lunes, 20 de febrero de 2012

La Constitución como norma jurídica

Todo el constitucionalismo liberal entendía la Constitución como un gran pacto o acuerdo social. Un pacto político y un pacto social que procuraba separar y diferenciar los poderes del Estado y reconocer derechos al individuo y a los grupos sociales.

Constitucion de EE.UU.

- El carácter normativo, o no, de los preceptos constitucionales en las constituciones de la etapa liberal


Si bien las constituciones de la etapa liberal, de los siglos XVIII en Francia y en Estados Unidos, tenían una pretensión normativa de regir la actuación de los poderes públicos, en la práctica solo tenían carácter normativo los preceptos constitucionales que recogían la parte orgánica de la Constitución, la que regulaba los poderes del Estado. En cambio, los derechos reconocidos en las Constituciones liberales eran vistos como textos programáticos que debían orientar la actuación de los poderes públicos porque en el fondo lo vinculante era la ley. Esto no ocurría en el constitucionalismo norteamericano, sobre todo a partir de una sentencia Marbury VS Madison, en la que se recogían derechos de carácter normativo.

Constitucion francesa y Derecho Constitucional

- Fortalecimiento de la normatividad de la Constitución antes y después de la Segunda Guerra Mundial (tribunales constitucionales)


En Europa hubo que esperar a la dogmática alemana del derecho público de finales del siglo XIX y principios del siglo XX para poder afirmar que todos los preceptos constitucionales tenían un carácter normativo. Normatividad de la Constitución que se vio fortalecida con la aparición de los tribunales constitucionales antes y después de la segunda guerra mundial.

Tribunal Constitucional y Constitucion

- Preceptos en los que se recoge el carácter de norma jurídica de la Constitución


Por tanto nuestra Constitución es norma jurídica y además su carácter de norma jurídica viene expresado en dos preceptos.

+ Art. 9.1 de la Constitución


El artículo 9.1 dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

+ Art. 53.1 de la Constitución


El artículo 53.1 aclara que los derechos fundamentales no son normas programáticas, sino que vinculan a todos los poderes públicos que tienen que respetar los derechos fundamentales en virtud de su contenido constitucional.

Constitucion y norma juridica

- Consecuencias del carácter de norma jurídica de la Constitución


+ La Constitución debe ser aplicada por el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios


La consecuencia de que la Constitución sea norma jurídica es que tiene que ser aplicada por todos los poderes públicos, no solo por el Tribunal Constitucional, sino también por los tribunales ordinarios.

+ La Constitución vincula y obliga a los poderes ejecutivo y legislativo


Además la Constitución vincula y obliga al poder ejecutivo ya que establece muchos mandatos dirigidos a los poderes públicos y reconoce derechos frente al Estado. También el poder legislativo se encuentra vinculado a la Constitución y las leyes aprobadas por el Parlamento tienen que respetar la Constitución.


+ La Constitución se aplica a los poderes públicos y a particulares



La Constitución tiene carácter de norma jurídica porque también es de aplicación no solo a los poderes públicos sino también a los particulares, no obstante hay que decir que los poderes públicos se encuentran más vinculados a la Constitución que los particulares porque los poderes públicos no son titulares de derechos fundamentales sino que se encuentran obligados por los derechos fundamentales. En cambio, los particulares disponen de autonomía privada y son titulares de derechos fundamentales.

----------

- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica fundamental

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ La reforma de la Constitución

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional

+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.