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miércoles, 23 de julio de 2014

La reforma constitucional

Conviene aquí recordar el llamado concepto decisionista de Constitución. Las Constituciones, al ser decisiones políticas fundamentales sobre la forma y modo de organización política de un Estado, nacen con una voluntad de perennidad, pues si no fuese así se estaría poniendo en duda esa decisión política que hemos considerado fundamental. Es decir se toma una decisión que nace con la pretensión de ser definitiva. Esto plantea dos problemas, que ahora veremos.

Reforma de la Constitucion

Por un lado, el paso del tiempo es inexorable y da lugar a una sustitución de unas generaciones por otras. Cambian los contextos de todo tipo -ideológicos, técnicos, demográficos, geográficos, históricos, etc. Y, lógicamente, se plantea el interrogante de si decisiones políticas fundamentales que fueron alumbradas en unos contextos determinados han de ser indefinidamente aplicadas en otros contextos y a otras generaciones o, si como se ha dicho, "cada generación tiene el derecho de alumbrar su propia Constitución".

martes, 21 de febrero de 2012

Las reformas constitucionales en España y los proyectos de reformas

En España hemos tenido dos reformas constitucionales, y las dos por el procedimiento ordinario.

Proyecto de reforma constitucional de Zapatero

- Reforma del artículo 13.2 CE: derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales (Tratado de Maastrich)


Así, el artículo 13.2 fue reformado para atribuir el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales con motivo de la adhesión de España y de la ratificación del Tratado de la Unión Europea, más conocido como Tratado de Maastrich. Esta reforma fue aprobada por las Cortes generales en sesión plenaria del Congreso de los Diputados de 22 de junio del 92 y en sesión plenaria del Senado de 30 de julio de 92.

- Reforma del artículo 135 CE: principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución


La segunda reforma constitucional, también por el procedimiento ordinario ha sido la del artículo 135, que se produjo en septiembre de 2011, y que incorpora a nuestra Constitución el principio de estabilidad presupuestaria.

- Proyecto de reforma constitucional de Rodríguez Zapatero


Además de estas dos reformas que se llevaron a cabo por el procedimiento ordinario, el Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero trató de impulsar un proyecto de reforma constitucional en el año 2004 para lo que pidió el informe del Consejo de Estado. Esta reforma constitucional afectaba a cuatro puntos o aspectos. La sucesión a la Corona, para eliminar la preferencia del varón, hacer del Senado una cámara territorial, incorporar una mención en la Constitución a las 17 Comunidades Autónomas y por último incorporar a la Constitución una mención a la Unión Europea.

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- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica

+ La Constitución como norma jurídica fundamental

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ La reforma de la Constitución

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Procedimiento agravado de reforma constitucional

Este procedimiento agravado de reforma constitucional que se encuentra en el artículo 168 de la Constitución, es tan rígido en término formales que no se sabe si es solo una reforma de la Constitución o si supone la aprobación de un texto nuevo. De hecho, este procedimiento agradado de reforma constitucional es más exigente que el procedimiento que llevó a la aprobación del actual texto constitucional que está en vigor.

Reforma de la Constitucion

- Procedimiento agravado de reforma: revisión total de la Constitución o parcial en caso de materias especialmente importantes


Este procedimiento agravado se encuentra reservado a materias concretas, cuando la reforma suponga una revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo sección primera del título primero, o al título segundo. De esta forma, las materias que se encuentran en el título preliminar, los derechos fundamentales de la sección primera, del capítulo segundo, título primero como la corona, conformarían una especie de supralegalidad constitucional, o tendría una sobre protección constitucional. Se estaría estableciendo quizás una jerarquía dentro de la propia Constitución, que protegería especialmente algunas materias.

- Requisitos del procedimiento agravado de reforma constitucional


En primer lugar para aprobar una reforma por el procedimiento agravado, hace falta que la reforma sea aprobada por cada una de las cámaras por una mayoría de dos tercios en un debate sobre todo el proyecto o propuesta de reforma. En este caso se procede de manera inmediata a la disolución de las Cortes generales y por tanto a la celebración de unas nuevas elecciones generales. Las nuevas cámaras, tanto el congreso como el senado, con su nueva composición, tienen que proceder a ratificar la voluntad de hacer la reforma, que bastaría con una mayoría simple. Posteriormente, se va a proceder, al estudio y al debate de la reforma constitucional y del nuevo texto constitucional, que tiene que ser aprobado por una mayoría de dos tercios de cada cámara. Y por último, aprobada la reforma constitucional por las Cortes generales, esta deberá ser sometida a ratificación en referéndum.

