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lunes, 12 de marzo de 2012

La función financiera de las Cortes Generales: la potestad tributaria y presupuestaria

El artículo 66.2 de la Constitución establece que las Cortes Generales aprueban los presupuestos. Por tanto, las Cortes Generales, que representan al pueblo, ejercen la función financiera, que supone decidir sobre las finanzas del Estado, aprobando de manera anual, mediante ley de presupuestos, las cuentas del Estado [estas son las cuentas que establecen la estructura de los ingresos (la estimación de los ingresos que provengan de los tributos y de otras fuentes) y la autorización de los gastos del Estado en que se pueden emplear esos ingresos].

Funcion presupuestaria de las Cortes Generales

- La función financiera de las Cortes Generales, vinculada a la función legislativa


Esta función financiera de las Cortes Generales se encuentra vinculada a la función legislativa, ya que los presupuestos son aprobados por ley, porque existe un principio de legalidad financiera, que establece que la potestad tributaria y presupuestaria sea aprobada y ejercida por ley, y también la función financiera se encuentra vinculada a la función de control, porque la aprobación de ingresos y de gastos es sobre todo un instrumento de control parlamentario sobre el Gobierno y sobre la Administración.

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- Las funciones de las Cortes


+ La función legislativa y su procedimiento

+ La función de control y la exigencia de responsabilidad política al Gobierno

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

La función legislativa y su procedimiento

El artículo 66.2 de la Constitución establece que le corresponde a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado.

Rey y Presidente del Gobierno firma ley

- Un órgano representante del pueblo español expresa la voluntad del pueblo mediante normas reflejo de la voluntad general


Es razonable que un órgano que representa al pueblo español (artículo 66.1) exprese la voluntad del pueblo a través de normas que son reflejo de la voluntad general. En el desarrollo de la función legislativa se ha producido un progresivo redimensionamiento de la posición del gobierno sobre el parlamento, sobre todo en virtud de la dificultad técnica que supone la actividad legislativa.

Funcion legislativa y Derecho Constitucional

- ¿A qué hace referencia la función legislativa?


La función legislativa hace referencia a la capacidad para elaborar y aprobar las leyes y se encuentra desarrollada en el capítulo segundo del título tercero de la Constitución que se denomina de la elaboración de las leyes. El primer elemento a estudiar es el que hace referencia a la iniciativa legislativa. Es la capacidad o facultad de promover que las cámaras lleven a cabo la elaboración de una ley.

Leyes y funcion legislativa


- Sujetos titulares de la iniciativa legislativa


Hay cinco titulares establecidos en el artículo 87 de la Constitución de 1978.

+ Gobierno: proyectos de ley


El primer titular es el Gobierno, los textos que el Gobierno presenta en el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa se llaman proyectos de ley, que deben ser aprobados por el Consejo de ministros. Con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley por el Consejo de ministros el texto debatido previamente entre el Gobierno y los distintos ministerios se llama anteproyecto de ley, que es también informado por el Consejo de estado.

El Consejo de ministros como señala el artículo 68 debe remitir al Congreso de los Diputados no solo el proyecto de ley sino también una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para que las cámaras puedan pronunciarse. El artículo 89.1 establece que los proyectos de ley tienen preferencia en la tramitación parlamentaria, además no existen sobre los proyectos de ley a diferencia del resto de iniciativas legislativas un trámite de toma en consideración del proyecto de ley que permitiera a las cámaras rechazar la discusión sobre el mismo. Si existe ya dentro del trámite legislativo del proyecto de ley la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad en relación con la mayor o menor oportunidad del proyecto de ley.

La mayoría de las leyes aprobadas por las cámaras tienen su origen en proyectos de ley del Gobierno, al que le corresponde el ejercicio de la dirección política porque el gobierno tiene el respaldo del grupo parlamentario mayoritario que le permite llevar adelante su agenda legislativa.

+ Congreso de los Diputados y Senado: las proposiciones de ley


Otro titular de la iniciativa legislativa es el Congreso de los Diputados y el Senado, cuyas iniciativas tienen el nombre de proposiciones de ley. La iniciativa legislativa le corresponde a las cámaras en su conjunto, al Congreso y al Senado, no a sus miembros ni a los grupos parlamentarios.

Existen dos trámites previos.

El primero es que la proposición de ley sea presentada por alguien, el Reglamento del Congreso exige que la proposición de ley la presenten al menos 15 diputados o un grupo parlamentario, el Reglamento del Senado exige 25 senadores o un grupo parlamentario.

En segundo lugar existe un trámite denominado toma en consideración que permite al pleno de las cámaras valorar o no la tramitación legislativa de la proposición. Solo cuando se ha superado esta toma en consideración se puede decir que la cámara ha ejercido su iniciativa legislativa. Como el procedimiento legislativo comienza en el Congreso de los Diputados, las proposiciones de ley que tomen en consideración el senado se remiten al Congreso para su tramitación (artículo 89.2).

