viernes, 16 de octubre de 2020

Contenido de la Constitución

Para hablar del contenido de la Constitución primero tenemos que despejar la incógnita de a qué tipo de Constitución nos referimos: si se trata de una Constitución consuetudinaria, basada en usos y costumbres y, por tanto, con una problemática de contenido muy peculiar; o si es una Constitución escrita pero flexible y que puede alterarse por una simple ley del Parlamento, lo que también supone una problemática específica en determinados temas ligados al contenido como es el tema de la reforma constitucional; o, finalmente, si se trata de una Constitución escrita y rígida, aunque el grado de rigidez puede variar. Es con relación a estas últimas cuando podemos referirnos en mayor medida al contenido de una Constitución.

Constitucion de 1978
Desde la perspectiva de su división material, una Constitución suele tener tres partes: preámbulo, parte dogmática y parte orgánica.

Vaya por delante que una Constitución escrita es en principio una norma jurídica compleja y como toda norma jurídica medianamente compleja formalmente se divide de una cierta manera: en títulos o grandes partes diferenciadas; en capítulos, dentro de cada título; en secciones, dentro de los capítulos y, finalmente en artículos.

domingo, 10 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

En esta ocasión vamos a repasar la figura del Tribunal Constitucional, y más concretamente del caso español. Además de unos antecedentes históricos, analizaremos sus competencias, su composición y principales características de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdiccional.

Tribunal Constitucional

- La jurisdicción constitucional frente a la ordinaria


En nuestro país podemos diferenciar dos jurisdicciones: la ordinaria y la constitucional. Son distintas, la ordinaria está integrada por los órganos de la jurisdicción ordinaria, los juzgados y tribunales, y la jurisdicción constitucional está integrada por un solo órgano, el Tribunal Constitucional.

martes, 6 de diciembre de 2016

Consecuencias del carácter primario de la Constitución

Vamos a ver en esta entrada las diferentes e importantes consecuencias que se derivan del carácter primario de la Constitución de 1978.

Poderes publicos y Constitucion

Tabla de Contenidos

1 Procedimiento de reforma constitucional
2 Eficacia y capacidad derogatoria de los preceptos constitucionales
3 La Constitución establece el procedimiento aprobar el resto de normas
4 Control de constitucionalidad de las normas
5 Obligación de los poderes públicos de interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución

- Procedimiento de reforma constitucional


Una consecuencia del carácter de norma primaria de la Constitución es que solo puede ser reformada a través de un procedimiento específico distinto al de aprobación de las leyes, que es el procedimiento de reforma constitucional.

jueves, 17 de noviembre de 2016

El ordenamiento jurídico, elemento del Estado

Constituye el ordenamiento jurídico un elemento del Estado que lo transforma de fenómeno político en fenómeno jurídico, hasta el punto de que para algunos autores (Kelsen, Schmitt) Estado y Derecho son la misma cosa. No se concibe un Estado sin la existencia de su ordenamiento jurídico.

Estado y justicia

- Las comunidades políticas organizadas como Estado se rigen por su ordenamiento jurídico


En efecto, las comunidades políticas organizadas en forma de Estado se rigen por un conjunto de normas de aplicación sobre el ámbito territorial en que están asentadas, conjunto de normas que es distinto (no en el sentido de diferente porque pudiera haber normas exactamente iguales, sino en sentido de diferenciado) de otros conjuntos de normas que se aplican a otras comunidades asentadas sobre otros territorios. Así hablamos de ordenamiento jurídico español, del inglés, del alemán etc.

jueves, 20 de octubre de 2016

Dimensión objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales

En el epílogo al libro “Derecho dúctil”, de Gustavo Zagrebelsky, Peces-Barba señaló que los derechos no tienen una mera función subjetiva, sino que tienen una dimensión objetiva, en cuanto valores o principios de organización del poder y del derecho, y que actúan así en los ordenamientos jurídicos modernos como guía para la producción, interpretación y aplicación del derecho. El ínclito Peces-Barba, pues, defiende que los derechos fundamentales actúan, en su función objetiva, como principios.

Derechos fundamentales y Derecho Constitucional

- Rudolf Smend, sobre los derechos fundamentales


Rudolf Smend ha afirmado que “los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución”. Desde el punto de vista político-constitucional, esto significa una voluntad de integración material; desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden positivo estatal y jurídico. Este orden positivo, nos dice Smend, “es válido sólo en cuanto representa este sistema de valores y precisamente por él se convierte en legítimo”. Ahora bien, ese afirma que ese sistema que conforman los derechos fundamentales, en tanto que son un todo fundamentado y condicionado históricamente, debe ser objeto de un estudio puramente histórico.