sábado, 28 de julio de 2012

La función de control y la exigencia de responsabilidad política del Gobierno

Es función de las Cortes Generales controlar la acción del gobierno. Esta función del Parlamento es también propia de los regímenes presidencialistas donde el poder ejecutivo dispone de legitimidad democrática directa pero donde también el parlamento va a controlar al poder ejecutivo a través de un sistema pesos y contrapesos. Pero la función de control parlamentario es muy importante en los sistemas de gobierno parlamentario donde el Gobierno es investido por el Parlamento y por tanto tiene una legitimidad democrática indirecta y donde le corresponde al Parlamento de manera esencial la función de control del gobierno y la exigencia de responsabilidad política.

Responsabilidad politica Mas

Hay que diferenciar el control parlamentario, de los procedimientos que suponen la exigencia de responsabilidad política.

Control parlamentario y Derecho Constitucional

- El control parlamentario


+ El control parlamentario: un control político, no jurídico


El control parlamentario es una control político, no es un control jurídico. Esto significa que es un juicio de oportunidad y una valoración política que hace el Parlamento del funcionamiento del gobierno y la administración pero que se desarrolla a través de un procedimiento jurídico que son unos concretos trámites parlamentarios.

+ Finalidad del control parlamentario


La finalidad del control parlamentario es conocer la acción del gobierno, examinarla, expresar una opinión crítica al respecto, mostrar que existe una alternativa política y trasladarla a la opinión pública.

Es la función de control ocupa la centralidad dentro de las actividades parlamentarias, así, si se ha producido un redimensionamiento del gobierno sobre el Parlamento tanto en la función normativa como en la función presupuestaria el Parlamento sigue desempeñando de manera prioritaria la función de control y es el centro del debate político, por eso las sesiones del Parlamento son sesiones públicas y están presentes los medios de comunicación sociales.

+ ¿Quién desempeña la función de control político?


La función de control político la desempeñan los grupos parlamentarios minoritarios, no el grupo mayoritario que es el que respalda el gobierno y al que no va a controlar. En general los reglamentos parlamentarios siguen dando más oportunidades a los grupos para desarrollar iniciativas parlamentarias que se atribuyen en virtud de la entidad numérica de cada grupo. También la normativa prevé que hace falta el acuerdo de la mayoría para constituir una comisión de investigación, por tanto la potenciación de la función de control de los grupos parlamentarios minoritarios exige la reforma de los reglamentos de las cámaras.

El control parlamentario lo desarrollan ambas cámaras, tanto del Congreso como del Senado.

Todas las funciones parlamentarias suponen una oportunidad para que las cámaras ejerzan su función de control.

Existen unos instrumentos específicos que establece la Constitución y los reglamentos de las cámaras a través de los cuales se ejerce la función de control. Estos instrumentos se encuentran regulados en el título quinto de la Constitución titulado “de las relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales”.

+ Solicitud de información al Gobierno


Las cámaras y sus comisiones como dice el artículo 109 de la Constitución pueden recabar a través de los Presidentes de la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos. El objeto de la solicitud de información es muy amplio porque la Constitución lo extiende a cualquier autoridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. La información no se solicita por el mero hecho de tenerla sino para llevar a cabo un juicio sobre la acción del Gobierno, sobre sus resultados, sobre sus prioridades y trasladar esa valoración crítica a la opinión pública. Tiene derecho a pedir información cualquier parlamentario individual lo que se encontraría comprendido en el Derecho a ejercer las funciones públicas representativas previstas en el artículo 23 de la Constitución.

+ Comparecencia en las cámaras de los miembros del Gobierno


El segundo instrumento de control parlamentario es la comparecencia en las cámaras de los miembros del Gobierno. El artículo 110 prevé que las cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Además, el artículo 110 establece que los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las cámaras y a sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, pudiendo pedir informen ante las mismas los funcionarios de su departamento.

Normalmente las comparecencias en las cámaras de los ministros se hacen tanto en pleno como en comisión, mientras que la comparecencia de los secretarios de Estado, de los secretarios generales del departamento, subsecretarios y directores generales se hace en comisión. Ésta comparecencia en el Parlamento de los miembros del Gobierno se denomina sesiones informativas, dan lugar a una exposición por parte del Gobierno, a preguntas por parte de los miembros de las cámaras y a un debate. Además los reglamentos de las cámaras establecen que el Gobierno puede remitir a aquéllas informes, programas o planes para posterior debate, a través de este cauce se residencia el llamado debate sobre el estado de la nación.