+ Asambleas de la Comunidad Autónoma


Otro titular de la iniciativa legislativa son las asambleas de la Comunidad Autónoma. El artículo 87.2 de la Constitución establece que las asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, se trata de una propuesta no vinculante, que en caso afirmativo terminaría con que el Gobierno remitiera a las cámaras un proyecto de ley. En este caso la iniciativa legislativa no sería de las comunidades autónomas sino del Gobierno. Además las asambleas de las Comunidades Autónomas pueden remitir a la mesa del Congreso, una proposición de ley que tendrá que ser tomada en consideración por el Congreso de los Diputados, en ese caso la iniciativa legislativa la estaría ejerciendo el Congreso de los Diputados. En este último supuesto la Constitución prevé que la asamblea de la Comunidad Autónoma delegue en tres parlamentarios autonómicos la defensa del texto remitido para su toma en consideración.

+ Pueblo: iniciativa legislativa popular


El quinto titular de la facultad de iniciativa legislativa es el pueblo directamente a través de la llamada iniciativa legislativa popular. El artículo 87.3 remite a una ley orgánica la regulación del ejercicio y los requisitos de la iniciativa popular y esta ley orgánica es la 3/1984 sobre iniciativa popular que se ha visto modificada en el año 2006. No obstante la Constitución establece dos exigencias, una de carácter material y otra de carácter formal en relación con la iniciativa popular.

La exigencia material es que la iniciativa popular no puede aplicarse a algunas materias como las que deben ser aprobadas por ley orgánica, las materias tributarias, las de carácter internacional y las relativas a la prerrogativa de gracia, además, la ley orgánica excluye otras materias de la iniciativa legislativa como son aquellas materias cuya iniciativa esta reservada al gobierno, como es el caso del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

La segunda exigencia formal que establece la constitución en consideración a la iniciativa popular es que esta iniciativa debe estar respaldada por no menos de 500.000 firmas acreditadas.

. Procedimiento seguido para presentar una iniciativa popular:

En primer lugar la iniciativa debe ser impulsada por una comisión promotora que presenta un texto articulado a la mesa del congreso para su admisibilidad o no. El texto debe ser admitido a trámite salvo que incumpla requisitos formales. La inadmisión del texto por la mesa del Congreso es recurrible a través de un recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. Admitido a trámite por la mesa del Congreso la comisión promotora dispone de un plazo de 9 meses prorrogables por tres meses más para proceder a obtener las 500000 firmas. Obtenidas éstas, se produce un trámite de toma en consideración por el congreso de los diputados.

El procedimiento legislativo se encuentra regulado en la Constitución en los reglamentos de las cámaras, esto último es consecuencia de la autonomía parlamentaria.

La tramitación legislativa comienza en el Congreso de los Diputados y sigue básicamente tres fases.

Hay una fase que se produce en el pleno del Congreso y donde se produce el debate de las enmiendas a la totalidad y donde el texto legislativo puede ser rechazado o puede ser sustituido por otro texto completo alternativo. Estas enmiendas a la totalidad son presentadas por los grupos parlamentarios.

La siguiente fase es la fase de comisión, donde el proyecto legislativo, el texto o la proposición es objeto de examen en la comisión legislativa correspondiente, para ello se designa una ponencia (conjunto de miembros de la comisión), que va a elaborar un informe sobre el texto y sobre las enmiendas. Finalmente la comisión lleva a cabo una votación sobre el texto resultante llamado dictamen que es lo que se remite al pleno.

La última fase es una fase de pleno, donde el dictamen de la comisión y las enmiendas al mismo que no han sido aceptadas son discutidas, defendidas y votadas por el pleno de la cámara.

Una vez aprobado el proyecto de ley o la proposición de ley en el Congreso se remite al Senado, que dispone de un plazo de dos meses para su tramitación salvo los textos declarados urgentes donde el plazo de abrevia a 20 días.

El Senado puede hacer tres cosas: el Senado puede mostrar su conformidad con el texto aprobado y remitido por el Congreso y en este caso el texto queda finalmente aprobado, el Senado puede aprobar enmiendas al texto emitido por el Congreso y en ese caso el Congreso tendrá que aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple. Las enmiendas también las aprueba el Senado por mayoría simple. En tercer lugar el Senado puede interponer un veto al texto legislativo remitido por el congreso. El veto del senado debe ser aprobado por la mayoría absoluta del pleno del Senado.

En el caso de que exista este veto del Senado el Congreso de los Diputados puede hacer dos cosas: puede superar el veto del Senado mediante mayoría absoluta del Congreso o puede esperar el plazo de dos meses y superar el veto del Senado por mayoría simple. Se evidencia así en estos dos casos que el Senado no solo es una cámara de representación territorial sino que es una cámara que posibilita la doble reflexión o la doble lectura de los proyectos o proposiciones aprobados por el Congreso. Esto se encuentra expuesto y regulado en el artículo 90 de la Constitución. La tramitación en el Senado es también una tramitación tanto en pleno como en comisión.

