 El Proyecto de 1872 y la Constitución republicana de 1873
6 La Constitución de 1876
7 La Constitución de 1931

- La Constitución de 1812


+ Presupuestos de la Constitución de 1812


El sentido de las Cortes de Cádiz, en cuyo seno se gestó la más famosa y controvertida constitución española, se preludiaba ya desde comienzos del reinado de Carlos IV, cuando despertaron unos deseos de renovación y reforma que se harían especialmente intensos a partir de 1808. Incluso Fernando VII participaba, en cierto modo, de ellos, cuando desde Bayona instó a la reunión de Cortes. Pero cuando la asamblea se constituyó, se puso inmediatamente de manifiesto que su orientación y sus necesarias consecuencias sobrepasaban ampliamente las pretensiones de quienes en principio propugnaban su celebración.

De una parte, los acontecimientos vividos en España desde 1808 impusieron un radical cambio de sentido en las instituciones y normas entonces concebidas. De otra parte, el proyecto moderadamente reformista, alimentado al principio por muchos, se vio espoleado por el movimiento revolucionario francés y por la ideología racionalista. En ese ambiente, la ausencia de los reyes, la quiebra, sumisión e ineficacia de los supremos órganos políticos de la nación, y la misma situación bélica brindaron la ocasión para sentar las bases de un nuevo régimen y promover la transformación de la sociedad. Justamente ese era el objetivo de la convocatoria de las Cortes, prevista por la Junta Central y efectuada por el Consejo de Regencia.

Al estar gran parte del territorio nacional ocupado por el enemigo, hubo de ser la más alejada y meridional ciudad de Cádiz, mejor protegida por la escuadra inglesa y en la que existía un ambiente predominantemente liberal y burgués, la sede de las Cortes (irregularmente constituidas, debido a las circunstancias que vivía el país, y en la que predominaban los diputados del estado llano) y el lugar de nacimiento de la primera Constitución, propiamente dicha, de España. Redactada por una comisión de diputados, discutida a lo largo de seis meses (del 25 de agosto de 1811 al 28 de febrero de 1812), fue aprobada el 19 de marzo del año doce.

+ Influencias y características de la Constitución de 1812


La no lejana Declaración de los Derechos del Hombre, de 1789, y la misma Constitución francesa de 1791 (y, sólo en determinadas cuestiones, el Estatuto de Bayona) servían de modelo a los constitucionalistas gaditanos, y en ellos encontraron sus fuentes de inspiración, aun cuando algunos autores defienden que ciertas disposiciones del texto constitucional hunden sus raíces en la tradición española, y concretamente en el Fuero Juzgo, en tanto que otros (como Luis Sánchez Agesta y Miguel Artola) intentan salvar esa aparente contradicción al considerarlo una obra de transición entre un pasado que de alguna forma aflora (así, un cierto matiz religioso, que se manifiesta especialmente en la declaración de confesionalidad del Estado), y un presente, cuyo aire revolucionario es innegable que late en el fondo del texto.

La Constitución se caracteriza por su carácter popular, puesto que las Cortes generales y extraordinarias representan a la nación, y se dotaron a sí mismas de esta obra sin la colaboración del rey ni de otros poderes; su extensión considerable, ya que con sus casi 400 artículos es la más larga de las españolas, y la dificultad para su reforma, por los trámites que para ello habrían de seguirse, lo que explica su vocación estable y hace de ella una constitución rígida.

+ Principios que introduce la Constitución de 1812


Los principios más destacados que establece la Constitución, y sobre los que se asienta, son el de la soberanía nacional, afirmado por la Revolución francesa y elevado a la categoría de dogma político; el de separación de poderes, formulado por Locke y matizado por Montesquieu, que atribuía cada una de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial a órganos diferentes que se controlarían mutuamente para poner fin al régimen absoluto de concentración de poderes en manos del rey, y el nuevo sentido de la representatividad política, que no operaría respecto de los estamentos sino de la totalidad de la nación mediante el sufragio activo universal indirecto y el pasivo restringido.

La Constitución reconoce también los principios de la unidad de códigos y de la unidad de jurisdicción y los derechos individuales de libertad personal, de inviolabilidad de domicilio, de prohibición de tortura y de libertad de expresión sin censura previa, y consolida el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

En su parte orgánica se regulan los órganos del Estado, especialmente las Cortes, que se conciben como asamblea nacional de representación cuantitativa y proporcional en una única cámara. Su función es primordialmente legislativa, pero le corresponde además el control del ejecutivo, la aprobación de los impuestos y otras gestiones. El Consejo de Estado aparece como el principal órgano consultivo del rey. Se defiende una monarquía legítima, constitucional y moderada, correspondiendo al rey la sanción y promulgación de las leyes y un derecho restringido de veto suspensivo de las leyes aprobadas por las Cortes, la jefatura de los ejércitos y la jefatura del poder ejecutivo, pudiendo nombrar y deponer a los secretarios de Estado o ministros, que son los que han de refrendar las disposiciones de la Corona, para hacer así irresponsable al rey. A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales, y sus miembros, inamovibles, sólo pueden ser suspendidos en sus funciones por acusación probada.

