viernes, 11 de diciembre de 2015

El Tribunal Constitucional: marco legal, antecedentes y rasgos del modelo español

La Constitución Española dedica el Título IX al Tribunal Constitucional en exclusiva. Este título ha sido desarrollada por la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que ha sido reformada en numerosas ocasiones, siendo una de las más recientes e importantes la reforma acontecida en 2007, modificando el recurso de amparo (en 2010 y 2015 ha sufrido sendas modificaciones, aunque no de tanta importancia como la de 2007).

Tribunal Constitucional y Derecho Constitucional

- El Tribunal Constitucional, "intérprete supremo de la Constitución"


El artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional define al Tribunal Constitucional como el “intérprete supremo de la Constitución”. Que sea el intérprete supremo de la Constitución no quiere decir que sea el único capaz de interpretarla: los jueces también la interpretan y tienen la obligación de tratar de acoplar las normas en vigor a la constitución antes de aplicarlas, es decir, interpretar las normas para que sean constitucionales.

+ ¿Es necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional?


Dicho esto, puede plantearse la duda de si es necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional. Un ejemplo de inexistencia de un Tribunal homólogo es EE.UU, donde reside en el Tribunal Supremo la jurisdicción constitucional, que es la cúspide del Poder Judicial. Por el contrario, en España la jurisdicción constitucional se halla fuera del Poder Judicial. Esto se debe, principalmente, a que en EE.UU goza de un modelo constitucional difuso y en Europa impera el modelo constitucional concentrado.

En Francia, sin embargo, el control de constitucionalidad era especial hasta hace unos años, pues era de tipo preventivo debido a la idea del Imperio de la Ley.

En España existe la jurisdicción constitucional, justificándose su existencia porque es necesario garantizar la superioridad de la Constitución. Para que se pueda afirmar que existe esa superioridad es preciso instaurar mecanismos e instituciones para defenderla.

La Constitución se estableció definitivamente como norma suprema cuando se establecieron mecanismos que expulsaron del ordenamiento las normas que la contravenían (1), y se desterró la validez de las corrientes que mantenían que la Constitución era una Ley especial sin una superioridad real.

Las garantías de la superioridad de la Constitución pueden ser halladas también en determinados artículos como el 9.1, que afirma que todos los ciudadanos están sujetos a la Constitución; el 53.1, que afirma que los derechos fundamentales vinculan a los poderes públicos; y el 117.1, que afirma que la justicia es impartida por Jueces y Magistrados y sometida únicamente al Impero de la Ley. Esto último ha de entenderse en el contexto de un Estado de Derecho, por lo que al estar los jueces y los tribunales sometidos al Imperio de la Ley están sometidos a la Constitución, que es la cúspide del mismo.

Que la Constitución es una norma más importante que cualquiera del ordenamiento se manifiesta en el Título IX, desarrollado por la LOTC 2/1979, antes citada. Esta ley contiene unas normas de funcionamiento para que el Tribunal Constitucional funcione; el Estatuto jurídico de sus miembros (derechos, obligaciones, garantías, etc.); el procedimiento ante el mismo (cómo ha de resolver las cuestiones); y las condiciones para el ejercicio de sus funciones (plazas, forma, etc.).

Edificio del Tribunal Constitucional

- Antecedentes del Tribunal Constitucional español


El Tribunal Constitucional español contaba con los precedentes de las Constitución Checa de 1919 -que no entró en vigor pero que fue aprobada- y la austríaca de 1920, que fueron tomados como ejemplo para la Constitución Española de 1931, que reguló un Tribunal de Garantías Constitucionales (órgano muy politizado, no obstante). Este último no funcionó bien, así que en 1978 se tomaron como ejemplos la Constitución italiana de 1947 y la alemana de 1949, no los modelos anteriormente citados.

Tribunal Constitucional y Derecho

- El Tribunal Constitucional: rasgos del modelo español


+ Un sistema de justicia constitucional concentrado en el Tribunal Constitucional


El sistema es concentrado pues la justicia constitucional se concentra en el Tribunal Constitucional. La jurisdicción ordinaria está formada por todos los órganos del poder judicial y la jurisdicción constitucional está formada por el Tribunal Constitucional, únicamente. La función jurisdiccional viene del latín Iuris–dicere, consistente en resolver los casos particulares y concretos aplicando el Derecho, la voluntad del pueblo. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial pero ejerce función jurisdiccional porque resuelven aplicando la Constitución y la LOTC.

+ El Tribunal Constitucional es un órgano de naturaleza jurisdiccional


Es un órgano de naturaleza jurisdiccional, al igual que los órganos del Poder Judicial, aunque no hacen lo mismo. El Tribunal Constitucional no resuelve problemas con hechos concretos pues eso no es competencia del Tribunal Constitucional sino de los jueces ordinarios. La competencia del Tribunal Constitucional es la de resolver la constitucionalidad de las leyes, si una competencia corresponde o no a una Comunidad Autónoma, si la autonomía del Poder Judicial ha sido invadida por el Poder Legislativo, etc. Siempre aplicando e interpretando la Constitución.

El Tribunal Constitucional, pues, es un órgano jurisdiccional que resuelve casos desde su naturaleza, aplicando la Constitución. El Tribunal Constitucional es el único órgano jurisdiccional que puede anular una ley. No dicta sentencias políticas, como se le critica, más allá de que las leyes son la voluntad del pueblo, hechas por sus representantes políticos que, al llegar a una decisión y tomarla, la plasman en una norma, que es una voluntad política, así que una sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula una ley tiene repercusión política porque está anulando el resultado de la voluntad política.

+ El Tribunal Constitucional resuelve conforme a Derecho, no conforme a la voluntad propia de los Jueces y Magistrados


En ocasiones estas sentencias del Tribunal Constitucional ayudan enormemente a comprender el sistema constitucional español, como es el caso del Estado de las Autonomías, inexplicable tan solo con la Ley, la Constitución y los propios Estatutos de Autonomía (las Constituciones de las Comunidades Autónomas).

+ Extensión jurisdiccional del Tribunal Constitucional


Extiende su jurisdicción a todo el territorio.

+ Actuación a instancia de parte


No actúa de oficio o motu propio, sino a instancia de parte.

+ Procesos que se sustancian en el Tribunal Constitucional


Son varios los procesos que se sustancian ante él: recursos y cuestiones de constitucionalidad, recursos de amparo, validez de los Tratados Internacionales o los conflictos de competencias entre Comunidades Autónomas, o entre Comunidades Autónomas y el Estado.

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(1) Hans Kelsen defendió que el encargado de tal empresa fuese el Tribunal Constitucional.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.