Gobierno e iniciativa legislativa


- Procedimientos legislativos especiales


Hay dos tipos de procedimientos legislativos especiales.

+ Procedimiento legislativo especial asociado a una materia o tipo de normas


El primero son aquellos asociados a una materia o a un tipo de normas. Éstos también se encuentran descritos en el capítulo segundo del título tercero denominado de la elaboración de las leyes, son el relativo a las leyes orgánicas, artículo 81, los relativos a los decretos legislativos, artículos 82 al 85, los relativos a la aprobación de decretos leyes, que están regulado en el artículo 86, los proyectos de reforma constitucional y de aprobación de Estatuto de Autonomía. También formaría parte de este procedimiento legislativo la aprobación de los Tratados Internacionales y de los presupuestos. Hay otros procedimientos legislativos especiales que no están asociados a ningún tipo de normas ni ninguna materia y son tres: el primero de ellos es la tramitación completa incluida la aprobación de la ley en comisión.

La Constitución prevé que los plenos de las cámaras puedan delegar en comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. En la actualidad está vigente una presunción de delegación genérica, que significa que las comisiones aprueban leyes sin una delegación expresa. No obstante el pleno de las cámaras podrá recabar en cualquier momento el debate y votación del proyecto o proposición de ley que ha sido objeto de delegación. Quedan excluidas de la aprobación por las comisiones legislativas algunas materias previstas en el artículo 75.3, la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

+ Procedimiento legislativo especial de lectura única en pleno


El segundo procedimiento legislativo especial es el procedimiento de lectura única en pleno, que significa que el proyecto o la proposición no va a pasar por comisión. Existen una única lectura del texto por el pleno de la cámara que lleva a cabo el debate y la votación del mismo. Ésta lectura única en pleno se utiliza cuando lo decide el pleno a propuesta de la mesa y se emplea para materias donde no hay controversia política y de gran sencillez al ser textos de pocos artículos. Este procedimiento está previsto en los reglamentos de las cámaras pero no en la Constitución. Por último estaría el procedimiento de urgencia que consiste en reducir a la mitad los plazos de tramitación del texto legislativo tanto en pleno como en comisión y acorta el plazo de debate en el Senado para enmiendas o para veto desde los dos meses iniciales a 20 días.

La última fase del procedimiento legislativo es la sanción, promulgación y publicación de las leyes. El artículo 91 de la Constitución establece que corresponde al rey sancionar en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, promulgarlas y ordenar su inmediata publicación.

Tratados Internacionales y procedimiento legislativo

- La función del rey de sancionar y promulgar las leyes


También señalar el artículo 62.a que corresponde al rey la sanción y la promulgación de las leyes. Estos dos actos del rey, la sanción y la promulgación de las leyes tienen que estar refrendados ex artículo 64 de la Constitución. La sanción es un acto por el cual el rey perfecciona el texto de la ley y el procedimiento legislativo. Ésta sanción real de las leyes es una reminiscencia de la etapa de la monarquía constitucional donde la soberanía se encontraba compartida entre el monarca y la nación representada en el Parlamento por lo que la aprobación de las leyes por las cámaras requería contar con la aprobación del rey. En la actualidad la sanción del rey es un acto debido donde el rey carece de discrecionalidad. El rey debe sancionar en el plazo de 15 días.

La promulgación es un acto a través del cual se comprueba que la ley aprobada por el Parlamento cumple todas las exigencia constitucionales. El rey únicamente se podrá negar a promulgar aquéllas leyes que hallan sido aprobadas con vicios manifiestos de procedimiento. La promulgación también implica como contenido un mandato para que la ley se cumpla y sea obedecida y también lleva aparejada la orden de publicación.

Por último estaría la publicación de las leyes que es consecuencia del principio constitucional de publicidad de las normas establecido en el artículo 9.3 que es también consecuencia del principio de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Promulgacion de ley por el Rey Don Juan Carlos

- Publicación de las normas en el Boletín Oficial del Estado o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas


Las normas se publican en el Boletín Oficial del Estado y las leyes autonómicas también en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas y entran en vigor en la fecha establecida por la propia ley. El legislador puede establecer un plazo más largo para la entrada en vigor de la ley, que es lo que se denomina vacatio legis. En el caso de que la ley no establezca expresamente la entrada en vigor, el artículo 2 del Código Civil establece que como regla general las normas o leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación.

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- La iniciativa legislativa popular | Vídeo



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- Las funciones de las Cortes


+ La función financiera de las Cortes Generales: la potestad tributaria y presupuestaria

+ La función de control y la exigencia de responsabilidad política al Gobierno

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los parlamentos

La Constitución atribuye tanto al Parlamento como a los miembros de las cámaras una serie de garantías en forma de prerrogativas que permiten que éstas puedan ejercer sus funciones sin interferencias del poder político.

