domingo, 11 de mayo de 2014

Veracidad de la información y libertad de expresión: STC 107/1988

Lo que os voy a exponer en este artículo es una idea que, aunque breve, es sumamente relevante (y lógica, como veremos): el requisito de la veracidad de la información no es exigible en la libertad de expresión. Esto lo constataremos en la STC 107/1988.

Libertad de expresion y sus limites

- Veracidad y libertad de expresión no van de la mano


La libertad de expresión no sería posible (o al menos, quedaría limitada en demasía), si todo lo relacionado con la misma tuviese que ser objeto de la diligencia propia de la veracidad (a diferencia de lo que pasaba con la libertad de información, como ya vimos).

+ La libertad de expresión también tiene sus límites


De hecho podríamos decir que sería prácticamente imposible contrastarlo todo a la hora de exponer una opinión, un pensamiento o una idea [en cierto modo es lo suyo, pero el "hablar por hablar" siempre sin salirnos de ciertos límites (recordemos que la libertad de expresión también los tiene: las frases injuriosas, vejatorias, humillantes y demás sí que son consideradas inconstitucionales, ya que pueden vulnerar otros derechos fundamentales que hay que respetar)].

- Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1988: FJ 2


"Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos, por el otro, cuya dificultad de realización destaca la citada STC 6/1998, tiene decisiva importancia a la hora de determinar la legitimidad de ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos, por su materialidad, son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, independientemente de la parte a quien incumba su carga, la legitimidad constitucional del derecho a informar, según los términos del art. 20.1 d) de la Constitución, y, por tanto la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información por no operar, en el ejercicio de aquélla, el límite interno de veracidad que es aplicable a ésta, lo cual conduce a la consecuencia de que aparecerán desprovistas de valor de causa de justificación las frases formalmente injuriosas o aquellas que carezcan de interés público y, por tanto, resulten innecesarias a la esencia del pensamiento, idea u opinión que se expresa".

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Basado en los apuntes del Profesor Titular de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.