miércoles, 6 de noviembre de 2013

Derechos de los extranjeros: extradición y asilo

El artículo 13.1 de la Constitución establece que “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.”.

Extradicion

La Constitución está reconociendo a los extranjeros los mismos derechos que tenemos los españoles, pero en los términos que establezcan los tratados y la ley. Esto es importante, ya que las condiciones que establezca el legislador no puede establecer condiciones que en la práctica supongan impedimentos absolutos para ejercer los derechos.

La Ley Orgánica 4/2000 regula los derechos y libertades de los extranjeros, así como su integración social, como su nombre indica. La filosofía del legislador es la de tratar de lograr la integración social de los extranjeros y dice el Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, que no hay mejor manera de integrar a los extranjeros que a través de los derechos.

Los ciudadanos europeos, los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea tienen un estatus jurídico diferente. Por tanto el régimen general de la extranjería lo encontramos en la LO 4/2000 pero hay un régimen jurídico especial para los ciudadanos de la UE, el Real Decreto 240/2007.

La Constitución cuando se interpreta según alguno de los criterios, básicamente en su contexto particular. Cualquier aspecto relacionado con los derechos de los extranjeros deben ser leídos a raíz del artículos 10.1 y 14 de la Constitución española.

¿Puede el legislador introducir alguna diferencia entre los extranjeros y los españoles en cualquier derecho? No, ya que según el artículo 10.1 hay derechos en los que no se pueden hacer distinciones al ser inherentes al ser humano.

El Tribunal Constitucional en una labor pedagógica distingue diferentes grupos de derechos.

Hay un grupo de derechos en los que no se hacen distinciones, como el derecho a la vida, los llamados derechos inherentes a la persona. Pero en el año 2007 hubo una sentencia, muy importante, diferenciando una serie de derecho que son inherentes a la persona, de otros más complicados donde el legislador sí puede establecer condiciones, los llamados derechos de configuración legal (por ejemplo todos los del capítulo 3º).

- Extradición


La extradición se regula en la Ley 4/1985 de extradición pasiva y Tratados internacionales.

La extradición se somete o confía a lo establecido por tratado o legislación, por el tratado de reciprocidad y quedando excluidos los delitos políticos (no considerándose delito político el terrorismo).

- Asilo


El asilo se regula en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

+ Categorías del Derecho de asilo


Se distinguen dos categorías en el derecho de asilo, la condición de refugiado y la protección subsidiaria. La condición de refugiado la tienen aquellos que la misma ley establece y quienes no cumplan esos requisitos y se atengan a la protección subsidiaria.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.