El artículo 111 de la Constitución establece que el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a la interpelaciones y preguntas que se formulen en las cámaras. Las preguntas y las interpelaciones son los medios más característicos para ejercer el control parlamentario.

+ Preguntas al Gobierno


Las preguntas al Gobierno se caracterizan porque tienen un objeto concreto y específico y versan sobre un hecho determinado.

Hay tres tipos de preguntas, están primeramente las preguntas donde se pide una respuesta por escrito, en segundo lugar están las preguntas orales en comisión y en tercer lugar están las preguntas orales en pleno. Las dos últimas, tanto las preguntas orales en comisión como las preguntas orales en pleno se caracterizan porque dan lugar a un debate con trascendencia única. Lógicamente tienen una mayor repercusión pública en los medios de comunicación las preguntas orales en pleno.

Las preguntas orales en pleno son el instrumento de control parlamentario más adecuado para temas de actualidad que tienen un claro interés público por varios motivos. En primer lugar por la rapidez de su tramitación y por la inmediatez de su celebración, así las preguntas orales en pleno se pueden solicitar el lunes y se pueden efectuar en el pleno del miércoles. En segundo lugar porque su elaboración es muy sencilla, bastando una corta frase interrogativa. Las preguntas deben ser contestadas por los miembros del Gobierno, estando el Presidente del Gobierno obligado a responder personalmente a alguna pregunta. El tiempo disponible para debatir es un tiempo muy breve, donde cada interviniente puede hablar como máximo dos minutos y medio, lo que genera un debate muy vivo.

Las interpelaciones tienen como objeto cuestiones de política general y no hechos concretos, versan sobre aspectos más generales y cuestiones más atemporales y menos vinculadas a la actualidad. La interpelación también se celebra en el pleno de la cámara, lo que le da una gran publicidad. A diferencia de las preguntas el tiempo disponible para efectuar la interpelación y para contestarla es más amplio, diez minutos. Además en la interpelación no solo interviene quien interpela y el Gobierno, sino que también intervienen los distintos grupos parlamentarios con el objeto de fijar posiciones en relación con la interpelación. Además toda interpelación, como señala el artículo 111.2 de la Constitución puede dar lugar a una moción en la que la cámara manifiesta su posición.

La Constitución establece en el artículo 111.1 que los reglamentos de las cámaras tienen que establecer que un tiempo mínimo semanal para esta clase de debates. A estas sesiones del Parlamento, sesiones que versas sobre preguntas e interpelaciones se les denomina sesiones de control. Así las sesiones de control en el Senado son el martes y las sesiones de control en el Congreso son el miércoles.

+ Comisiones de investigación


Existe un instrumento específico de control parlamentario que no está en el título quinto, sino en el título tercero de las Cortes Generales. Estas son las llamadas comisiones de investigación que se encuentran reguladas en el artículo 76 de la Constitución.

El control parlamentario también se realiza a través de comisiones de investigación del Congreso, del Senado y de ambas cámaras, que versan sobre cualquier asunto de interés público. La decisión de crear o no una investigación le corresponde al pleno de la cámara por mayoría, como establecen los reglamentos parlamentarios. Lo ideal sería que las comisiones de investigación pudieran ser creadas por una minoría de la cámara, y esto fortalecería la función de control. Están obligados a comparecer en las comisiones de investigación cargos públicos, funcionarios y también ciudadanos.

La Constitución establece que es obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras, y que la ley debe establecer sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación de comparecencia. Esta ley es la Ley 5/84, que ha establecido en este caso, en caso de incomparecencia, la existencia de un delito de desobediencia grave.

Las comisiones de investigación concluyen con la aprobación de unas conclusiones que se contienen en un dictamen y que aprueba el pleno de la cámara por mayoría. Las conclusiones de las comisiones de investigación como señala el artículo 76.1 no son vinculantes para los tribunales ya que estamos hablando de un instrumento de control político y no de control jurídico o jurisdiccional. En todo caso el resultado de la investigación será comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda de las acciones oportunas.

Gobierno y responsabilidad politica

- Procedimientos de exigencia de responsabilidad política


El régimen parlamentario a diferencia de la forma de gobierno presidencialista el Parlamento no se limita a efectuar el control suelto del ejecutivo, sino que procede a la investidura del Presidente del Gobierno, que dispone de una legitimidad democrática indirecta y le puede exigir la responsabilidad política retirándole el apoyo que le dio en la sesión de investidura. La finalidad de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política es dar oportunidad al Parlamento para remover al gobierno cuando éste ya no dispone de la confianza del Parlamento.