+ Visicitudes de la Constitución de 1812


La Constitución fue derogada en 1814, días después de regresar Fernando VII de su cautiverio, por considerarla contraria al Derecho tradicional y lesiva a la dignidad y poder del monarca (limitado precisamente por la desconfianza hacia un posible retorno al absolutismo, que, no obstante, no pudo ser evitado). Fue impuesta en 1820 tras el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan; de nuevo derogada en 1823 por las fuerzas absolutistas y el apoyo militar de los llamados "cien mil hijos de San Luis"; restaurada aún por breve tiempo en 1836, después del motín de La Granja, y, finalmente, sustituida por la nueva Constitución de 1837.

Apasionadamente defendida e idolatrada por unos y con la misma fuerza odiada por otros, la Constitución de 1812 sería el símbolo de los enfrentamientos civiles durante casi un siglo, pues seguiría gravitando en la política nacional de manera directa hasta 1868 e indirectamente durante el resto del período liberal. Y aún si influencia rebasaría nuestras fronteras, al hacerse notar especialmente en Portugal, Italia y otros países hispanos de América a medida que accedieron a su independencia y se organizaron como repúblicas.

- La Constitución de 1837


+ Presupuestos de la Constitución de 1837


Si el Motín de los sargentos en La Granja obligó a la Reina Gobernadora a proclamar la Constitución de 1812, la tendencia reformista se materializó en una convocatoria de elecciones para formar unas Cortes que habrían de revisar la Constitución y, si se juzgaba necesario, sustituirla plenamente por otro texto. En dichas Cortes, una comisión nombrada al efecto, que presidía Argüelles y de la que era secretario e inspirador esencial Salustiano Olózaga, elaboró unas bases que consistían en reducir la amplitud de la Constitución de 1812, admitir el bicameralismo, robustecer los poderes de la Corona y aceptar el sistema de elección directa. De acuerdo con estos principios se elaboraría, por la misma comisión, un proyecto articulado que, tras su discusión y aprobación por las Cortes, fue jurado por la Reina el 18 de junio de 1837.

+ Naturaleza del texto


Se trata de un texto que, aun cuando se presenta como reformador de la Constitución de 1812, en realidad puede considerarse como una nueva Constitución, de origen popular, de extensión media (contiene 77 artículos), aunque completa, sistemática y flexible. Es una obra transaccional, a medio camino entre la de Cádiz y el Estatuto Real, en la que se combinan principios progresistas y moderados.

+ Principios que reconoce la Constitución de 1837


Los principios progresistas se encuentran en el preámbulo y en el primer título, y son el de soberanía nacional y el de separación teórica de poderes. En el citado título primero se proclamaban agrupados los derechos y libertades fundamentales, entre los que figuraban el reconocimiento de la libertad de imprenta sin censura previa, quedando los delitos sobre esta materia bajo control de tribunales de Jurados; el derecho de petición a las Cortes y al rey; la unidad de fuero en juicios comunes civiles y criminales; la admisión a cargos públicos según méritos y capacidad; la libertad personal y la suspensión de derechos sólo por ley, y, junto a ellos, la protección de la propiedad privada. La Constitución no proclama ya la confesionalidad del Estado, limitándose a afirmar la observancia de la religión católica por la mayoría de los españoles.

En cambio, en los restantes títulos y sobre todo en los referentes a la organización de las Cortes y del rey, se advierte el predominio de la tendencia moderada: las Cortes se estructuran según el sistema parlamentario francés o belga, en los que se inspiran, dividiéndose en dos Cámaras, el Senado, electivo por un sistema mixto en que propone el pueblo y nombra el rey, renovable por terceras partes e indisoluble, lo que hace de él un órgano estable que, dada su composición, cumple una función conservadora; y el Congreso de los Diputados, dotado de mayor autonomía, totalmente electivo por vía directa pero restringida.

En cuanto a la Corona, su poder se refuerza, ya que al rey corresponde la jefatura del poder ejecutivo, es irresponsable e inviolable, interviene en el proceso político, sanciona y promulga las leyes y separa libremente a los ministros. Se le confiere, por último, un poder moderador.

+ Vicisitudes


Su progresismo formal y su moderantismo de fondo, así como la frecuente remisión del texto a leyes ordinarias para regular ciertos derechos e instituciones, pudieron haber hecho de esta Constitución un texto elástico y estable, apto para servir tanto a moderados como a progresistas, pero las circunstancias políticas de su tiempo lo impidieron. El frecuente incumplimiento de los preceptos constitucionales y los pronunciamientos militares minarían la autoridad de la Corona y de las Cortes, pero, sobre todo, producirían una honda desilusión en quienes habían confiado en que el sistema constitucional sosegaría los espíritus y resolvería los problemas políticos que parecían circunstanciales sólo con el Antiguo Régimen.