Prerrogativas de las Cortes y Derecho Constitucional

Estas prerrogativas están orientadas a la libre actuación de las cámaras tanto en lo que hace referencia a la libertad de expresión como al respeto a la composición de las Cortes Generales.

Estas prerrogativas parlamentarias no son privilegios sino garantías que han surgido en virtud de situaciones históricas donde el poder ejecutivo a presionado al poder legislativo alterando de alguna forma el funcionamiento de las cámaras. Además estas prerrogativas son necesarias especialmente en aquellos países cuyo régimen constitucional no esta todavía asentado.

Hay otro tipo de prerrogativas de carácter colectivo y las prerrogativas de carácter individual.

Las prerrogativas de carácter colectivo se atribuyen al Congreso y al Senado como órganos constitucionales para poder asegurar la plena autonomía de las cámaras. Es importante señalar que las prerrogativas tanto colectivas como individuales no se aplican como señala el artículo 67.3 no se aplica en las reuniones que se celebran sin convocatoria parlamentaria ya que éstas convocatorias no permiten ejercer las funciones de las cámaras ni ostentar sus privilegios.

Congreso de los Diputados y Derecho Constitucional

- La inviolabilidad de las Cortes Generales


La primera prerrogativa colectiva de las Cortes es la inviolabilidad. Las Cortes Generales son inviolables lo que significa que no puede exigirse responsabilidad jurídica alguna por los actos realizados en el ejercicio de su instrucción.

Las Cortes en términos colectivos no pueden ser perseguidas ni por procedimiento penal ni civil. Además las Cortes Generales no pueden estar sometidas a presión alguna, por lo que el artículo 77.1 prohibe expresamente la presentación directa de peticiones individuales y colectivas a través de manifestaciones ciudadanas. El Código Penal considera delitos las manifestaciones ante las Cámaras cuando estén reunidas, entrar indebidamente en las cámaras con o sin armas o cualquier intento de coaccionar a sus integrantes o de perturbar su funcionamiento.

Congreso e inviolabilidad de las Cortes Generales

- La autonomía normativa o reglamentaria de las cámaras


La autonomía normativa significa que le corresponde a las Cortes Generales la aprobación de sus reglamentos, que son el reglamento del Congreso de los Diputados –aprobado en 1982–, el reglamento del Senado, aprobado también en el año 1982 pero con reformas posteriores y el reglamento de las sesiones conjuntas del Congreso y del Senado. Lógicamente la potestad reglamentaria de las cámaras se ejerce respetando y sin perjuicio de las previsiones constitucionales que regulan la organización y el funcionamiento de las cámaras.

Existe por tanto una reserva de reglamento por lo que ninguna norma que no se los reglamentos parlamentarios puede regular la organización y el funcionamiento de las cámaras. Esta reserva del reglamento se ejerce sobre todo frente al Gobierno que no puede regular a través de su potestad reglamentaria el funcionamiento de las cámaras. Tampoco la ley puede regular el funcionamiento de las cámaras porque los reglamentos parlamentarios no son leyes. Los reglamentos parlamentarios son aprobados por cada una de las cámaras, no siguen el procedimiento legislativo y no son publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Reglamento del Congreso y autonomia normativa

- La posición de los reglamentos parlamentarios dentro del sistema de fuentes


Los reglamentos parlamentarios se encuentran directa e inmediatamente subordinados a la Constitución no teniendo más límites que los establecidos en esta. El reglamento parlamentario se encuentra en la misma posición en el sistema de fuentes que la ley respetándose no en virtud del principio de jerarquía sino en virtud del principio de competencia. Esta especial posición del reglamento parlamentario en el sistema de fuentes hace que el control de constitucionalidad de los reglamentos lo lleve a cabo el Tribunal Constitucional. En todo caso hay que decir que la ley tiene en el reglamento parlamentario su parámetro de constitucionalidad teniendo que respetar la aprobación de las leyes el procedimiento previsto en el reglamento parlamentario.

Tribunal Constitucional y reglamentos parlamentarios

- La forma de aprobación de los reglamentos


Los reglamentos parlamentarios tienen que ser aprobados por mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Este criterio también es aplicable a la reforma de los reglamentos. Esta exigencia de mayoría absoluta para aprobar los reglamentos tiene como finalidad proteger a las minorías frente a las mayorías. Evitando que la mayoría política se sirva del reglamento para dificultar la función de control.

Existen las llamadas resoluciones de las presidencias, bien para el Congreso como para el Senado, que tiene la facultad no solo de interpretar los reglamentos en caso de duda sino también de suplir su regulación en caso de laguna u omisión. Estas resoluciones son disposiciones de carácter general que tienen que dictarse con la colaboración de la mesa y la junta de portavoces y también son fuente del derecho parlamentario.