Como se puede comprobar, el procedimiento agravado de reforma constitucional apela dos veces diferentes al pueblo, una a través de un instrumento de democracia directa como es el referéndum y otra a través de unas elecciones generales que tendrán como tema de campaña esencial la reforma constitucional. Y también el procedimiento agravado de reforma constitucional exige la participación de dos parlamentos o cortes generales distintos.

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- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica

+ La Constitución como norma jurídica fundamental

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ La reforma de la Constitución

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional

+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Procedimiento ordinario de reforma constitucional

En primer lugar, para poder llevar a cabo una reforma constitucional por el procedimiento ordinario, hace falta que esta sea aprobada por una mayoría de tres quintos tanto del congreso como del senado. Para obtener esta mayoría, se tiene en cuenta a los diputados y senadores que se encuentran en el pleno ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Congreso y reforma de la Constitucion

- Supuesto de diferencias entre el texto aprobado por Congreso y Senado


En el caso en que existan diferencias entre el texto aprobado por el Congreso y por el Senado, se crea una comisión paritaria para obtener un texto consensuado que se someta de nuevo a la aprobación del Congreso y del Senado por mayoría de tres quintos.

- ¿Qué sucede en el caso de que no se obtengan mayorías de tres quintos en las cámaras?


En el caso de que no se obtenga esta mayoría en ambas cámaras, bastaría para aprobar la reforma constitucional que el Senado la aprobara por mayoría absoluta si el Congreso la aprueba por mayoría de dos tercios.

- Ratificación por referéndum de la reforma


Por último, indicar, que dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes generales, esta reforma podrá ser sometida a ratificación por referéndum, siempre que lo pidan o soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.

La posibilidad de apelar al pueblo a través del referéndum es una posibilidad que tienen la minorías parlamentarias que se opongan a la reforma y que no tienen fuerza suficiente para pararla en sede parlamentaria, como una posibilidad que tiene la mayoría parlamentaria que apoya la reforma para mejorar su legitimidad democrática.

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- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica

+ La Constitución como norma jurídica fundamental

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ La reforma de la Constitución

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional

+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

lunes, 20 de febrero de 2012

La reforma de la Constitución

Cualquier Constitución se aprueba en un momento histórico determinado y por una generación concreta. Si bien la Constitución tiene una vocación de permanencia y de perdurabilidad, con el paso del tiempo es necesario adaptar el texto constitucional a las transformaciones de realidad política y social para evitar que el texto constitucional se encuentre separador de la realidad (en la llamada reforma de la Constitución). Al mismo tiempo, existe, una voluntad de mantener la Constitución, un interés en la estabilidad constitucional, ya que una Constitución es el pacto social y político que tiene de por sí un valor de integración.

Reforma de la Constitucion

- El objetivo del procedimiento de reforma constitucional


La reforma constitucional, el procedimiento de reforma constitucional, permite alcanzar ambos objetivos. Así, la reforma facilita la puesta al día de la Constitución, su actualización, al mismo tiempo que permite mantener la estabilidad constitucional de manera que cualquier modificación de la Constitución no suponga o significa una ruptura constitucional y un cambio del régimen político. Además, la modificación del texto constitucional, a través de los procedimientos de reforma, es mucho más respetuosa con el principio democrático, que si esta actualización se llevara a cabo a través de la jurisprudencia constitucional. Por la intervención del pueblo bien directamente a través de un referéndum o indirectamente a través de sus representantes.

Zapatero y la reforma constitucional

- El poder de reforma de la Constitución, poder constituyente constituido


El poder de reforma de la Constitución ha sido calificado como un poder constituyente constituido. Así, el poder de reforma es poder constituyente porque estas modificaciones se incorporan al texto de la Constitución y por tanto es poder constituyente. Y es poder constituido porque no es un poder libre, sino que tiene que ajustarse a los procedimientos de reforma previstos en la Constitución. En nuestro país, la reforma de la Constitución se encuentra regulado en el título décimo, artículos 166 a 169. El poder de reforma siempre apela al titular de la soberanía, bien directamente, a través del referéndum, o bien a través de sus representantes con la aprobación del congreso y del senado.

Constitucion y Derecho Constitucional

- Exigencias o límites formales en el procedimiento de reforma constitucional


El procedimiento de reforma constitucional, tiene que ajustarse especialmente a un conjunto de exigencias o límites formales, así en nuestro país existen dos procedimientos de reforma constitucional.

