Vamos a ver en esta entrada las diferentes e importantes consecuencias que se derivan del carácter primario de la Constitución de 1978.
- Procedimiento de reforma constitucional
Una consecuencia del carácter de norma primaria de la Constitución es que solo puede ser reformada a través de un procedimiento específico distinto al de aprobación de las leyes, que es el procedimiento de reforma constitucional.
- Eficacia y capacidad derogatoria de los preceptos constitucionales
Otra consecuencia del carácter jurídico supremo de la Constitución es la eficacia y la capacidad derogatoria que tienen los preceptos constitucionales.
- La Constitución establece el procedimiento aprobar el resto de normas
La Constitución es la norma normarum o norma de normas, es decir la norma que establece el procedimiento para aprobar el resto de las normas.
- Control de constitucionalidad de las normas
Otra consecuencia del carácter primario de la Constitución es el control de constitucionalidad de las normas, que velan porque el ordenamiento jurídico sea compatible con la Constitución.
- Obligación de los poderes públicos de interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución
Por último, se da la obligación que tienen todos los poderes públicos, y en especial los órganos judiciales, por interpretar el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución.
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- La Constitución como fuente del Derecho
+ La Constitución como norma jurídica
+ La Constitución como norma jurídica fundamental
+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales
+ La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica
+ Eficacia derogatoria de la Constitución
+ El principio de interpretación conforme a la Constitución
+ La reforma de la Constitución
+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional
+ Procedimiento agravado de reforma constitucional
+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.