- La Constitución de 1845: reformas y otros proyectos


+ Presupuestos de la Constitución de 1845


Frente a la Constitución de 1837, que, respecto de la de 1812, podía considerarse un nuevo texto constitucional, la de 1845 es, en relación con la de 1837, más bien una reforma de ésta, reforma cuya necesidad ha sido discutida y cuya conveniencia u oportunidad ha sido coherentemente negada.

La revisión no afectaba a cuestiones esenciales, y la estructura de las dos constituciones era casi la misma. Bajo el pretexto de que, dominado el levantamiento carlista, hacía falta una nueva constitución que reforzara la autoridad de la Corona a fin de consolidad la paz, la constitución que decretó y sancionó la reina "en unión y de acuerdo con las Cortes" el día 23 de mayo de 1845, aparece como un texto clave que, a lo largo de sus 80 artículos, permite realizar una política claramente moderada y asegurar el dominio político y social de la oligarquía.

+ Principios que introduce la Constitución de 1845


La reforma, que había sido proyectada por el Gobierno y examinada por una comisión de las Cortes de la que era secretario Juan Donoso Cortés, tenía dos pilares importantes: la negación de la soberanía nacional y del poder constituyente de pueblo, sustituidos por el principio que ya introdujo el Estatuto Real de la soberanía compartida por el rey y las Cortes, y el reforzamiento del poder de la Corona a través del sufragio restringido (limitando la presentación de los diputados y aumentando el término de la elección a 5 años), del elitismo senatorial (al ser nombrados los senadores, en número ilimitado, por el rey con carácter vitalicio) y de la prerrogativa regia de nombrar y separar libremente a los ministros. Una ley de 1846 restringiría aún más el cuerpo electoral para el Congreso, reduciendo el número de electores al uno por ciento e implantando como unidad electoral el distrito reducido, lo que facilitaría el control caciquil y de las autoridades.

Otras reformas, sintomáticas de la orientación política dominante, son las que consisten en la declaración de confesionalidad del Estado y las que contemplan la supresión de la milicia nacional -convertida en fuerza de matiz progresista- y la modificación de competencia de los ayuntamientos con objeto de reforzar el poder central. Por otra parte, el silencio en el texto constitucional sobre la administración de justicia por medio de jurados era un preludio del Decreto del 6 de julio de aquel mismo año que suprimiría la institución.

+ Vicisitudes: los proyectos reformistas


Aunque la Constitución de 1845, con la que se consolida en España el régimen constitucional moderado, continuaría vigente hasta 1868 y ejercería una influencia notable en la posterior Constitución de 1876, su vida fue accidentada y en su transcurso se elaboró, en diciembre de 1852, presidiendo el Gobierno Bravo Murillo, un proyecto constitucional de signo ultramoderado, cuya pretensión era la de legalizar la dictadura del poder ejecutivo, y cuyo procedimiento sería la alteración de la composición de las Cortes, la restricción de su autonomía y la limitación de su actividad y competencias. Acaso animados sus inspiradores por la supresión de la Constitución francesa por Napoleón III, llevaron a cabo el citado intento que, de haber prosperado, habría producido un retorno al espíritu del Estatuto Real.

+ La "Non nata"


Aun en 1856, al final del "Bienio progresista" que se inició dos años antes tras el alzamiento del Vicálvaro y el inmediato encargo a Espartero de forma Gobierno, se elaboró una nueva constitución que no llegaría a entrar en vigor -de ahí que se la conozca como "non nata- pero que constituiría un punto de referencia inevitable en las posteriores constituciones de carácter democrático o progresista. Se trataba de un texto completo, rígido y de origen popular, que atribuía a las Cortes la función de decretar y sancionar la Constitución y reconocía de nuevo y con rigor el principio de la soberanía nacional, y en general conectaba básicamente con la Constitución de 1837, admitía la tolerancia religiosa, suprimía la pena de muerte para los delitos políticos y la pena de confiscación de bienes en todo caso, mantenía el sistema bicameral pero haciendo del Senado una cámara enteramente electiva y buscando una equiparación de poder entre ésta y el Congreso, y establecía la elección directa de alcaldes.

La caída de Espartero determinó la disolución de las Cortes constituyentes, el olvido de la Constitución "non nata" y el establecimiento de la de 1845, parcialmente modificada por un Acta adicional de 15 de septiembre de 1856, que sólo duró un mes. Todavía en 1857 una ley constitucional de 17 de julio, impulsada por Narváez, afectó a la composición del Senado en un sentido más conservador, rigiendo hasta su derogación por una ley de reforma constitucional de 20 de abril de 1864, cuando bajo el Gobierno de Alejandro Mon se retornó a la Constitución de 1845, esta vez en toda su pureza.

