lunes, 12 de marzo de 2012

La función financiera de las Cortes Generales: la potestad tributaria y presupuestaria

El artículo 66.2 de la Constitución establece que las Cortes Generales aprueban los presupuestos. Por tanto, las Cortes Generales, que representan al pueblo, ejercen la función financiera, que supone decidir sobre las finanzas del Estado, aprobando de manera anual, mediante ley de presupuestos, las cuentas del Estado [estas son las cuentas que establecen la estructura de los ingresos (la estimación de los ingresos que provengan de los tributos y de otras fuentes) y la autorización de los gastos del Estado en que se pueden emplear esos ingresos].

Funcion presupuestaria de las Cortes Generales

- La función financiera de las Cortes Generales, vinculada a la función legislativa


Esta función financiera de las Cortes Generales se encuentra vinculada a la función legislativa, ya que los presupuestos son aprobados por ley, porque existe un principio de legalidad financiera, que establece que la potestad tributaria y presupuestaria sea aprobada y ejercida por ley, y también la función financiera se encuentra vinculada a la función de control, porque la aprobación de ingresos y de gastos es sobre todo un instrumento de control parlamentario sobre el Gobierno y sobre la Administración.

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- Las funciones de las Cortes


+ La función legislativa y su procedimiento

+ La función de control y la exigencia de responsabilidad política al Gobierno

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.