Congreso de los Diputados y Gobierno

- La autonomía presupuestaria


Las cámaras aprueban de forma autónoma sus presupuestos. De esta forma si la regla general es que le corresponde al Gobierno la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

En el caso del presupuesto de las cámaras este es elaborado y aprobado de manera autónoma por estas, integrándose de manera directa en los presupuestos generales del Estado. Esta autonomía presupuestaria evita que el gobierno dificulte el funcionamiento de las cámaras negándoles los recursos económicos necesarios.

Autonomia presupuestaria y euros

- La autonomía de gobierno, autonomía administrativa y autonomía personal


Le corresponde a las cámaras elegir a los presidentes y a los demás miembros de las mesas de las cámaras. Las sesiones conjuntas de ambas cámaras son presididas por el Presidente del Congreso.

Le corresponde al Presidente de las cámaras ejercer en nombre de éstas todos los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Le corresponde también a las Cortes Generales aprobar de común acuerdo el estatuto de personal de las Cortes Generales. Además los procesos selectivos para formar parte de las Cortes Generales. Son convocados y son resuelven por tribunales aprobados por las propias mesas de las cámaras. Esta autonomía de personal es también una prerrogativa frente al gobierno que garantiza tu independencia.

Comision de investigacion y Cortes Generales

- El fuero procesal o control jurisdiccional de los actos del Parlamento


No existen ámbitos exentos de control jurisdiccional. Así el control de los actos legislativos con valor de ley lo lleva a cabo el Tribunal Constitucional a través de la resolución de los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad.

El control jurisdiccional de los actos parlamentarios sin valor de ley lo lleva a cabo el Tribunal Constitucional a través del llamado recurso de amparo directo regulado en el artículo 42 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Se llama recurso de amparo directo porque a diferencia de los demás no hace falta agotar la vía judicial previa. A través de este amparo directo se controlan los actas interna corporis que son los actos internos de las cámaras donde se cumplen funciones parlamentarias. Cuando estas resoluciones o actos de las cámaras vulneren derechos fundamentales existe esta garantía jurisdiccional que va a proteger especialmente el derecho a participar en asuntos públicos por medio de representación que no solo tiene dentro de su contenido esencial el derecho a ser elegido sino que también el derecho a desarrollar con normalidad las funciones de representación.

Frente a los actos de las cámaras que no tienen carácter parlamentario sino que son de administración o de personal existe un recurso judicial que conoce la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Fuero procesal y Tribunal Supremo

- Prerrogativas individuales del parlamentario


No basta con proteger a los órganos de las cámaras en términos colectivos para que éstas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. Solo protegiendo al parlamentario individualmente podemos proteger también la formación de la voluntad de las cámaras. Por ello las prerrogativas individuales de los parlamentarios no son privilegios personales sino garantías funcionales que custodian la actividad parlamentaria tanto en lo que hace referencia a la libertad de expresión como a la correcta composición numérica de cada una de las cámaras. Por ello estas prerrogativas individuales de los parlamentarios no son derechos subjetivos de los parlamentarios que estos puedan exigir o de los que puedan renunciar sino que son garantías de las que disponen las cámaras que son irrenunciables por parte del parlamentario individual y solo pueden disponer de ellas las cámaras cuya función está protegida por la prerrogativa.

+ Inviolabilidad de los diputados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones


El artículo 71.1 señala que los diputados gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que los miembros de las cámaras no responden jurídicamente y por tanto no pueden ser perseguidos o demandados por las opiniones manifestadas y vertidas con ocasión del ejercicio de sus funciones. El bien jurídico que protege la inviolabilidad es la libertad de expresión y por tanto la capacidad de control que es indispensable para la función representativa. La inviolabilidad impide cualquier procedimiento judicial tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil. No es posible una querella penal y una demanda civil por las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones que se encuentran protegidas por la garantía de la inviolabilidad. La inviolabilidad extiende sus efectos temporales de manera indefinida por lo que tampoco es posible un procedimiento judicial por las opiniones vertidas en sus funciones parlamentarias cuando ha dejado de ser parlamentario. El objeto de la inviolabilidad son especialmente las opiniones manifestadas aunque también se puede extender a otras intervenciones o manifestaciones de posición en votaciones o proposiciones no de ley. Por tanto el ámbito objetivo de la inviolabilidad excluye las opiniones emitidas por parlamentarios fuera del ejercicio de las funciones parlamentarias. Por tanto los inviolabilidad del parlamentario no cubre las reuniones de parlamentarios que se celebran sin convocatoria reglamentaria y donde no se ejercer las funciones parlamentarias ni se ostentan sus privilegios. La inviolabilidad no excluye que las propias cámaras puedan imponer sanciones a los parlamentarios por las opiniones vertidas durante las funciones parlamentarias a través de las potestades disciplinarias que ejercen las propias cámaras.

