lunes, 1 de octubre de 2012

La larga duración del proceso constituyente en la Transición

La peligrosa situación del país, en lo que se refería a la crisis económica y al incremento del terrorismo, exigía claramente que tal período hubiera sido más corto. Pensemos, por ejemplo, que el proceso constituyente de la II República duró algo más de seis meses. Y, si en aquel momento de fisura pacífica, pero radical, de un régimen a otro, tal vez hubiera sido conveniente un período mayor de reflexión y maduración del texto fundamental a fin de evitar los excesos ideológicos que se plasmaron en su contenido, en la realidad española del momento el planteamiento debía haber sido el contrario.

Congreso de los Diputados y Derecho Constitucional

En efecto, al basarse la transición en el continuismo legal, aunque aperturista, del régimen anterior, parecía indispensable acabar rápidamente con la ambigüedad del cambio y contar cuanto antes con la nueva Constitución.

- La larga duración del proceso constituyente en la Transición y sus razones


Evidentemente, se puede afirmar de forma general que el período fue tan largo porque ni el Gobierno ni la oposición hicieron gran cosa para acortarlo. Sin embargo, si además de esta actitud general tuviéramos que encontrar otras razones menos subjetivas en la tardanza, es claro que podríamos señalar tres. En primer término, se eligió, entre tres posibles vías, la que optaba por la elaboración de la Constitución en el ámbito parlamentario, que siendo la más democrática era también la más larga y compleja, ya que las Cortes, al mismo tiempo, debían llevar a cabo la función legislativa ordinaria. Circunstancia, en segundo lugar, que quedaba agravada por el hecho insólito, ya señalado, de que la elaboración de la norma fundamental descansaba en una Asamblea Constituyente de dos Cámaras, lo que duplicaba los procesos de discusión del proyecto. Y, por último, habría que recordar también que la ponencia tardó excesivamente en disponer de un borrador, en parte porque sus integrantes, al gozar la mayoría de ellos de la cualidad de ser líderes de sus partidos, se preocuparon más -o al menos igual- de funciones claramente partidistas que de la fundamental tarea que se les había encomendado.

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Fuente:
El régimen constitucional español, Jorge de Estaban y Luis López Guerra.