lunes, 5 de diciembre de 2011

Democracia directa y semidirecta

En nuestra época y en nuestro contexto cultural y geográfico resplandece con todo su esplendor el principio democrático y ya no existe el elitismo constitucional. Pero desde un punto de vista estrictamente teórico este principio llevaría a un sistema de democracia directa en el que todos los habitantes de un país intervinieran permanentemente en las decisiones a tomar, lo que no resulta posible en los grandes Estados de nuestro tiempo. La plaza pública como modelo y espacio en el que se desarrolla una democracia directa de carácter asambleario pertenece al modelo político de la polis griega y hoy día solo es posible, y con limitaciones, aplicarlo en pequeños municipios.

Democracia semidirecta, referendum

- La democracia semidirecta o posibilidad de consultar al pueblo


Si no se puede reunir constantemente a todos los ciudadanos para decidir sobre los asuntos públicos, cabe preguntarse si al menos puede consultárseles sobre los mismos. A esta posibilidad de consultar al pueblo se la identifica con la llamada democracia semidirecta, y la consulta recibe el nombre de referéndum (en plural, referenda).

+ Doble problema en el sistema de referéndum


Pero este sistema plantea un doble problema: de un lado, la política moderna tiene un número incontable de cuestiones de gobierno que decidir y, si se consultase todo, el sistema se abocaría a la parálisis, pero si no se consulta se estaría incumpliendo el principio democrático; de otro, en la vida de nuestros días muchas de las decisiones a tomar revisten gran complejidad y suponen un gran juego de matices que son de imposible traslado a una consulta que ha de resolverse en términos tajantes de sí o no. Justamente es esa complejidad la que ha pretendido ser soslayada por muchos dirigentes populistas y/o totalitarios con "consultas" al pueblo que en realidad, más que para que éste se pronuncie con conocimientos de causa sobre las decisiones a tomar, se convierten en mecanismos de captación de confianza ciega, transformando la consulta sobre un asunto en un plebiscito o mecanismo de ratificación del dirigente por parte del pueblo. Por esta razón, el Derecho Constitucional considera la técnica referendaria con cierta desconfianza, sobre todo cuando se utiliza en detrimento de la democracia representativa.

- El sistema de referéndum


No obstante, lo anterior, este sistema de democracia semidirecta existe en muchos países, aunque su uso sea muy esporádico en la mayor parte de ellos. Por esta razón conviene profundizar un poco en la técnica del referéndum.

Dentro del sistema del referéndum podemos distinguir varios grupos y tipos de referenda:

+ Según el contenido del referéndum


. Referéndum normativo: si se trata de someter a consulta una norma.

Puede ser a su vez aprobatorio (para aprobar un texto normativo) o abrogatorio (para derogar un texto normativo vigente).

. Referéndum decisionista: para someter a consulta una decisión.

+ Según haya que convocar o no el referéndum por imperativo de la norma constitucional


. Referéndum preceptivo: existe la obligación de convocarlo.

. Referéndum facultativo: no es obligatorio convocarlo.

+ Según los efectos del referéndum


. Referéndum vinculante: el resultado del referéndum se convierte en obligatorio para el gobierno.

. Referéndum consultivo: el resultado no es obligatorio para el Gobierno, aunque indudablemente tendrá consecuencias políticas.

Cada una de las tipología contenidas en estos tres grupos son incompatibles entre si. Es decir, un referéndum no puede ser al mismo tiempo preceptivo y facultativo, por ejemplo. Pero sí son compatibles los tres grupos, por ejemplo un referéndum puede al mismo tiempo ser preceptivo, normativo (aprobatorio o abrogatorio) y consultivo.

- La iniciativa legislativa popular, un sistema de democracia semidirecta


Otro sistema de democracia semidirecta lo constituye la llamada iniciativa legislativa popular recogida en muchas Constituciones y que consiste en la posibilidad de hacer llegar al Parlamento una propuesta directamente desde la sociedad, bien sea para hacer una ley, bien para modificarla o derogarla. También esta posibilidad se contempla con una cierta cautela desde el Derecho Constitucional y la regulación de esta fórmula se recoge en las Constituciones con determinados condicionantes como son la exigencia de un número elevado de firmantes de la propuesta o el hecho de que de este sistema se exceptúen determinados tipos de leyes (por ejemplo, en España las leyes orgánicas) o de un contenido determinado (por ejemplo, las leyes fiscales).

- La democracia representativa


Habida cuenta de los problemas de difícil solución que los sistemas de democracia directa o semidirecta plantean para la aplicación del principio democrático, la ingeniería constitucional ha tenido que establecer un mecanismo que permita aplicar el principio democrático. Ese mecanismo parte del "invento" de la denominada representación política que da lugar a la democracia representativa. Esta funciona en base a la transferencia de la representación al pueblo, constituido en Cuerpo Electoral, a unos representantes que actuarán en su nombre. Y así, la democracia representativa consiste en un proceso por el que se transfiere representación a los miembros de los órganos estatales -parlamentos o parlamentos y gobiernos, según los casos-.

+ El proceso electoral


Al mecanismo de transferencia de representación en base a la representación política se le denomina proceso electoral y está compuesto por una serie de elementos que veremos más adelante.d

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- El Estado constitucional como Estado democrático


+ La democracia representativa

+ El proceso electoral

+ Los partidos políticos

+ Funciones de los partidos políticos

+ Partidos de cuadros o de notables

+ Partidos de masas

+ Sistemas de partidos

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 204 - 207.