+ Inmunidad de los parlamentarios


El artículo 71.2 reconoce una prerrogativa individual de los parlamentarios que es la inmunidad.

Esta prerrogativa protege al parlamentario frente a cualquier acto del poder ejecutivo en especial de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y frente a cualquier acto del poder judicial que pueda limitar su libertad personal reconocida en el artículo 17 de la Constitución.

La inmunidad evita cualquier detención por parte de los cuerpos de seguridad y cualquier forma de privación de libertad a través de procedimiento penales. La inmunidad va dirigida a que esta detención o privación de libertad no se haga por motivos políticos y tenga su causa en una persecución política. El bien jurídico que se protege es la correcta composición de las cámaras de forma que la privación de libertad no altere sus equilibrio numéricos.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la inmunidad de los parlamentarios así como su inviolabilidad tiene que interpretarse de manera restrictiva debido a que se limita mucho el derecho a una tutela judicial efectiva.

La inmunidad no es absoluta ya que el diputado o senador puede ser procesado si lo autorizan las cámaras. La concesión de suplicatorio para procesar a un diputado o la delegación de su abdecatoria tiene que ser justificada y motivada por las cámaras valorando si en la petición judicial se esconde algún móvil político. Se trata esta concesión o suplicación de delegatoria es un acto parlamentario sin valor de ley sometido a control jurisdiccional sometido a control jurisdiccional a través del recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. No es una decisión política, es de naturaleza jurídica. El parlamento no podrá denegar el suplicatorio si no existe una persecución de carácter político. En ningún caso el parlamento puede llevar a cabo un enjuiciamiento sobre el fondo del asunto que le corresponde al órgano judicial. La inmunidad no es derecho del diputado o senador sino que solo puede disponer de ella las cámaras.

+ Diferencias de la inmunidad frente a la inviolabilidad


La inmunidad tiene importantes diferencias con respecto a la inviolabilidad. La primera es que la inmunidad solo se limita al ámbito penal y no impide los procedimientos civiles o laborales contra un diputado ya que solo los procedimientos penales pueden implicar la privación de libertad. En segundo lugar la inmunidad alcanza cualquier procedimiento penal contra un parlamentario así mientras que la inviolabilidad solo protege frente a actos parlamentarios la inmunidad protege todos los actos que cometan los parlamentarios también fuera de sus funciones parlamentarias y que puedan implicar un procedimiento penal contra él (ejemplo bebidas alcóholicas). En tercer lugar la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario, mientras que la inviolabilidad se extiende más halla y fuera del mandato parlamentario.

Así lo que se pretende de nuevo es que se modifique la composición de las cámaras. De hecho si el parlamento no concede suplicatorio siempre se podrá perseguir penalmente a esa persona cuando deje de ser diputado.

+ Aspectos relevantes en el procedimiento penal vinculados a la inmunidad


Existen algunos aspectos relevantes en el procedimiento penal vinculados a la inmunidad. En primer lugar la inmunidad no impide la investigación policial de aquellos actos o conductas que puedan ser delictivas y merecer un reproche penal. Por tanto tampoco la inmunidad impide la misión a trámite de una querella penal. Lo propio de la inmunidad es que no se inicie la inculpación de un parlamentario o sea procesado sin la previa autorización de las cámaras. Cuando alguien que es elegido parlamentario se encuentra ya procesado penalmente es necesario que las cámaras concedan el suplicatorio para continuar con la inculpación. Si está detenido o privado de libertad hace falta proceder a su puesta en libertad hasta que el parlamento no conceda el suplicatorio. Otro elemento procesal relevante es el referido al órgano jurisdiccional competente para proceder penalmente contra los diputados, parlamentarios o senadores. Es la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Si el parlamento concede suplicatorio se continua el procedimiento penal que puede conllevar una pena de prisión o la inhabilitación del parlamentario, lo que significa una suspensión temporal y una pérdida temporal de su condición de parlamentario. En el caso de que el parlamento no conceda el suplicatorio no podrá continuar el procedimiento penal contra el diputado, no podrá ser inculpado ni procesado hasta que deje su condición de parlamentario. En todo caso si se podrá continuar la imputación contra los demás inculpados. También hay que decir que los parlamentarios pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. En todo caso hace falta la autorización de las cámaras para continuar la detención.

El órgano jurisdiccional competente para conocer los procedimientos penal contra diputados y senadores es la sala de lo penal del Tribunal Supremo como señala el artículo 71.1 de la Constitución. Esta previsión no supone que el Tribunal Supremo sea un órgano judicial más independiente o más imparcial que el resto de órganos judiciales pero si que dispone de magistrados que por estar a término tienen una mayor cualificación jurídica y experiencia. La existencia de este fuero procesal hace que los diputados y senadores no dispongan de un derecho a una apelación o del derecho a que su caso sea revisado por una segunda instancia judicial. Esto ha sido en parte cuestionado por el Tribunal Europeo de derechos humanos.

