domingo, 15 de enero de 2012

El régimen directorial

Teóricamente en el régimen directorial todo el poder recae en la Asamblea, pero la función ejecutiva se realizar fuera de la misma a cargo de una especie de gobierno que recibe el nombre de Directorio y cuyos poderes se hayan institucionalizados.

Regimen directorial

- El Directorio es investido por la Asamblea


Aunque dependen de la Asamblea, este Directorio es investido por la Asamblea por lo que podríamos considerar la existencia de algún rasgo típico del régimen parlamentario, pero si el Directorio no ejerce sus funciones a gusto de la Asamblea no se produce una votación de censura y un cese del mismo sino que lo que hace el Directorio es cambiar de política y plegarse a las decisiones de la Asamblea, es decir estaríamos en presencia de un poder ejecutivo impropio por cuanto, aunque existe una especie de Gobierno como poder separado de la Asamblea, no se trataría de un poder autónomo relacionado con la Asamblea mediante las instituciones propias de la confianza parlamentaria, sino de un poder vicario que ejerce sus funciones cambiando la trayectoria cuantas veces así le sea indicado por la Asamblea.

- Ejemplo de régimen directorial: Suiza


En la actualidad este es el régimen que se da en un país equilibrado como Suiza. Proviene del ensayo que tuvo lugar en la revolución francesa en la fase transitoria entre la Convención y el Imperio napoleónico. Napoleón Bonaparte, ante de proclamarse emperador, fue cabeza del Directorio.

Y la traída a colación de este ejemplo histórico nos ofrece la clave del régimen directorial y de su permanencia en Suiza. En realidad, frente al planteamiento teórico, ocurre que lo que existe en la práctica es un esquema circular ya que los que son elegidos suelen ser los líderes del grupo o grupos mayoritarios de la Asamblea, por lo que aunque el Directorio sigue las instrucciones de la Asamblea, en la práctica éstas se toman a partir de las propuestas de esos líderes políticos que forman el Directorio. Podemos decir, por tanto, que es el Directorio el que establece sus criterios y la Asamblea los asume. Pero dicho esto, ciertamente el esquema formal produce un ejercicio del poder ejecutivo desprovisto del relumbrón que corresponde a los gobiernos en un régimen parlamentario. De esta manera, por ejemplo, a veces en Suiza son bastante "desconocidos" los nombres de los integrantes del Directorio -llamado allí, Consejo Federal-, lo que se acrecienta con el hecho de que la presidenta del mismo se ejerce de forma rotatoria entre sus miembros.

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- La Constitución y los sistemas de gobierno


+ La distinción entre las funciones del Estado y la doctrina de la separación de poderes

+ El poder legislativo

+ El poder ejecutivo

+ El poder judicial

+ El régimen parlamentario

+ El régimen presidencial

+ El régimen semipresidencial

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 135 - 136.