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional


Estaría en primer lugar el procedimiento agravado de reforma constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 168 y que se aplica para aquellas reformas que supongan una revisión total de la Constitución o una revisión parcial que acepte al título preliminar a la sección primera del capítulo segundo título primero, que son los derechos fundamentales que tienen amparo constitucional, o el título segundo dedicado a la Corona.

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional


Hay un procedimiento ordinario de reforma constitucional que se encuentra regulado en el artículo 167, y que se aplica al resto de las materias.

Homenaje a la Constitucion de 1978

- La ausencia de límites materiales en los procedimientos de reforma constitucional en España


En todo caso, los procedimientos de reforma constitucional son más complejos que el procedimiento legislativo para aprobar una ley, como consecuencia de que la Constitución sea norma jurídica suprema y superior a la ley. Una característica de nuestros procedimientos de reforma constitucional, es la ausencia de límites materiales, es decir, que no existen preceptos constitucionales que no puedan ser reformados, todo puede ser reformado cumpliendo las exigencias formales que dice la Constitución. A diferencia por ejemplo de la Constitución italiana o francesa, que dicen que la forma republicana de gobierno no es reformable. Esto es también consecuencia no solo del principio democrático, sino también de la voluntad de mantener abierto para su reforma cualquier precepto constitucional de manera que cualquier modificación no suponga una ruptura y un cambio de régimen.

Referendum para la Constitucion de 1978

- ¿Quiénes tienen capacidad para iniciar una reforma constitucional?


Tienen la capacidad de iniciativa en la reforma constitucional inicialmente los mismos que disponen de la capacidad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 87, quedando excluida la reforma por iniciativa popular. De esta forma en virtud del artículo 166, que nos rendía al artículo 87.1, puede iniciar una reforma constitucional el gobierno, enviando el proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su tramitación por ambas cámaras. También tiene capacidad para iniciar una reforma constitucional las propias cámaras, tanto el Congreso como el Senado, pero en términos más exigentes que para iniciar una proposición legislativa. Así, el Congreso puede iniciar una reforma constitucional siempre que la propuesta sea suscrita por dos grupos parlamentarios del Congreso y por una quinta parte de los diputados. En cambio, para iniciar una proposición legislativa, basta con que esta sea suscrita por un grupo parlamentario o por quince diputados. Igual en el Senado, para iniciar una reforma constitucional, hace falta disponer de cincuenta senadores que no pertenezcan a un solo grupo parlamentario. En todo caso, la iniciativa de reforma tanto del Congreso como del Senado, tiene que ser aprobada en una primera toma en consideración por una mayoría simple de la cámara correspondiente, porque la iniciativa de reforma constitucional le corresponde a las cámaras, no a los diputados ni a los grupos parlamentarios. También tienen los parlamentos de las comunidades autónomas la posibilidad de enviar proyectos de reforma constitucional, tanto al gobierno como a la mesa del Congreso de los Diputados, delegando a un máximo de tres miembros del parlamento autonómico la defensa de la propuesta de reforma. En todo caso, los parlamentos de las Comunidades Autónomas no tendrían impunidad de iniciativa de reforma porque tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados pueden negarse a tramitar o a tomar en consideración la propuesta enviada por el parlamento autonómico.

+ La iniciativa de reforma constitucional, en situaciones de normalidad política


La Constitución establece expresamente que la iniciativa de reforma constitucional tiene que hacerse en situaciones de normalidad política. Así, el artículo 169 de la Constitución establece que no puede iniciarse una reforma constitucional en tiempos de guerra o cuando esté vigente el Estado de alarma, excepción o sitio, que están regulados en el artículo 116 de la Constitución. Inicialmente, este precepto impediría que la reforma fuera iniciada en alguno de estos estados, pero no que fuera tramitada o concluida durante estos estados.

No obstante, la ley orgánica 2/1980, que regula el referéndum, prohíbe que se pueda celebrar un referéndum estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los 90 días posteriores a su levantamiento. De esta forma, la ley orgánica impediría una reforma constitucional por el procedimiento agravado durante los estados de excepción y sitio.

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- La Constitución como fuente del Derecho


+ La Constitución como norma jurídica

+ La Constitución como norma jurídica fundamental

+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución

+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales

+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

+ Eficacia derogatoria de la Constitución

+ El principio de interpretación conforme a la Constitución

+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional

+ Procedimiento agravado de reforma constitucional

+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.