domingo, 15 de enero de 2012

El poder judicial

Lo que caracteriza primariamente al poder judicial dentro del esquema de los tres poderes clásicos es la determinación exclusiva de su función. Hemos visto como el poder legislativo y el poder ejecutivo superponen a la función que les da nombre toda una serie de funciones adicionales, algunas de las cuales han llegado a ser más importantes, como en el caso de los gobiernos, que la función originaria. Pero el poder judicial sigue ejerciendo solamente su función propia -la función judicial- y, correlativamente -y esto es lo más importante- solo él puede ejercer dicha función. Por eso se trata de un poder clave en la teoría de separación de poderes, de tal manera que si tuviéramos que quedarnos solamente con la quintaesencia de la separación de poderes concluiríamos forzosamente en la afirmación de que la clave de la misma radica en la existencia de un poder judicial independiente. Si en un país existe realmente un poder judicial independiente podremos decir que hay separación de poderes por muchas que sean las concomitancias entre el poder ejecutivo y el legislativo como consecuencia de la vertebración entre poderes derivada de la existencia de los partidos políticos.

Poder Judicial

- El poder judicial se ejerce por una multiplicidad de órganos (jueces y tribunales)


El poder judicial es un poder del Estado que tiene la particularidad de que no se ejerce por un solo órgano, o por más de uno como ocurre en los casos de los parlamentos bicamerales, sino por una multiplicidad de órganos porque corresponde a todos y cada uno de los jueces y tribunales cuando están ejerciendo la función jurisdiccional, que consiste en aplicar el Derecho a los casos concretos que tienen que enjuiciar. La potestad jurisdiccional es un elemento formidable de poder porque supone establecer decisiones sobre la aplicación del Derecho a casos concretos, decisiones que suponen el ejercicio de una actuación irrevocable para los otros poderes del Estado. Es decir los demás poderes del Estado han de someterse a las decisiones jurisdiccionales, tanto si las comparten como si no. Ciertamente, en el seno del poder judicial esa potestad está sometida a determinados elementos de control (recursos) y las decisiones judiciales no son definitivas hasta que tienen el valor de cosa juzgada, es decir hasta que son inapelables. Pero ello conduce a que, al final, siempre hay una decisión definitiva que no es revocable por ninguno de los otros poderes del Estado que no tienen más remedio que acatar las sentencias de los tribunales.

- Requisitos a cumplir para con el ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional


Esta formidable potestad lo es porque se enmarca entre dos grandes condicionantes que la perfilan, de forma que el ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional requiere el cumplimiento de estos dos requisitos:

+ Aplicación del ordenamiento jurídico por los jueces


Los jueces han de aplicar el ordenamiento jurídico, esto es el Derecho preexistente que, como sabemos, elaboran los poderes del Estado que ejercen funciones normativas, sean legislativas o reglamentarias. Esto significa que los jueces no son fuente de producción del Derecho, no crean Derecho sino que aplican el que ya existe. Ciertamente ello presenta variables muy diferenciadas según estemos, como ya sabemos, en presencia del sistema anglosajón, en el que el Derecho no solamente es producido por los órganos estatales sino también por la propia costumbre de la comunidad -common law-, o del llamado sistema continental en el que no existe prácticamente mas que Derecho escrito de procedencia estatal. Pero, aun cuando en el primer supuesto el juez tiene un amplio campo de maniobra mediante la búsqueda del precedente y en el segundo este campo es menor, lo relevante es que el juez no puede "inventarse" el Derecho a aplicar sino aplicar el existente. Al juez puede no gustarle una norma pero no tiene más remedio que aplicarla. Precisamente este es el hecho determinante de que las decisiones judiciales firmes tengan que ser acatadas por el resto de los poderes del Estado. Ahora bien el juez tiene siempre disponible para ejercer su potestad jurisdiccional el inmenso arsenal que suponen las reglas de aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico como conjunto único y completo.

+ Los jueces tienen el monopolio de la potestad jurisdiccional pero ésta no es atributo del juez como persona sino del juez en el ejercicio de su función


El ejercicio de la potestad jurisdiccional exige el respeto a unos procedimientos reglados consistentes en la aplicación del método jurisdiccional. El juez cuando actúa como poder judicial sólo puede hacerlo mediante providencia (forma de resolución judicial que no necesita razonamiento y que duele ser de carácter procedimental), autos (resolución judicial razonada que no es la decisión final de un proceso). Nótese bien que en el auto y la sentencia, el juez tiene que razonar estableciendo unos hechos primero (resultandos) y argumentando después la aplicación del Derecho a tales hechos (considerandos) para concluir en el fallo. Y, finalmente, debe tenerse en cuenta que salvo determinadas excepciones que podemos encontrar en el ámbito del Derecho Penal, el ejercicio de la potestad jurisdiccional no se activa a voluntad del juez sino que es una instancia rogada, es decir se pone en marcha a petición de parte.

- Técnicas para conservar la independencia del poder judicial


Pero, como hemos dicho, incluso con la existencia de los elementos anteriores, la potestad jurisdiccional conlleva el ejercicio de un poder formidable. Y ahí nos encontramos con el hecho de que estando el poder judicial disperso y atomizado en todos y cada uno de los jueces y tribunales, la tentación de mediatizarlo es grande, singularmente desde el ámbito del poder ejecutivo, para intentar influir sobre el poder judicial influyendo directa o indirectamente sobre los individuos que lo forman. Por esta razón el Derecho Constitucional ha establecido una serie de técnicas destinadas a preservar la independencia de los jueces pues sin ella no había independencia del poder judicial. Una de ellas es la "inamovilidad" y que consiste en que un juez cuando toma posesión de su cargo en un juzgado o tribunal concreto no puede ser removido del mismo por mucho que disguste a los otros poderes del Estado. Pero la inamovilidad como garantía tiene el riesgo derivado de la existencia de una carrera judicial: resulta lógico y humano que un juez quiera progresar en su carrera e ir cubriendo puestos de más importancia; sabe que en su puesto actual es inamovible pero puede pensar que determinadas decisiones suyas pueden no agradar y afectar a su carrera. Para evitar esto, el Derecho Constitucional intenta establecer la existencia de un órgano de gobierno del poder judicial que suponga un auténtico autogobierno del mismo, sin injerencias de los demás poderes. Naturalmente, según los países y circunstancias políticas ello se consigue en mayor o menor medida según los casos: pero aquí estamos ante la verdadera prueba del algodón de la teoría de la separación de poderes: ésta existe cuando hay auténtica independencia judicial y deja de existir cuando el poder judicial está sometido a la influencia de los gobiernos.

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- La Constitución y los sistemas de gobierno


+ La distinción entre las funciones del Estado y la doctrina de la separación de poderes

+ El poder legislativo

+ El poder ejecutivo

+ El régimen parlamentario

+ El régimen presidencial

+ El régimen semipresidencial

+ El régimen directorial

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 115 - 118.