- La Constitución de 1869


+ Presupuestos de la Constitución de 1869


El factor inmediato que dio lugar al nacimiento de la Constitución de 1869 fue la revolución de septiembre de 1868. Pero las causas profundas de aquélla y también, consiguientemente, de ésta habría que buscarlas en la amplia serie de errores y arbitrariedades que jalonaron el largo reinado de Isabel II y en la agitada vida política de aquellos años, todo lo cual, exacerbado con la conducta disipada de la reina en su vida privada, acabó por crear en torno a ella y en torno a la dinastía que representaba un clima de aislamiento y de descontento, preludio del movimiento que, inspirado por Prim, Serrano y Topete, daría lugar al destronamiento de Isabel y prepararía el advenimiento de la República.

La primera guerra de Cuba, la reanudación de las guerras carlistas, la aparición de nuevos movimientos y organizaciones políticas y sociales y el fortalecimiento y radicalización de los ya existentes, el agravamiento del problema agrario y obrero y un creciente sentimiento republicano constituían el telón de fondo en medio del cual el Gobierno provisional, presidido por Serrano, puso en marcha un programa de reformas, entre las que se encontraban la de la enseñanza y las consistentes en el reconocimiento de la libertad de imprenta, el derecho de reunión y asociación y el establecimiento del sufragio universal masculino como primer paso para la convocatoria de Cortes constituyentes que, una vez elegidas, habrían de preparar una nueva Constitución, que fue aprobada el día 1 de junio de 1869.

+ Influencias y naturaleza de la Constitución de 1869


El texto, cuyo proyecto fue elaborado por una comisión presidida por Olózaga y de la que formaban parte Ríos Rosas y Posada Herrera, se inspira en las constituciones precedentes (sobre todo en lo relativo a la parte orgánica), en las diez primeras enmiendas de la Constitución norteamericana, en el common law inglés (en cuanto a la regulación de los derechos individuales) y en general en la Constitución belga de 1831. Considerada como la primera constitución democrática de nuestra historia, a través de los principios de la democracia y la descentralización emprendió la conformación de un régimen diferente.

Consta de un preámbulo, 112 artículos y dos disposiciones transitorias, por lo que es una constitución de extensión media. De origen popular, reconocía en su preámbulo que eran las Cortes constituyentes, representantes de la nación, quienes decretaban y sancionaban la constitución.

+ Principios que reconoce la Constitución de 1869


Son sus principios constitucionales básicos el de la soberanía nacional y el de la separación tajante de poderes (aun cuando éste no se afirma de modo expreso). Pero su característica esencial es la minuciosa y amplia relación y regulación que hace de los derechos humanos, protegidos por un sistema de garantías políticas. Entre ellos figuran la libertad de prensa, de cultos, de enseñanza y de residencia y la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. En la constitución se consagran también los derechos del sufragio universal masculino, de reunión y asociación y de libertad de cultos, acaso los más importantes logros de la revolución de 1868, y que el Gobierno había reconocido, en su mayoría, poco antes de aprobarse el texto constitucional.

Se mantuvo el bicameralismo con un poder igual para cada cámara, aunque en materias fiscales y militares predominaba el Congreso sobre el Senado. Este último, elegido por provincias y por sufragio universal, parecía conectar con tendencias federales (de evidente inspiración norteamericana), que se plasmarían claramente en el proyecto constitucional de 1873, y a su tradicional composición aristocrática y elitista se añadió ahora la representación de la burguesía industrial e intelectual.

El poder legislativo resultaba ahora ser el más fortalecido, en tanto que las facultades del ejecutivo, que residía en el rey (el cual había de pertenecer a una dinastía distinta de la anterior, en la esperanza de que su temperamento político fuese más democrático que el de los últimos reyes), quien lo ejercería por medio de sus ministros, se veían reducidos: así, sus tradicionales prerrogativas de suspender las garantías constitucionales o disolver las asociaciones pasaron al legislativo. Todo senador o diputado tenía el derecho de interpelación y a cada cámara se le reconoció expresamente un derecho de censura ilimitado contra el Gobierno o contra cualquiera de los ministros.

+ Vicisitudes de la Constitución de 1869


El texto constitucional determinó que las Cortes hubieran de acomodar a sus principios bastantes instituciones, lo que provocó el nacimiento de un considerable número de leyes, que hacen del período y en particular de los años 1870 a 1872, uno de los más fructíferos en el orden legislativo. Basta recordar entre otras leyes la electoral, la de orden público, la orgánica del poder judicial, la de matrimonio civil, el Código penal y la Ley de Enjuiciamiento penal con la regulación del jurado.

La Constitución de 1869, que representó en suma la encarnación de un liberalismo radical frente al doctrinario de la época anterior, tuvo una vida breve. Entronizado Amadeo de Saboya, de acuerdo con el criterio marcado por el texto constitucional, su renuncia ante la incapacidad de los partidos para consolidar el sistema y ante la imposibilidad de gobernar al país constitucionalmente por el cúmulo de dificultades, problemas y hostilidades con que tropezó su gestión, abrió paso a la proclamación de la República, con lo que una nueva constitución parecía llamada a suceder a la monárquica de 1869, si bien ésta continuaría en vigor al no llegar a ser aprobados los proyectos constitucionales republicanos.

