En el epílogo al libro “Derecho dúctil”, de Gustavo Zagrebelsky, Peces-Barba señaló que los derechos no tienen una mera función subjetiva, sino que tienen una dimensión objetiva, en cuanto valores o principios de organización del poder y del derecho, y que actúan así en los ordenamientos jurídicos modernos como guía para la producción, interpretación y aplicación del derecho. El ínclito Peces-Barba, pues, defiende que los derechos fundamentales actúan, en su función objetiva, como principios.
- Rudolf Smend, sobre los derechos fundamentales
Rudolf Smend ha afirmado que “los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución”. Desde el punto de vista político-constitucional, esto significa una voluntad de integración material; desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden positivo estatal y jurídico. Este orden positivo, nos dice Smend, “es válido sólo en cuanto representa este sistema de valores y precisamente por él se convierte en legítimo”. Ahora bien, ese afirma que ese sistema que conforman los derechos fundamentales, en tanto que son un todo fundamentado y condicionado históricamente, debe ser objeto de un estudio puramente histórico.
- Konrad Hesse
Konrad Hesse, al respecto, realiza una reflexión sumamente interesante y que suscribo completamente. Nos dice que al significado de los derechos fundamentales como derechos subjetivos de defensa del individuo frente a las intervenciones injustificadas del Estado corresponde su significado jurídico-objetivo como preceptos negativos de competencia. Por tanto, entiende Hesse que “Las competencias legislativas, administrativas y judiciales encuentran su límite siempre en los derechos fundamentales; éstos excluyen de la competencia estatal el ámbito que protegen, y en esa medida vedan su intervención”.
Konrad Hesse (1919 - 2005), fue un jurista alemán y Juez del Tribunal Constitucional Federal alemán. |
- Sentencia sobre los derechos fundamentales del Tribunal Constitucional Federal Alemán
Para respaldar la idea de que en todo derecho fundamental puede diferenciarse una dimensión subjetiva y una dimensión objetiva, podríamos valernos de las palabras del Tribunal Constitucional Federal Alemán en su Sentencia BVerfGE 7, 198 [Lüth] donde afirma que junto a los derechos fundamentales como derechos subjetivos tradicionales frente al poder público, aparecen los derechos fundamentales como normas objetivas que expresan un contenido que se irradia en todos los ámbitos del ordenamiento.
- La doble dimensión subjetiva-objetiva de los DDFF, en nuestro Tribunal Constitucional
+ STC 53/1985
El Tribunal Constitucional ha sido partícipe en la defensa de esta idea de la doble dimensión subjetiva-objetiva de los derechos fundamentales, recogiéndolo expresamente en sentencias como la 53/1985, donde ha establecido que los derechos fundamentales poseen una doble dimensión: subjetiva, otorgan facultades a las personas que estas pueden hacer vales en circunstancias específicas; y objetiva, “positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son el fundamento del orden político y de la paz social”.
+ STC 69/1995
La Sentencia del Tribunal Constitucional 69/1995, que versa sobre el derecho de reunión, destacó el relieve fundamental que este derecho “cauce del principio democrático participativo” posee tanto en su dimensión subjetiva como en la objetiva, en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado en la Constitución. Estando taxativamente enunciada esta tesis de la doble dimensión.
Entendemos, por tanto, que los derechos fundamentales y las libertades públicas no son sólo derechos de las personas. Además de esta dimensión subjetiva, tienen otra dimensión objetiva en cuanto representan un elemento estructural de nuestro ordenamiento jurídico y nuestro sistema político. En esto consiste la doble dimensión subjetiva-objetiva que de los derechos fundamentales se predica.
- Dieter Grimm y la dimensión objetiva de los derechos fundamentales
Dieter Grimm ha señalado en su prolija obra que de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales se deriva, de forma paulatina, su irradiación a las relaciones de derecho privado, la denominada eficacia frente a terceros; los derechos originarios a prestaciones o derechos de participación de los individuos frente al Estado; el deber de protección por parte del Estado de las libertades aseguradas por derechos fundamentales; las garantías procesales de los procesos estatales de decisión de los que puedan derivarse perjuicios para los derechos fundamentales; los principios de organización de las instituciones públicas y privadas en las cuales los derechos fundamentales se hacen valer según el principio de la división de funciones; y, lo más interesante es que cree plausible y muy probable- que se den posibles nuevos pasos en esta dirección.
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Fuente:
. Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Constitucional III”, dentro del Grado en Derecho (UCA), impartida por el excelente profesor López Ulla.
. http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/11aspectos4.pdf
. http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/11aspectos3.pdf
. http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/pdf/librodf.pdf
. http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2250/1/AD-7-9.pdf
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.