jueves, 7 de noviembre de 2013

El recurso de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional es en la mayoría de los casos un recurso subsidiario ya que se aplica en último lugar, después de acudir a la jurisdicción ordinaria para la defensa de los derechos.

Tribunal Constitucional y recurso de amparo constitucional

El objeto del recurso no son las normas, sino actos lesivos de derechos fundamentales, bien provocados por una acción o por una omisión.

El recurso de amparo constitucional debe servir de protección.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.”.

El artículo 5.1 LOPJ establece que “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.”.

- Sentencias de amparo constitucional


Las sentencias de amparo tienen una dimensión no sólo subjetiva, aunque es la principal, sino que tienen una dimensión objetiva ya que la interpretación que el tribunal constitucional hace afecta a todo el mundo.

- Finalidad y límites del recurso de amparo constitucional


+ Finalidad del recurso


La finalidad del recurso de amparo constitucional es la defensa de los derechos fundamentales.

+ Límite del recurso de amparo constitucional


La legislación del recurso de amparo constitucional tiene como límite lo establecido en la Constitución.

- Un recurso subsidiario y con carácter extraordinario


+ Recurso subsidiario


El recurso de amparo constitucional es un recurso subsidiario, porque el artículo 53 párrafo 2º establece que el poder competente para defender nuestros derechos con carácter ordinario son los jueces y tribunales y sólo se acudirá a este recurso tras haber agotado todas las posibilidades.

+ Carácter extraordinario


Además del carácter subsidiario otra nota extraordinariamente importante para comprender lo que es el recurso de amparo es su carácter extraordinario. Este carácter extraordinario es así en el sentido de que su objeto está limitado, siendo muy concreto y que no da lugar a ninguna duda: la protección de los derechos a los que alude el 53.2 de la Constitución. No cabe utilizar el recurso para reclamar, por ejemplo, un empleo, ya que no entra dentro de los derechos objeto del recurso.

- Tribunal Constitucional y Poder Judicial


El Tribunal Constitucional no pertenece al Poder Judicial, la función del mismo no es la misma función que la que tienen los jueces y tribunales (la de estos es la jurisdiccional, es decir, resolver casos concretos aplicando el derecho). Al Tribunal Constitucional le corresponde no el conocimiento de los hechos, sino la verificación de la correcta aplicación de la Constitución.

Es posible plantear un recurso de amparo cuando la mesa del congreso rechaza una iniciativa legislativa presentada por el cuerpo electoral o la proclamación de candidatos en las elecciones.

- Actos recurribles en el recurso de amparo constitucional


El recurso de amparo constitucional, aunque se contempla en la Constitución de 1978 se regula en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional hay que plantearlo conforme a las normas que las regulan.

En función del órgano que lesiona o viola nuestro derecho, el procedimiento o requisitos a cumplir para presentar el recurso de amparo son unos u otros.

Si la lesión procede del poder judicial los requisitos son uno, como otros serán si procede de, por ejemplo, las cámaras del Parlamento (artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

- Excepción al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional


Cuando nuestro recurso de amparo constitucional se basa en la consideración de que un acto parlamentario sin valor de ley nos ha lesionado un derecho el recurso de amparo no tiene carácter subsidiario, esto es, podemos directamente plantear el recurso de amparo sin pasar por los tribunales ordinarios.

- Finalidad de la reforma Ley Orgánica 6/2007


En la reforma Ley Orgánica 6/2007 se reforma (valga la redundancia) una parte de la LOTC, entre otras cosas el amparo, buscando reducir el número de recursos de amparo constitucional, utilizado como una tercera instancia.

Sin embargo, atendiendo a las estadísticas, no ha resultado del todo eficaz.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.