martes, 2 de octubre de 2012

La política del consenso en la Constitución de 1978

El proceso constitucional, a causa de las razones que aludimos, se fue alargando irremisiblemente, a ante las erróneas previsiones de los parlamentarios. Y hubiera durado mucho más aún de no aparecer la necesidad de un consenso entre las diferentes fuerzas políticas. En efecto, cuando los partidos empezaron a intuir la peligrosidad de que el tiempo se extendiese demasiado antes de llegar a la aprobación final del texto constitucional, no tuvieron otro recurso que acudir más que al consenso, según la palabra que marca todo el período de la transición. La importancia que alcanzó este concepto durante ésa época en la sociedad española, con sus consecuentes repercusiones en el propio texto de la Constitución, obligan a analizarlo brevemente.

El consenso en la transicion politica y Derecho Constitucional

- El consenso para con el contenido de la Constitución y las motivaciones a las que respondía


Podemos señalar así que el consenso, esto es, el acuerdo generalizado sobre el contenido de la Constitución, respondía a cuatro motivaciones principales.

+ La inexistencia de una mayoría en las Cortes de la UCD


En primer término, era obvia su adopción a causa de no disponer la UCD, partido ganador de las elecciones del 15 de junio de 1977, de una mayoría absoluta en las Cortes, necesitando así apoyarse en pactos a fin de llevar a término la redacción del texto constitucional, el cual hubiera sido muy diferente probablemente de haber obtenido el partido del Gobierno una amplia mayoría.

+ La creencia en la necesidad de una Constitución aceptada por la mayoría de fuerzas políticas


Pero, en segundo lugar, hay que tener en cuenta, por encima de lo dicho, que existía también una creencia generalizada, fruto de la experiencia histórica, de que era necesario redactar una Constitución que fuese aceptada por todos o por la mayoría de las fuerzas políticas del país. Una Constitución claramente partidista, de preeminencia ideológica determinada, marginaría una vez más a una inmensa mayoría del pueblo español. Las condiciones sociológicas del momento posibilitaban por vez primera, efectivamente, que los españoles, una vez superados los temas polémicos de nuestra historia reciente, estuvieran de acuerdo en las líneas generales de la norma suprema que debería regular el futuro común.

+ La idiosincrasia en que el cambio político requería de un consenso


En tercer término, la propia idiosincrasia del cambio político en España exigía el consenso concebido como soporte del período constituyente. En efecto, al haberse adoptado la reforma rupturista como la vía adecuada para llegar a la democracia, la oposición se encontraba desarmada y sin fuerza suficiente. La única arma que poseía era la de ser instancia de la legitimidad democrática. Así las cosas, la oposición no podía imponerse al Gobierno, pero este necesitaba de la oposición para legitimar su estrategia del cambio. El Gobierno tenía el poder, la oposición la legitimidad. Por consiguiente, estaban condenados" a entenderse y, de esta forma, surgió el consenso.

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Fuente:
El Régimen Constitucional español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.