Presidente del Gobierno y responsabilidad politica

- Diferencias entre la función de control parlamentario y la exigencia de responsabilidad política


El control parlamentario lo hacen las minorías mientras que la exigencia de responsabilidad política lo hacen las minorías cuando pueden convertirse en mayorías o cuando el Gobierno necesita constatar que mantiene la confianza de la mayoría del Parlamento.

El control parlamentario se realiza no solo mediante los instrumentos de control ya estudiados sino a través de cualquier procedimiento parlamentario. De hecho el control parlamentario se efectúa diariamente y de manera continua. En cambio la exigencia de responsabilidad política se efectúa únicamente a través de dos procedimientos tasados que son la moción de censura y la cuestión de confianza y se desarrollan de manera muy ocasional. En tercer lugar el control parlamentario lo hacen ambas cámaras, Congreso y Senado, mientras que la exigencia de responsabilidad política corresponde únicamente al Congreso y no al Senado. En correlación a que la investidura del Presidente del Gobierno la hace solo el Congreso y no el Senado.

El objeto del control parlamentario es la actividad del Gobierno de la administración y de todo el sector público. En cambio el objeto de la exigencia de responsabilidad política se centra en el Presidente del Gobierno y en mucha menor medida y solo indirectamente en el Gobierno. Es el Presidente el que ha sido investido por el parlamento el que debe mantener la confianza del Parlamento.

Las técnicas del parlamentarismo racionalizado se muestra de manera muy específica en dos elementos, en primer lugar en que la retirada de la confianza al gobierno por parte del Parlamento se limita a supuestos muy específicos en lo que tiene que respetarse los requisitos y el procedimiento establecido en la Constitución.

Como establece el artículo 101.1 el Gobierno solo cesa tras la celebración de elecciones generales por dimisión o fallecimiento de su presidente o en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución. Por tanto si el Gobierno pierde una votación importante, por ejemplo no aprueba los presupuestos generales del Estado el Gobierno no cesa ni tiene perdida la confianza del Parlamento. Así, una vez otorgada la investidura al Presidente del Gobierno, al Gobierno solo se le puede exigir la responsabilidad política a través de la cuestión de confianza, que es un procedimiento a iniciativa del Gobierno, o mediante la moción de censura, que es un procedimiento de exigencia de responsabilidad política a iniciativa del Parlamento.

Además la regulación de los dos procedimientos de exigencia de responsabilidad política favorecen la estabilidad gubernamental del presidente del Gobierno que obtuvo la investidura al comienzo de la legislatura y evita o limita la situación de vacío de poder. De esta forma, el Gobierno, que obtuvo la investidura, para mantenerse en el cargo, le basta no someterse a ninguna cuestión de confianza y si acude a ella la supera por mayoría simple y evitar que se apruebe una moción de censura en su contra, lo que es muy difícil porque exige la aprobación de la moción de censura por mayoría absoluta del Congreso sobre la propuesta de un candidato alternativo.

El artículo 108 de la Constitución que encabeza el título 5º de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes establece que el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Responsabilidad politica y responsabilidad juridica

- Responsabilidad política y responsabilidad jurídica


La responsabilidad política es distinta a la responsabilidad jurídica. Existe una responsabilidad jurídica cuando se pone en marcha un juicio de legalidad cuando el parámetro es el ordenamiento jurídico, el Derecho penal, el Derecho administrativo, el Derecho laboral... se residencia ante los órganos jurisdiccionales y lleva aparejada una sanción, penal o administrativa.

La responsabilidad política a diferencia de la jurídica supone un juicio de oportunidad, el parámetro no es el incumplimiento de una ley, sino si se mantiene o no la confianza parlamentaria o si existe una discrepancia política, se residencia en órganos políticos y la sanción es también política y lleva como consecuencia la pérdida del cargo político.

La responsabilidad política puede ser exigida por quien designo al cargo político a través del cese o puede ser asumida individualmente la responsabilidad política a través de la dimisión. El Parlamento le exige la responsabilidad política al Presidente del Gobierno y el Presidente del Gobierno que es el que nombra los ministros también los puede cesar libremente cuando hayan perdido su confianza. La existencia de responsabilidad política no excluye la existencia de una responsabilidad jurídica pero no esta vinculado a ésta.

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- Las funciones de las Cortes


+ La función legislativa y su procedimiento

+ La función financiera de las Cortes Generales: la potestad tributaria y presupuestaria

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.