- El Proyecto de 1872 y la Constitución republicana de 1873


+ Presupuestos


La proclamación de la Primera República española, el día 11 de febrero de 1873, supuso un esperanzador punto de partida para la plena realización de un conjunto de proyectos y de aspiraciones que en los años inmediatamente anteriores habrían cobrado especial fuerza, pero que desde tiempos atrás (quizás desde 1868) se había manifestado de manera larvada. La conciencia política de gran número de españoles se había decantado hacia un sistema republicano de gobierno, al mismo tiempo que se desarrollaba una concepción federal del Estado.

Ambas inclinaciones constituían los postulados básicos del Partido Republicano Federal, el más significativo de los partidos demócratas de orientación republicana, que tenía en Francisco Pi y Margall su más cualificado ideólogo. No era extraño, por tanto, que las tendencias apuntadas trataran de convertirse en bases constitucionales aun antes de aquel mes de febrero de 1873.

+ Proyecto de 1872


Se trataba, pues, de establecer de antemano la organización, el régimen jurídico-político de la inminente República, a la que presumiblemente se llegaría como desenlace de la situación prerrepublicana, que ya se palpaba en los años del corto reinado de Amadeo. A tal efecto, Nicolás Salmerón y Eduardo Chao presentaron a la Tercera Asamblea federal del partido, reunida en Madrid en 1872, un proyecto constitucional en el que, junto al reconocimiento de los derechos humanos ya regulados en otras constituciones se introducían otros nuevos, como el de la igualdad de ambos sexos ante el ejercicio de los derechos civiles. Pero lo más destacable del proyecto era la determinación y organización del Estado bajo una estructura federal pero a la vez centralista, concepción en la que se ha podido ver un precedente de los Estados regionales contemporáneos europeos, intermedios de federalismo y unitarismo centralista.

+ Proyecto de 1873


Una vez proclamada la República y elegidas nuevas Cortes constituyentes, el proyecto de Salmerón y Chao no fue tenido en cuenta, y en su lugar fue presentado a las Cortes y aprobado el 14 de agosto de 1873, sin apenas discusión, el que había elaborado una comisión presidida por Emilio Castelar. Incompatible con la Monarquía, uno de los objetivos del nuevo texto, que tenía 117 artículos, era el de mantener los derechos y libertades reconocidos por la anterior Constitución de 1869, ampliándolos con los artículos referentes a la separación entre la Iglesia y el Estado, la competencia de las autoridades civiles en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, la abolición de los títulos de nobleza, considerados contrarios a la democracia, y otros.

De acuerdo con las ideas federales, la Constitución concebía un Estado central y una serie de Estados miembros, cuya delimitación procuraba respetar la de los reinos históricos. En consonancia con esta estructura, se preveía que junto a la Constitución del Estado central pudiera haber tantas constituciones particulares como Estados miembros. A este respeto, las Constituciones de los Estados Unidos de Norteamérica y se Suiza se ofrecían como modelos que, por su carácter federal, habían necesariamente de influir en la española.

+ La novedad respecto de los poderes del Estado


El poder legislativo descansaba en las dos cámaras, si bien de ellas el Senado, considerado como cámara de representación territorial e integrado por cuatro senadores por cada Estado, elegidos por el poder legislativo de cada uno de éstos, tendría menor poder y competencias que el Congreso, mientras éste, cuyos miembros (un diputado por cada 50.000 habitantes) serían elegidos por sufragio universal directo, habría de representar a la totalidad de la nación, constituyendo el verdadero órgano legislativo.

Otra novedad de la Constitución de 1873 era la separación entre el Jefe del Estado o Presidente de la República (elegido por sufragio universal directo y se segundo grado) y al que se atribuía un poder arbitral, moderador, capaz de aglutinar a los Estados federados por encima de situaciones de partido, y el Jefe de Gobierno (nombrado y separado libremente por el Jefe del Estado) o Presidente del Consejo de Ministros, órgano este último en el que recaía la función ejecutiva.

El poder judicial correspondía al Tribunal Supremo Federal, formado por tres magistrados por cada Estado de la Federación, los cuales elegirían de entre ellos al presidente de dicho tribunal, y encargado de conocer de los conflictos entre los Estados federales.

+ Vicisitudes


La inestabilidad política (de la que era prueba el que en un año se sucedieran cuatro presidentes de la República, a pesar del carácter estable que se pretendía atribuir a éste según el propósito del proyecto constitucional), el clima general de anarquía y el cantonalismo disgregador (que paradójicamente había sido legalizado por la Constitución) hicieron inviable la aplicación de la Constitución y a la vez el mismo régimen republicano, al que formalmente puso fin el golpe de Estado del general Pavía en enero de 1874, al que seguiría el régimen indefinido de Serrano, la "Interinidad", hasta el momento de la Restauración.

