lunes, 12 de marzo de 2012

Las Cortes Generales en el sistema constitucional

Para poder analizar la posición de las Cortes Generales en el sistema constitucional hay que partir de la base de que en el artículo 1 de la Constitución se establece que la forma política del estado español es una monarquía parlamentaria y que España se constituye en un estado democrático que es sobretodo especialmente en su vertiente de democracia representativa. El artículo 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español.

Cortes Generales, Congreso de los Diputados

- La relevancia constitucional de las Cortes Generales y las funciones que la Constitución le atribuye


La relevancia constitucional de las Cortes Generales se manifiesta tanto por su ubicación sistemática en la Constitución (título 3 justo después del título 2 de la Corona) como por las importantes funciones que le son atribuidas que son la potestad legislativa, la capacidad de aprobar leyes, la aprobación de los presupuestos del Estado tanto de ingresos como de gastos como el control de la acción de gobierno.

La Constitución atribuye a las Cortes Generales otras funciones como son el nombramiento y de moción del Presidente del Gobierno lo que le confiere una legitimación democrática y directa a este. También atribuye a las cortes el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, de vocales del Consejo General del Poder Judicial y de otros órganos constitucionales así como funciones relevantes a las Cortes Generales en relación con la Corona, en relación con la declaración de Estado de Alarma, Excepción y Sitio y con la integración supranacional.

Senado y Cortes Generales

- Las Cortes Generales, lugar de debate público


Las Cortes Generales son un lugar de debate público donde el Gobierno expone su posición y es sometido a crítica, donde los grupos parlamentarios plantean las alternativas políticas y donde se materializa una auténtica democracia deliberativa que se traslada a los medios de comunicación. El Parlamento es un lugar que facilita la negociación política y la búsqueda de consensos, que son imprescindibles para aprobar algunas normas como las leyes orgánicas o los miembros de algunas magistraturas del Estado como el Defensor del Pueblo.

Congreso de los Diputados y debate publico

- Límites a la posición del Parlamento en el sistema constitucional


No obstante hay que decir que existen algunos límites a la posición del Parlamento dentro del sistema constitucional. En primer lugar las Cortes Generales son poder constituido, no poder constituyente, y como el resto de poderes públicos está sujeto a la Constitución (artículo 9.1), especialmente cuando regula los derechos fundamentales y deben respetar el contenido esencial de estos derechos. Además el control de los actos del Parlamento lo desarrolla el Tribunal Constitucional bien a través del control de constitucionalidad de las leyes bien a través del control de los actos parlamentarios sin valor de ley mediante el recurso de amparo directo antes el Tribunal Constitucional. El Parlamento no es el órgano donde reside la soberanía popular porque esta soberanía popular reside en el pueblo (art. 1.2). Las Cortes Generales no son titulares de la soberanía sino que representan al pueblo español. Esto se hace especialmente presente cuando se aplican fórmulas de democracia directa, como son los supuestos de referéndum que sirven para aprobar la Constitución y los Estatutos de Autonomía. En tercer lugar otro límite se encuentra en el funcionamiento de los partidos políticos, que como señala el artículo 6 de la Constitución concurren y manifiestan la voluntad popular. Así el hecho de que presenten candidatos los partidos políticos, de que el voto en el congreso sea un voto categórico o de partido o la relevancia de los grupos parlamentarios hace que pierdan importancia el parlamentario individual y lo cobre el partido político cuyo grupo parlamentario se limita a seguir las instrucciones de la dirección del partido.

Todo ello a pesar de que nuestra Constitución establece que el mandato no sea un mandato imperativo sino un mandato representativo. En España tenemos una democracia de partidos mas que una democracia representativa. El cuarto elemento donde se desmitifica es el redimensionamiento de la posición del Gobierno sobre el parlamento. A pesar de que el parlamento elija al gobierno la realidad es que el estado social y toda su complejidad hace que prevalezcan los órganos ejecutivos como el Gobierno o los ministerios frente a los órganos deliberativos como el Parlamento. Hay decisiones que requieren de un conocimiento técnico más propio de órganos especializados y no de un órgano no especializado como el Parlamento y sus comisiones. De hecho si bien la función legislativa y la función presupuestaria le corresponde a las Cortes Generales por el artículo 66.2 en la práctica el proyecto de presupuesto y los proyecto legislativos son elaborados por el Gobierno. Por último las técnicas del parlamentarismo racionalizado que tratan de evitar la inestabilidad de los Gobiernos permiten Gobiernos estables y el diseño continuado de políticas públicas. Aunque sea una función esencial del parlamento el control de la acción de gobierno la realidad es que es de tal dimensión la acción del poder ejecutivo que no es controlada siempre por el Parlamento.

----------

- Las Cortes Generales y su estructura


+ El bicameralismo

+ Prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los Parlamentos

+ El trabajo parlamentario

+ Las elecciones

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.