lunes, 20 de febrero de 2012

La Constitución como norma jurídica fundamental

La Constitución no solo es lex, sino que es lex superior. No solo es norma jurídica, sino que es la norma jurídica suprema o fundamental. No solo forma parte del ordenamiento jurídico, sino que ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico.

Constitucion y Derecho Constitucional

- La Constitución vincula al poder legislativo, que la debe respetar


Esta afirmación de la superioridad de la Constitución sobre la ley se deduce de lo ya afirmado de que la Constitución vincula al poder legislativo, que tiene que respetarla.

- Norma primaria o norma jurídica fundamental, al emanar del poder constituyente


La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque emana del poder constituyente y porque proviene directamente del pacto fundamental social y político sobre el que se asienta la convivencia. En cambio el resto de las normas jurídicas no son normas primarias, porque vienen del poder constituido no del poder constituyente. Así, el hecho de que la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental significa que en ella se contiene los criterios de validez formal y de validez material de todo el ordenamiento jurídico. Así, las normas solo son válidas si son aprobadas siguiendo el procedimiento formal que dice la Constitución, y si en su contenido respetan los preceptos constitucionales.

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- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ La reforma de la Constitución

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional

+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.