miércoles, 30 de noviembre de 2011

Auge y crisis del constitucionalismo

El Estado, cuyos elementos ya hemos contemplado, es hoy día un Estado Constitucional. A estos efectos conviene recordar que la idea de Constitución como concepto referido a la organización del poder no es nueva y, como sabemos, fue ya manejada por Aristóteles en la antigua Grecia, o por Cicerón en lo referido a Roma. Más modernamente y siendo el constitucionalismo británico precursor de muchos modelos constitucionales hay quien considera a la famosa Carta Magna como un ejemplo de constitucionalismo medieval y anticipador del Estado Moderno. Sin embargo tenemos que decir que entre tales menciones tradicionales y el constitucionalismo moderno no existe solución de continuidad sino una auténtica ruptura histórica como es la que supone el hecho de que el constitucionalismo moderno no existe solución de continuidad sino una auténtica ruptura histórica como es la que supone el hecho de que el constitucionalismo moderno se basa en la llamada concepción racionalista-liberal. Solamente en cuanto la Constitución es una forma de organización del Estado que conjuga unas elevadas dosis de racionalidad organizativa con los principios básicos de la filosofía liberal podemos hablar en propiedad de "constitucionalismo".

Constitucionalismo
La famosa Carta Magna

- Aportación de los primeros textos modernos de inspiración liberal


Desde esta perspectiva constituye un elemento básico la aportación que realizan los primeros textos modernos de inspiración liberal que sustituyen a la anterior concepción de carácter consuetudinario. Así, la Constitución americana de 1787 con su sistema de pesos y contrapesos al establecer el Régimen Presidencial y sus primeras enmiendas en cuanto catálogo de derecho y libertades; así, sobre todo, los textos derivados de la Revolución Francesa, empezando por la famosa Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano y continuando por el continuado ensayo de modelos de organización política que produce en poco más de quince años la aplicación de las fórmulas de la Monarquía Limitada, la Separación Rígida de Poderes, el Régimen de Asamblea, el llamado Directorio y, finalmente, el Cesarismo.

- Expansión napoleónica por Europa: se impregna la idea de Constitución


Es precisamente éste último el que extenderá por todo el mundo la inspiración constitucional. En efecto, el imperio napoleónico en cuanto modelo organizativo pretendió ser históricamente un salto cualitativo en su diferenciación respecto al Antiguo Régimen y, con todas sus luces y sombras, un modelo de recambio para el Estado Absoluto de aquella época. Y, con todos los condicionantes que se quiera, su expansión llevaba aparejada una idea de modernización -que, por otro lado, en el mundo del Derecho, Napoleón Bonaparte hizo muy ostensible mediante el fenómeno de la Codificación- para que la idea constitucional como forma de organización y limitación del poder (siquiera fuese de forma moderada) era consustancial. Podemos decir que con la expansión napoleónica toda Europa se impregna de la idea de Constitución y que en torno a ella se desarrollará la historia política del Siglo XIX.

Napoleon Bonaparte
Napoleón I Bonaparte

- Progresiva constitucionalización del planeta


Por otro lado, la misma idea estaba vigente en los Estados Unidos desde la declaración de independencia. Y el grado de desarrollo económico generado por la revolución industrial y sus secuelas de desarrollo político y expansionista hicieron tanto de los Estados Unidos como de los Estados europeos de mayor fuste un fuerte factor de influencia en el mundo, de manera que desde comienzos del siglo XIX -con el proceso de constitucionalización de los países de América del Sur a resultas de su independencia- hasta la segunda mitad del siglo XX -con el proceso de descolonización y acceso a la independencia de los Estados del Tercer Mundo todo el planeta se ha ido constitucionalizando. Lo mismo que la fórmula del Estado Moderno se extendió por toda la tierra y hoy día todos los países están constituidos en Estados (y no en ninguna otra forma de organización política) igualmente podemos decir que todos ellos se han dotado de una Constitución como mecanismo de racionalización del poder del Estado.

Estados Unidos y su independencia
Declaración de Independencia de los Estados Unidos

- Todos los Estados tienen una Constitución


Claro está, y ya lo veremos, que no todas las Constituciones son iguales ni en todos los Estados se aplican de la misma forma, pero lo cierto es que, desde un punto de vista formal, podemos decir que el mundo se ha constitucionalizado, que todos los Estados tienen, de una manera u otra, una Constitución. Se trata como una especie de presentación en sociedad de los Estados de nuestro tiempo, que necesitan de ella para sumarse a la asamblea de los Estados que supone la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Recordemos a título de ejemplo, que países de corte organizativo muy tradicional, como era el caso de Andorra, han necesitado dotarse de una Constitución para poder acceder a los foros internacionales.

Asamblea de la ONU
Asamblea de la ONU

- Crisis del constitucionalismo


Pero, paradójicamente, ello ha conducido a la llamada crisis del constitucionalismo que podemos explicar en un doble sentido:

+ Por un lado, como todos los Estados han terminado constitucionalizándose podemos concluir que el proceso ha terminado.

+ Por otro, y esto es lo importante, la universalización constitucionalista se ha hecho a costa de admitir el fenómeno de la existencia de Constituciones muy distintas, algunas de las cuales no merecen el nombre. Se ha terminado aceptando, como mal menor, la idea externa de la necesidad de un documento que organice el poder del Estado, abstracción hecha de cómo esté efectuada dicha organización, lo que conduce a una cierta renuncia de la idea constitucional basada en la importancia de organizar el poder de forma racional desde el prisma aportado por la filosofía liberal.

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- La constitucionalización del Estado


+ Fases del constitucionalismo

+ La clasificación de Loewenstein

+ La clasificación de Biscaretti

+ El poder constituyente

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 61 - 64.