En los Estado de nuestros días el poder ejecutivo recae en los gobiernos. Se trata del fenómeno más asombroso de transformación que se produce en el tema de los poderes estatales. Porque los gobiernos como órgano de poder empiezan casi no siendo nada, salvo la de desempeñar funciones auxiliares con relación a los monarcas. Y de esa situación inicial llegarán a convertirse en el órgano más importante de facto de la separación de poderes.
- El poder: de los monarcas a los gobiernos
En ese proceso de transformación, al socaire que descendía la legitimación del poder basada en la soberanía del rey y aumentaba la que trae su origen en la soberanía popular, los gobiernos han terminado absorbiendo y haciendo suyo buena parte del poder que detentaban los monarcas. Y, por otro lado, las gigantescas transformaciones del Estado durante el último siglo y medio han motivado un impresionante incremento de las funciones estatales, cuya inmensa mayoría han terminado radicando en el órgano del poder ejecutivo. Y así podemos decir que mientras los parlamentos siguen siendo, en lo esencial, órganos de poder prácticamente similares al momento anterior a las últimas transformaciones del Estado y mientras el poder judicial continúa básicamente con el mismo esquema funcional derivado de la implantación del Estado de Derecho, los gobiernos han acumulado un elenco extraordinario de funciones, no solamente las que son consecuencia del aumento del contenido de la función ejecutiva en sentido estricto sino, también y sobretodo, las que derivan del hecho de que, en buena medida, los gobiernos han incorporado una fortísima dosis de legitimidad democrática basada en el hecho de que los progresos electorales tienen como finalidad última, más o menos inmediata según los casos, la de formar gobiernos.
- El desempeño de la función de gobierno
Por esta razón los gobiernos no sólo desempeñan la función ejecutiva (administración del Estado), sino que hoy día su función más importante es la denominada función de gobierno, es decir la función de dirección política tanto interior como exterior. El gobierno dirige la polítia interior y exterior y transforma la política interior en un elemento trascendente que lo hace colaborador preferente del poder legislativo mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa en forma de proyectos de ley. Es decir los parlamentos siguen haciendo las leyes pero éstas son consecuencia, la mayoría de las veces, de las iniciativas concretas de los gobiernos (proyectos de ley) que, mediante las mismas, llevan adelante una política concreta. Añádese a ello el hecho de que los gobiernos incorporan a su acción la función normativa no legislativa que consiste en la elaboración de las normas de carácter reglamentario, mediante el instrumento normativo que son los decretos, llegándose incluso a la posibilidad contemplada en determinados ordenamientos constitucionales, como nuestro, de que éstos lleguen incluso de manera extraordinaria a tener fuerza de ley (decretos-leyes).
- Los gobiernos: titulares ejecutivos de los poderes excepcionales de defensa extraordinaria de la Constitución
Finalmente, y como testimonio decisivo de su importancia, los gobiernos suelen ser los titulares ejecutivos de los poderes excepcionales en los casos en que se articulan medidas de defensa extraordinaria de la Constitución.
Conforme a lo expuesto podemos concluir en que el poder ejecutivo, representado por los gobiernos no solo ejerce la llamada función ejecutiva del Estado y la dirección de la Administración sino también la función de gobierno, consistente en la dirección de la política interior y exterior, y la función normativa que corresponde a la presentación de los proyectos de ley y la promulgación de los decretos. Como simbiosis de la función de dirección política y la de presentar proyectos de ley nos encontraremos asimismo con el hecho de que aunque los parlamentos sean los que formalmente aprueben los presupuestos del Estado, estos se formulan previamente como proyecto por los gobiernos, pues los presupuestos generales del Estado son la expresión más acabada y concreta de la política gubernamental.
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- La Constitución y los sistemas de gobierno
+ La distinción entre las funciones del Estado y la doctrina de la separación de poderes
+ El poder legislativo
+ El poder judicial
+ El régimen parlamentario
+ El régimen presidencial
+ El régimen semipresidencial
+ El régimen directorial
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 114 - 115.