+ Otras garantías constitucionales de los parlamentarios considerados individualmente


Los parlamentarios disponen de otras garantías constitucionales que no son garantías de los órganos, no son garantías de las cámaras sino de los parlamentarios considerados individualmente.
Se trata de un auténtico estatuto de los parlamentarios que se extiende a las exigencias de incompatibilidad a la obligación de prestar un juramento y a los supuestos de pérdida de la conducción del Parlamento.

+ Incompabilidades de los miembros de las cámaras


La incompatibilidad es la exigencia de que los miembros de las cámaras no incurran en ningún supuesto de incompatibilidad que suponga una interferencia en el ejercicio de las responsabilidades parlamentarias. Por tanto la incompatibilidad es una garantía de independencia de los diputados y senadores para que puedan desempeñar correctamente las funciones legislativas de control.

La primera incompatibilidad va dirigida a no formar parte del poder ejecutivo, de manera que se evite la confusión entre poderes del Estado.

La segunda exigencia de incompatibilidad es que los diputados y senadores no deben ejercer algunas funciones privadas que les afecte a su independencia en su proceso legislativo.

En tercer lugar la exigencia de incompatibilidad va dirigido a permitir un nivel de dedicación a las secciones parlamentarias.

La mayoría de las causas de incompatibilidad están regulados en el artículo 70 de la Constitución.

El artículo 70 establece las causas de incompatibilidad que también son de ilegibilidad como son ser miembros del Tribunal Constitucional, ser alto cargo de la administración del estado, defensor del pueblo, miembro de la carrera judicial o fiscal, militar profesional o miembro de una fuerza o cuerpo de seguridad del estado.

No obstante hay que diferenciar la inelegibilidad que impide ser proclamado candidato de la incompatibilidad que impide la toma de posesión como diputado.

Por tanto hay algunos supuestos específicos de incompatibilidad sobre todo referido al ejercicio de funciones privadas. Así el diputado o senador al ser elegido debe hacer una declaración de actividades y pedir la compatibilidad. Existe una comisión, la comisión del Estatuto del diputado, que elabora un dictamen de compatibilidad y que resuelve el pleno de las cámaras. Recientemente se da publicidad a la declaración de actividades de diputados y senadores lo que supone un control social de su actividad.

+ Obligación de prestar juramento o promesa de aceptar la Constitución


Otra garantía es la obligación de prestar juramento o promesa de aceptar la Constitución para adquirir la plena condición de parlamentario. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha admitido como fórmula para prestar juramento la expresión por imperativo legal. La negativa a jurar o prometer la Constitución no hace perder el carácter de diputado o senador electo sino que impide que se puedan ejercer las funciones parlamentarias y que se ostenten los privilegios o prerrogativas de los parlamentarios.

+ Supuestos tasados o limitados para la pérdida de la condición de parlamentario


La última garantía que forma parte de este estatuto del parlamentario o senador es la existencia de unos supuestos tasados o limitados para la pérdida temporal o definitiva de la condición de parlamentario.

Son la finalización del mandato bien por que hayan transcurrido 4 años, por que se hayan disuelto las Cámaras salvo los miembros de la diputación permanente que siguen siendo parlamentarios.

Otras causas de pérdida definitiva de la condición de parlamentario es el fallecimiento, la renuncia o la resolución judicial que incapacite al diputado o senador o la resolución judicial que anule la elección.

La pérdida definitiva de la condición de diputado supone que en el Congreso toma posesión el siguiente en la lista y en el senado toma posesión el suplente.

Hay otros supuestos que suponen la pérdida temporal de diputado o senador. Básicamente la principal es la resolución judicial, que declare la prisión preventiva o una sentencia judicial de condena a cárcel o con una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos y de funciones públicas.

+ Garantía en relación a la situación económica de diputados y senadores


La última garantía hace referencia a la situación económica de diputados y senadores. El artículo 71.4 de la Constitución establece que los diputados y senadores van a percibir una asignación que es fijada por las respectivas cámaras. Por tanto la retribución económica de los parlamentarios es una exigencia constitucional por varios motivos: compensación por el ejercicio de funciones públicas, carácter representativo del Parlamento, que evite que sólo pueda ser parlamentario quien se lo pueda pagar, y en tercer lugar una garantía de independencia del Parlamento, vinculado al régimen de incompatibilidad.

La Constitución no establece ningún régimen ni ventaja especial de los miembros del Parlamento en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social para poder obtener una comisión. Esta es una decisión que corresponde a la autonomía de las cámaras.