- La Constitución de 1876


+ Necesidad de un nuevo texto


Más que un sentimiento monárquico fue el común deseo de acabar con la anarquía y con la inestabilidad política, acentuadas en la corta vida de la República, el caldo de cultivo que hizo posible la restauración de la monarquía en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso XII. El retorno a este régimen, que la situación descrita hizo generalmente aceptable tras la proclamación en Sagunto por el general Martínez Campos, exigía en el plano jurídico la vuelta a una constitución que estuviera en consonancia con aquel régimen y con las ideas que representaba y en las que se sustentaba; pero esas mismas circunstancias obligaban a poner los medios necesarios para superar los errores y extremismos en que habían incidido tanto la República y la constitución que trató de encauzarla, como los anteriores años de sistema monárquico bajo una constitución conservadora.

+ Condiciones previas a la Constitución de 1876


Ello significaba que, una vez más, ante la imposibilidad e inconveniencia de recurrir a los viejos textos, se hacía preciso elaborar una nueva constitución que regulara la vida política bajo unos principios diferentes y en consonancia con la situación y las necesidades de la época. De ello habría de ser mentor el genio político de Antonio Cánovas del Castillo, quien conseguiría imprimirle un carácter necesariamente renovador y conciliador entre el progresismo de la de 1869 y el conservadurismo de la de 1845. Y esta idea de transacción se advierte, en efecto, en el mismo propósito de que no fuese la plasmación del programa de un determinado partido político: para ello Cánovas logró reunir a un amplísimo grupo de políticos de heterogénea ideología para que sentaran las comunes bases jurídico-públicas del futuro y cimentaran un régimen duradero, sin perjuicio de que por otra parte el político conservador adoptara una serie de medidas acordes con los postulados de su partido, tales como la suspensión del juicio por jurados y de la libertad de cátedra o la derogación del matrimonio civil.

Fruto de aquella asamblea fue la definición de los fines a los que necesariamente había de servir el texto, que eran la conservación de la paz pública y de la libertad, el normal funcionamiento de los órganos parlamentarios y el establecimiento de un nuevo orden constitucional. A este respecto, se impuso el criterio canovista que distinguía una constitución interna, entendida como conjunto de principios a los que la tradición histórica y el asentimiento generalizado habían dado firmeza, de modo que quedaran excluidos de toda discusión constituyente (se trataba del principio de la monarquía hereditaria y del bicameralismo parlamentario) y una constitución externa o escrita, que regularía los restantes problemas e instituciones políticas, y que era precisamente la que había que discutir, elaborar y aprobar.

Dicha elaboración fue encomendada a una comisión de personalidades de distinta orientación política, al tiempo que se convocaban elecciones para constituir, por sufragio universal, las Cortes que había de debatir el proyecto constitucional, operaciones que se desarrollaron en el primer semestre de 1876 y culminaron con la promulgación del nuevo texto el 30 de junio de aquel año.

+ Naturaleza de la Constitución de 1876


La Constitución de 1876 es un texto constitucional interesante que resultó ser el de más larga duración, aunque no careció de quiebras. Considerado en su conjunto como de signo moderado, sus características giran en torno a su finalidad moderadora y transaccional, que le hacen aparecer como una constitución acordada entre la Corona y las Cortes, es decir, como fruto del pacto doctrinario entre la soberanía real y la nacional, ya que rey y Cortes eran ahora sujetos conjuntos de la soberanía.

Aparece también como una constitución completa, flexible y capaz de servir a la política de uno o de otro partido en el poder, ya que con frecuencia remitía a leyes ordinarias para regular determinadas materias, lo que permitió que, aun variando éstas, el texto de la constitución permaneciera inalterado.

+ Principios que introduce la Constitución de 1876


Es, lógicamente, una constitución monárquica, que consagraba el carácter inviolable del rey, quien compartía con las Cortes el poder de legislar, sancionaba y promulgaba las leyes y las hacía cumplir, mandaba a las fuerzas armadas y nombraba a los ministros y los funcionarios públicos; pero la monarquía instaurada era constitucional y parlamentaria, es decir, el rey estaba sometido a la constitución, y, aunque contaba con un ejecutivo fuerte y con el derecho de veto, por lo general no ejercía las facultades que le eran formalmente atribuidas, y en su lugar, de hecho, eran los ministros responsables quienes lo ejercían. La consideración del rey como jefe supremo del Ejército fue una fórmula eficaz para frenar los pronunciamientos militares, tan frecuentes hasta entonces.

La Constitución, por último, dentro de ese carácter transaccional, mantenía la mayor parte de los derechos individuales, pero al mismo tiempo concedía al Gobierno una gran capacidad de maniobra para su posible suspensión; defendía la confesionalidad del Estado, pero a la vez se mostraba tolerante con el culto privado (no así con sus ceremonias públicas) de otras otras religiones; y afirmaba el bicameralismo parlamentario, pero con un Senado que no era enteramente designado por el rey ni tampoco enteramente electivo, sino compuesto por la Corona y senadores elegidos por corporaciones del Estado y por los mayores contribuyentes. La elección de éstos y la de los diputados del Congreso sería regulada por las leyes ordinarias, a las que la constitución remitía, y tales leyes establecieron en principio el sufragio restringido o censitario (1978) y finalmente el sufragio universal masculino, directo y corporativo desde 1890, en tanto que el sufragio pasivo siempre fue restringido.

