Para hablar del contenido de la Constitución primero tenemos que despejar la incógnita de a qué tipo de Constitución nos referimos: si se trata de una Constitución consuetudinaria, basada en usos y costumbres y, por tanto, con una problemática de contenido muy peculiar; o si es una Constitución escrita pero flexible y que puede alterarse por una simple ley del Parlamento, lo que también supone una problemática específica en determinados temas ligados al contenido como es el tema de la reforma constitucional; o, finalmente, si se trata de una Constitución escrita y rígida, aunque el grado de rigidez puede variar. Es con relación a estas últimas cuando podemos referirnos en mayor medida al contenido de una Constitución.
Desde la perspectiva de su división material, una Constitución suele tener tres partes: preámbulo, parte dogmática y parte orgánica. |
Vaya por delante que una Constitución escrita es en principio una norma jurídica compleja y como toda norma jurídica medianamente compleja formalmente se divide de una cierta manera: en títulos o grandes partes diferenciadas; en capítulos, dentro de cada título; en secciones, dentro de los capítulos y, finalmente en artículos.