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- Las Cortes Generales y su estructura


+ Las Cortes Generales en el sistema constitucional

+ El bicameralismo

+ El trabajo parlamentario

+ Las elecciones

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Las Cortes Generales en el sistema constitucional

Para poder analizar la posición de las Cortes Generales en el sistema constitucional hay que partir de la base de que en el artículo 1 de la Constitución se establece que la forma política del estado español es una monarquía parlamentaria y que España se constituye en un estado democrático que es sobretodo especialmente en su vertiente de democracia representativa. El artículo 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español.

Cortes Generales, Congreso de los Diputados

- La relevancia constitucional de las Cortes Generales y las funciones que la Constitución le atribuye


La relevancia constitucional de las Cortes Generales se manifiesta tanto por su ubicación sistemática en la Constitución (título 3 justo después del título 2 de la Corona) como por las importantes funciones que le son atribuidas que son la potestad legislativa, la capacidad de aprobar leyes, la aprobación de los presupuestos del Estado tanto de ingresos como de gastos como el control de la acción de gobierno.

La Constitución atribuye a las Cortes Generales otras funciones como son el nombramiento y de moción del Presidente del Gobierno lo que le confiere una legitimación democrática y directa a este. También atribuye a las cortes el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, de vocales del Consejo General del Poder Judicial y de otros órganos constitucionales así como funciones relevantes a las Cortes Generales en relación con la Corona, en relación con la declaración de Estado de Alarma, Excepción y Sitio y con la integración supranacional.

Senado y Cortes Generales

- Las Cortes Generales, lugar de debate público


Las Cortes Generales son un lugar de debate público donde el Gobierno expone su posición y es sometido a crítica, donde los grupos parlamentarios plantean las alternativas políticas y donde se materializa una auténtica democracia deliberativa que se traslada a los medios de comunicación. El Parlamento es un lugar que facilita la negociación política y la búsqueda de consensos, que son imprescindibles para aprobar algunas normas como las leyes orgánicas o los miembros de algunas magistraturas del Estado como el Defensor del Pueblo.

Congreso de los Diputados y debate publico

- Límites a la posición del Parlamento en el sistema constitucional


No obstante hay que decir que existen algunos límites a la posición del Parlamento dentro del sistema constitucional. En primer lugar las Cortes Generales son poder constituido, no poder constituyente, y como el resto de poderes públicos está sujeto a la Constitución (artículo 9.1), especialmente cuando regula los derechos fundamentales y deben respetar el contenido esencial de estos derechos. Además el control de los actos del Parlamento lo desarrolla el Tribunal Constitucional bien a través del control de constitucionalidad de las leyes bien a través del control de los actos parlamentarios sin valor de ley mediante el recurso de amparo directo antes el Tribunal Constitucional. El Parlamento no es el órgano donde reside la soberanía popular porque esta soberanía popular reside en el pueblo (art. 1.2). Las Cortes Generales no son titulares de la soberanía sino que representan al pueblo español. Esto se hace especialmente presente cuando se aplican fórmulas de democracia directa, como son los supuestos de referéndum que sirven para aprobar la Constitución y los Estatutos de Autonomía. En tercer lugar otro límite se encuentra en el funcionamiento de los partidos políticos, que como señala el artículo 6 de la Constitución concurren y manifiestan la voluntad popular. Así el hecho de que presenten candidatos los partidos políticos, de que el voto en el congreso sea un voto categórico o de partido o la relevancia de los grupos parlamentarios hace que pierdan importancia el parlamentario individual y lo cobre el partido político cuyo grupo parlamentario se limita a seguir las instrucciones de la dirección del partido.

Todo ello a pesar de que nuestra Constitución establece que el mandato no sea un mandato imperativo sino un mandato representativo. En España tenemos una democracia de partidos mas que una democracia representativa. El cuarto elemento donde se desmitifica es el redimensionamiento de la posición del Gobierno sobre el parlamento. A pesar de que el parlamento elija al gobierno la realidad es que el estado social y toda su complejidad hace que prevalezcan los órganos ejecutivos como el Gobierno o los ministerios frente a los órganos deliberativos como el Parlamento. Hay decisiones que requieren de un conocimiento técnico más propio de órganos especializados y no de un órgano no especializado como el Parlamento y sus comisiones. De hecho si bien la función legislativa y la función presupuestaria le corresponde a las Cortes Generales por el artículo 66.2 en la práctica el proyecto de presupuesto y los proyecto legislativos son elaborados por el Gobierno. Por último las técnicas del parlamentarismo racionalizado que tratan de evitar la inestabilidad de los Gobiernos permiten Gobiernos estables y el diseño continuado de políticas públicas. Aunque sea una función esencial del parlamento el control de la acción de gobierno la realidad es que es de tal dimensión la acción del poder ejecutivo que no es controlada siempre por el Parlamento.

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- Las Cortes Generales y su estructura


+ El bicameralismo

+ Prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los Parlamentos

+ El trabajo parlamentario

+ Las elecciones

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.