domingo, 30 de septiembre de 2012

La legalidad constituyente en la Transición

Las nuevas Cortes se inauguraron el día 22 de julio de 1977, siguiendo las pautas marcadas por la Ley para la Reforma Política y, por consiguiente, estando todavía vigentes la mayor parte, al menos en teoría, de las estructuras del Estado franquista. Como señala Solé Tura, las elecciones del 15 de junio habían sido "propiamente hablando, una cuña democrática en un conjunto de aparatos e instituciones que siguen siendo los de antes en su estructura y en su dirección".

Legalidad y Derecho Constitucional

Pero si tal handicap pudo ser superado se debió evidentemente, aparte del peso que señalaba el sentido de la Historia, basado en la aspiración de la mayoría del pueblo español a un cambio democrático, a tres razones importantes. En primer lugar, en razón de que se logró imponer, desde el mismo momento de la formación de ambas Cámaras, el rechazo a la ambigüedad de su papel, que muchos consideraban debía ser únicamente reformista y no constituyente. Las Cortes serían ciertamente un órgano de legislación ordinaria, con intenciones reformistas, pero también, y sobre todo, un órgano constituyente destinado a elaborar una nueva normativa fundamental, esto es, una Constitución. Así lo reconocería el propio Rey, de forma implícita, en la misma sesión de inauguración de las mismas.

En segundo término, la transición, orientada por la vía de la legalidad, fue posible gracias tanto a la evidente no beligerancia del ejército, como al espíritu acomodaticio de la clase política franquista, que en base a una conversión política de corte realista, se había entregado en cuerpo -aunque muchos tal vez no en alma- a los nuevos aires democráticos. En efecto, "una parte de la clase gobernante franquista ha tenido una capacidad de maniobra superior a la de otras clases gobernantes dictatoriales que se encontraron con el hundimiento súbito y total de sus dictaduras respectivas". La razón estriba en que la "derecha civilizada" comprendió que sus intereses sufrirían menos aceptando un régimen democrático que más pronto o más tarde tenía que llegar a España. De lo que se trataba entonces era de no perder la iniciativa, para seguir poseyendo los mecanismos del poder, pero, eso sí, mediante la legitimación por los votos.

Por último, la transición a través de la legalidad del "Antiguo Régimen", que desembocaría en el proceso constituyente, pudo llevarse a cabo gracias a la moderación y cordura de la oposición parlamentaria e incluso, salvo excepciones, extraparlamentaria, es decir, gracias a los principales partidos con peso específico en el país. La oposición no sólo asumió la vía de la Ley para la Reforma Política en el proceso constituyente, sino que, en su inmensa mayoría, después de vacilaciones, llegó a aceptar el único legado político del franquismo: la forma monárquica de gobierno. Como se ha escrito, parecía bien claro que la cuestión política principal entonces no era otra que el dilema dictadura o democracia, al que debía subordinarse el otro, de monarquía o república. En resumidas cuentas, no había dudas de que era necesaria la transacción, puesto que ni el Gobierno podía imponer una mera reforma, ni la oposición podía implantar la ruptura por sí sola.

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Fuente:
El Régimen Constitucional español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.