+ Vicisitudes en la Constitución de 1876


Como estaba previsto, la Constitución sirvió de marco jurídico al juego alternativo y artificial (por la manipulación de las elecciones) de los partidos monárquicos conservador, de Cánovas, y liberal, de Sagasta, durante más de dos décadas, y selló una época legislativa de signo predominantemente moderado o conservador, que facilitó el control gubernamental sobre las actividades públicas. La ley de Imprenta de 1879, la de Reuniones de 1880, la de Enjuiciamiento criminal de 1882, el proyecto de reforma del Código penal y, sobre todo, el Código civil de 1889 figuran entre las más importantes manifestaciones legislativas realizadas bajo aquel signo.

Pero la desaparición del bipartidismo y de su anterior sistema rotatorio, la progresiva desintegración política, unida a la acentuada tendencia separatista de algunas regiones, las tensiones sociales y su consiguiente clima subversivo (del que fue ejemplo la "semana trágica" de Barcelona de 1909), la intervención del Ejército de nuevo en la vida política con la formación de las Juntas militares de Defensa, y la huelga revolucionaria de 1917 determinaron las primeras quiebras en la vigencia de la Constitución y los inmediatos intentos de reformarla, que se iniciaron en 1917 y se reprodujeron tras el golpe de Estado del general Primo de Rivera.

- La Constitución republicana de 1931


+ El marco político de la Constitución republicana de 1931


El aislamiento del régimen dictatorial y los acontecimientos que se sucedieron en la vida política española desde la caída de Primo de Rivera condujeron a la convocatoria de una consulta electoral al país, que marcaría el rumbo de la futura acción política. A las elecciones a concejales, consideradas por el Gobierno del almirante Aznar como de mero trámite, habrían de seguir las generales y de diputados a Cortes. Pero el plan no puedo cumplirse: aunque en términos absolutos la consulta del día 12 de abril de 1931 fue ganada por los monárquicos (22.150 concejales frente a 5.875 republicanos), la circunstancia de que en todas las capitales de provincia, menos en cuatro, triunfara la coalición de partidos republicanos y socialistas fue interpretada (por la creencia de que el voto en las ciudades fue menos manipulable y teóricamente más libre y reflexivo) como un veredicto desfavorable para la causa monárquica, debilitada desde su pacto con la Dictadura.

Aunque por entonces los republicanos eran minoría en España, a la República se adscribieron muchos por razones de táctica u oportunidad, otros porque en ella veían una más clara vía hacia la revolución, no pocos porque un régimen no monárquico facilitaría un sistema federalista y de autonomías, y bastantes por despecho hacia la Monarquía.

Ante la situación de difícil salida, creada por el resultado electoral, el rey, y con él la mayoría de los ministros, resuelto a evitar el recurso a la violencia y el derramamiento de sangre, optó por suspender el ejercicio del poder real y salir de España, sin renunciar por ello a sus derechos. Con esta decisión, tomada y puesta en práctica el 14 de abril, se proclamó ese mismo día la República, siendo enseguida nombrado el primer Gobierno provisional, del que fue presidente Niceto Alcalá-Zamora.

El nuevo régimen constituía el marco político adecuado para que los proyectos y aspiraciones de los partidos que propiciaron el cambio de sistema político fuesen llevados al terreno legal y se tradujesen en soluciones prácticas. Como fórmulas previas adoptadas con la citada finalidad deben considerarse la inmediata publicación por el Gobierno provisional de un Estatuto que recogía los principios fundamentales que habían de inspirar la actuación del nuevo régimen, la convocatoria de las elecciones a Cortes constituyentes unicamerales y la elaboración de un anteproyecto constitucional.

+ La elaboración del texto constitucional de 1931


Para la elaboración del Anteproyecto, el Gobierno nombró una comisión jurídica asesora, presidida por Ossorio y Gallardo, que cumplió el encargo dignamente, aunque el fruto de su trabajo no satisfizo plenamente al Gobierno. A su vez, las Cortes, constituidas tras las elecciones ganadas por el bloque republicano-socialista, designaron otra comisión de parlamentarios, presidida por el prestigioso catedrático de Derecho penal Luis Jiménez de Asúa, para redactar otro proyecto de constitución.

Nació éste en momentos en que la viabilidad democrática era difícil: poco antes de proclamarse los derechos individuales y la libertad de pensamiento y de prensa, había sido presentada, dictaminada y aprobada por las Cortes, en una única sesión, la del 20 de octubre de 1931, la "Ley de defensa de la República", por la que se estableció un verdadero régimen de excepción, de connotaciones dictatoriales.

