lunes, 20 de febrero de 2012

La reforma de la Constitución

Cualquier Constitución se aprueba en un momento histórico determinado y por una generación concreta. Si bien la Constitución tiene una vocación de permanencia y de perdurabilidad, con el paso del tiempo es necesario adaptar el texto constitucional a las transformaciones de realidad política y social para evitar que el texto constitucional se encuentre separador de la realidad (en la llamada reforma de la Constitución). Al mismo tiempo, existe, una voluntad de mantener la Constitución, un interés en la estabilidad constitucional, ya que una Constitución es el pacto social y político que tiene de por sí un valor de integración.

Reforma de la Constitucion

- El objetivo del procedimiento de reforma constitucional


La reforma constitucional, el procedimiento de reforma constitucional, permite alcanzar ambos objetivos. Así, la reforma facilita la puesta al día de la Constitución, su actualización, al mismo tiempo que permite mantener la estabilidad constitucional de manera que cualquier modificación de la Constitución no suponga o significa una ruptura constitucional y un cambio del régimen político. Además, la modificación del texto constitucional, a través de los procedimientos de reforma, es mucho más respetuosa con el principio democrático, que si esta actualización se llevara a cabo a través de la jurisprudencia constitucional. Por la intervención del pueblo bien directamente a través de un referéndum o indirectamente a través de sus representantes.

Zapatero y la reforma constitucional

- El poder de reforma de la Constitución, poder constituyente constituido


El poder de reforma de la Constitución ha sido calificado como un poder constituyente constituido. Así, el poder de reforma es poder constituyente porque estas modificaciones se incorporan al texto de la Constitución y por tanto es poder constituyente. Y es poder constituido porque no es un poder libre, sino que tiene que ajustarse a los procedimientos de reforma previstos en la Constitución. En nuestro país, la reforma de la Constitución se encuentra regulado en el título décimo, artículos 166 a 169. El poder de reforma siempre apela al titular de la soberanía, bien directamente, a través del referéndum, o bien a través de sus representantes con la aprobación del congreso y del senado.

Constitucion y Derecho Constitucional

- Exigencias o límites formales en el procedimiento de reforma constitucional


El procedimiento de reforma constitucional, tiene que ajustarse especialmente a un conjunto de exigencias o límites formales, así en nuestro país existen dos procedimientos de reforma constitucional.

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional


Estaría en primer lugar el procedimiento agravado de reforma constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 168 y que se aplica para aquellas reformas que supongan una revisión total de la Constitución o una revisión parcial que acepte al título preliminar a la sección primera del capítulo segundo título primero, que son los derechos fundamentales que tienen amparo constitucional, o el título segundo dedicado a la Corona.

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional


Hay un procedimiento ordinario de reforma constitucional que se encuentra regulado en el artículo 167, y que se aplica al resto de las materias.

Homenaje a la Constitucion de 1978

- La ausencia de límites materiales en los procedimientos de reforma constitucional en España


En todo caso, los procedimientos de reforma constitucional son más complejos que el procedimiento legislativo para aprobar una ley, como consecuencia de que la Constitución sea norma jurídica suprema y superior a la ley. Una característica de nuestros procedimientos de reforma constitucional, es la ausencia de límites materiales, es decir, que no existen preceptos constitucionales que no puedan ser reformados, todo puede ser reformado cumpliendo las exigencias formales que dice la Constitución. A diferencia por ejemplo de la Constitución italiana o francesa, que dicen que la forma republicana de gobierno no es reformable. Esto es también consecuencia no solo del principio democrático, sino también de la voluntad de mantener abierto para su reforma cualquier precepto constitucional de manera que cualquier modificación no suponga una ruptura y un cambio de régimen.

Referendum para la Constitucion de 1978

- ¿Quiénes tienen capacidad para iniciar una reforma constitucional?


Tienen la capacidad de iniciativa en la reforma constitucional inicialmente los mismos que disponen de la capacidad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 87, quedando excluida la reforma por iniciativa popular. De esta forma en virtud del artículo 166, que nos rendía al artículo 87.1, puede iniciar una reforma constitucional el gobierno, enviando el proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su tramitación por ambas cámaras. También tiene capacidad para iniciar una reforma constitucional las propias cámaras, tanto el Congreso como el Senado, pero en términos más exigentes que para iniciar una proposición legislativa. Así, el Congreso puede iniciar una reforma constitucional siempre que la propuesta sea suscrita por dos grupos parlamentarios del Congreso y por una quinta parte de los diputados. En cambio, para iniciar una proposición legislativa, basta con que esta sea suscrita por un grupo parlamentario o por quince diputados. Igual en el Senado, para iniciar una reforma constitucional, hace falta disponer de cincuenta senadores que no pertenezcan a un solo grupo parlamentario. En todo caso, la iniciativa de reforma tanto del Congreso como del Senado, tiene que ser aprobada en una primera toma en consideración por una mayoría simple de la cámara correspondiente, porque la iniciativa de reforma constitucional le corresponde a las cámaras, no a los diputados ni a los grupos parlamentarios. También tienen los parlamentos de las comunidades autónomas la posibilidad de enviar proyectos de reforma constitucional, tanto al gobierno como a la mesa del Congreso de los Diputados, delegando a un máximo de tres miembros del parlamento autonómico la defensa de la propuesta de reforma. En todo caso, los parlamentos de las Comunidades Autónomas no tendrían impunidad de iniciativa de reforma porque tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados pueden negarse a tramitar o a tomar en consideración la propuesta enviada por el parlamento autonómico.

+ La iniciativa de reforma constitucional, en situaciones de normalidad política


La Constitución establece expresamente que la iniciativa de reforma constitucional tiene que hacerse en situaciones de normalidad política. Así, el artículo 169 de la Constitución establece que no puede iniciarse una reforma constitucional en tiempos de guerra o cuando esté vigente el Estado de alarma, excepción o sitio, que están regulados en el artículo 116 de la Constitución. Inicialmente, este precepto impediría que la reforma fuera iniciada en alguno de estos estados, pero no que fuera tramitada o concluida durante estos estados.

No obstante, la ley orgánica 2/1980, que regula el referéndum, prohíbe que se pueda celebrar un referéndum estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los 90 días posteriores a su levantamiento. De esta forma, la ley orgánica impediría una reforma constitucional por el procedimiento agravado durante los estados de excepción y sitio.

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- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica

+ La Constitución como norma jurídica fundamental

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional

+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.