El proyecto de Jiménez de Asúa tropezó con dificultades y disensiones en torno a determinados aspectos conflictos de su contenido, pero la posterior discusión parlamentaria permitió perfilar el texto que, finalmente, sería aprobado como Constitución de la República española el día 9 de diciembre de 1931.

+ Influencias en la Constitución de 1931


La nueva constitución, por su inevitable sentido progresista, conectaba con los textos tradicionales de parecido signo, sobre todo los de 1812, 1869 y 1873; pero también en una línea más actual, se inspiraba en la Constitución de Méjico de 1917, en la de Weimar de 1919, en la checoslovaca del año siguiente y en la de la URSS de 1924, así como en las doctrinas de los teóricos más sobresalientes del socialismo.

+ Derechos y principios que reconoce la Constitución de 1931


Consecuentemente con estas influencias y en relación con los problemas sociales y políticos más acuciantes del momento, la constitución proclamaba la soberanía popular y contenía una declaración de derechos sociales, económicos y laborales, que ampliaba las clásicas libertades con el reconocimiento del divorcio, de la equiparación de hijos habidos en el matrimonio o fuera de él en cuanto a sus derechos respecto de los padres, de la propiedad aunque sometida a limitaciones impuestas por su función social, y en el plano político, proclamaba el derecho al sufragio activo universal, directo, igual y secreto, y al sufragio pasivo también universal. Como contrapartida, el trabajo era considerado como un deber social que alcanzaba a todos.

Otros problemas eran abordados con un sentido innovador en la Constitución: la anterior colaboración de la Iglesia con los poderes políticos, unida a la tradicional hostilidad contra ésta de los sectores republicanos, justificaron el reconocimiento de la separación entre Iglesia y Estado, la aconfesionalidad de éste, la libertad de cultos y la enseñanza laica.

La Constitución reconocía el sistema unicameral y confería un notable automatismo al poder legislativo (se señalaba, por ejemplo, la periodicidad de la convocatoria de las Cortes), depositaria de la soberanía nacional y cuyos miembros serían elegidos por sufragio universal y por un tiempo de cuatro años. Los diputados de las Cortes constituyentes más un número igual de compromisarios elegidos por sufragio universal eligirían a su vez al presidente de la República, quien contaría entre sus facultades con la de disolver el Parlamento, si bien por un máximo de dos veces durante su mandato.

Otra de las novedades que recoge la Constitución es la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, encargado de resolver los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, de amparo de las garantías individuales, los conflictos de competencia legislativa y los que enfrentaran a las regiones autónomas entre sí o a éstas con el Estado, Presidente del Consejo y ministros y de los más altos cargos de la administración de justicia.

+ La nueva estructura del Estado


El viejo intento de encontrar la fórmula que permitiese conjugar la unidad política con las tendencias autonómicas regionales se creyó resolver con la vaga teoría del Estado "integral" (que si algún sentido tenía era ciertamente el de contrarrestar las tendencias separatistas, especialmente acusadas en cuanto a Cataluña) o "federable", según la calificación de Jiménez de Asúa, término este último este último que sólo significaban una concesión lingüística a la tradición republicana, pues sólo llegaba a favorecer un mero intento descentralizador que en el fondo era un sistema de integración de las autonomías regionales.

La Constitución en sí no concedía autonomías sino que sentaba las bases para las mismas y encomendaba al Parlamento la aprobación de los posibles estatutos. Este fórmula, amparada por la Constitución, supuso la quiebra del proceso integrador que había conocido España a lo largo de siglos y había sido impulsado desde los Reyes Católicos, y a la vez significó la institucionalización del particularismo regional español en el terreno político.

Surgió así el Estatuto de Cataluña, que fue aprobado por ley de 15 de septiembre de 1932, suspendido tras la revolución de octubre de 1934 y restaurado al triunfar el Frente Popular en febrero de 1936. Después de este hecho, se multiplicaron los proyectos fracasados, fue aprobado por ley de 6 de octubre de 1936, en tanto que el de Galicia, aceptado mayoritariamente en referéndum el 28 de junio del mismo año, no llegó a ser debatido en las Cortes. Las aspiraciones autonómicas de Aragón, Castilla y León, Asturias, Valencia, Canarias, Baleares y Andalucía se plasmaron en algún caso en antreproyectos de Estatutos, pero ninguno de ellos pasó de este estadio.

+ Vicisitudes


Prescindiendo del relato de los errores y de la actuación apasionada y desbordada que protagonizaron las instituciones que la Constitución regulaba, y, personalmente, los responsables de cada uno de ellas, bastaría decir que la imposibilidad de una convivencia civil ordenada y las constantes tensiones religiosas, sociales y regionales desembocarían en la declaración de la guerra civil, cuyo inicio en 1936 puso fin prácticamente a la vigencia -hasta entonces frecuentemente interrumpida- del texto político, que tuvo, en general, un valor más teórico y doctrinal que concreto y con el que se cerraba el largo período constitucional iniciado a comienzos del siglo XIX.

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Fuente:
Manual Básico de Historia del Derecho. Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 367 - 389.