lunes, 13 de febrero de 2012

El Estado Federal

El Estado Federal es una forma de Estado muy importante. Es, en principio, una unión de Estados en la que cada uno de ellos, sin perder su naturaleza estatal, se integra en un Estado de nivel superior, organizado mediante una Constitución propia -la Constitución federal- y sometiéndose a un poder central denominado poder federal, pero conservando una amplia autonomía constituyente, jurisdiccional, legislativa y administrativa.

Estado federal

- Poder central y poder estatal en el Estado Federal


En el Estado Federal surge una terminología propia denominándose poder federal al poder central al que se someten en parte los Estados federados y al que entregan parte de su soberanía, mientras que el término poder estatal sirve para identificar el poder residual de que sigue disponiendo cada uno de los Estados que se federan.

El Estado Federal se superpone así al conjunto de Estados que lo componen, siendo su territorio la suma de los territorios de los Estados federados y su población la suma de las poblaciones de los mismos. Pero en éste último supuesto la construcción histórica del Estado Federal, a través de su modelo inicial y más conocido, los Estados Unidos de América del Norte, ha conducido a una consideración del conjunto de la población como titular de la soberanía del Estado Federal, lo que significa que éste no obtiene su legitimidad del simple acuerdo de los Estados que lo forman sino del consentimiento del conjunto de la población. La frase "Nosotros el pueblo de los Estados Unidos..." con que comienza la Constitución americana de 1787 es expresiva de esta circunstancia cuya consecuencia más importante es la de que los Estados federados han terminado careciendo del derecho de autodeterminación no siendo posible la secesión. Precisamente fue en los Estados Unidos de la segunda mitad del siglo XIX donde tuvo lugar la llamada "guerra de sucesión" motivada por el intento de los Estados del sur de romper la federación.

Estado federal y Derecho Constitucional

- Estados federales: dos caras


Los Estados federales se caracterizan por tener como el dios Jano, dos caras, una cara visible hacia el exterior, es decir visible por la comunidad internacional, y otra hacia el interior.

+ El Estado federal hacia el exterior


El Estado federal aparece como un solo Estado ofreciendo un aspecto unitario y centralizado, teniendo una personalidad jurídica única en la esfera internacional y apareciendo el Estado federal como cualquier otro Estado soberano. Esta cara es fundamental para diferenciar un Estado federal de una Confederación que no ofrece la imagen de un Estado único, sino de un conjunto de Estados amalgamados en una confederación.

Frente al exterior no hay, por lo tanto, distinción alguna entre la visualización internacional que se hace de un Estado federal y un Estado unitario. Cualquier tipo de descentralización o división interna resulta desapercibida a estos efectos. La percepción internacional de un Estado como Francia, unitario y fuertemente centralizado, es similar a la que podemos tener de Alemania, un Estado federal, o de Italia, un Estado con descentralización autonómica.

+ El Estado federal hacia el interior


Sin embargo, el análisis del Estado federal desde dentro hace que nos encontremos con un ente más complejo que el Estado unitario, que se articula en base a dos principios operativos que se coordinan entre si: el principio de autonomía y el principio de participación.

. El principio de autonomía

Es la consecuencia de la diversidad representada por los Estados federados, entes estatales con personalidad jurídica propia, que conservan amplias facultades constitucionales (cada Estado federado tiene su propia Constitución mediante la que organiza sus propios poderes), legislativas (capacidad de crear un Derecho propio de ese Estado concreto mediante leyes), administrativas (derivadas del ejercicio de un poder ejecutivo y una administración propia) y jurisdiccionales (en cada Estado existe un poder judicial para aplicar el derecho propio o derecho estatal, sin perjuicio de la superposición de un poder judicial federal para aplicar el derecho federal).

Para el juego del principio de autonomía resulta crucial en el Estado federal el tema del reparto de poder, dada la superposición entre Poder federal (del conjunto) y Poder estatal (de cada Estado concreto). Este reparto viene condicionado por las competencias que cada uno de ellos asume. Por eso resulta clave la distribución de competencias entre el Estado federal y los Estados federados que lo componen, distribución que se efectúa en la Constitución federal. No existe un único modelo de distribución de competencias, existiendo las siguientes posibilidades:

* Una primera consistente en hacer una lista de las competencias que corresponden al poder federal, siendo todas las demás competencias posibles atribuidas al poder de cada uno de los estados federados.

* La segunda sería justamente la contraria, es decir establecer una lista de las competencias que le corresponden al poder estatal y el resto de las competencias se atribuyen al poder federal.

* La tercera modalidad consiste en establecer dos listas de competencias, una para determinar las que corresponden al poder estatal y otra para el poder estatal. Sin embargo por mucho que sea el desarrollo de cada lista nunca estaremos en presencia de un catálogo cerrado, siempre se nos escapará alguna y siempre puede aparecer alguna nueva como consecuencia de la evolución histórica. Por eso un aspecto crucial será la existencia de la llamada cláusula residual, es decir determinar en la Constitución federal a quien corresponde -si al poder federal o al de cada Estado federado- el elenco de competencias posibles que no figure en ninguna de las listas.

* El cuarto sistema posible de reparto competencial consiste en elaborar tres listas, una para las competencias del poder federal, otra para las competencias del poder estatal y otra para las llamadas competencias compartidas que pertenecen a ambos poderes. También aquí es necesaria determinar una cláusula residual, pues puede haber competencias que no figuren en ninguna de las tres listas, así como determinar el juego posible del ejercicio de las competencias compartidas. Este es el sistema seguido, por ejemplo, en la República Federal alemana.

La forma más habitual, por ser la más sencilla y la que responde al origen del Estado federal, es la que establece una lista de competencias para el poder federal, correspondiendo todas las demás al poder estatal de los Estados federados, acompañada de una vis expansiva de las competencias federales. Esto nos lleva a la contemplación de una cláusula necesaria para el funcionamiento del Estado federal, cualquiera que sea la modalidad de reparto competencial que se siga, y que es la llamada cláusula de prevalencia, destinada aclarar cual es el Derecho -el federal o el estatal- que prevalece en caso de conflicto. Hay que tener en cuenta a estos efectos que por muy bien que estén hechas las listas y por inequívoca que sea la cláusula residual resulta inevitable que haya parcelas del ordenamiento que tengan un carácter tangencial y en las que se superpone la actividad del poder federal y el poder estatal como consecuencia del carácter transversal de determinadas competencias. Así, por ejemplo, si la organización general de la economía es competencia del poder federal resulta inevitable que algunas medidas legislativas adoptadas para implantar determinadas políticas económicas entren en aspectos sectoriales concretos, por ejemplo la agricultura, que pueden ser competencia del poder estatal. Resulta, pues, necesario determinar a quien corresponde la última palabra en caso de conflicto. Lo habitual es que las Constituciones federales se decanten por la prevalencia del Derecho federal sobre el estatal en caso de conflicto.

. El principio de participación

El hecho de la existencia del Estado federal como consecuencia de la existencia previa de unos Estados que lo componen, requiere el establecimiento en la Constitución federal de determinadas medidas de ingeniería constitucional mediante las cuales, sin perjuicio del principio democrático y la sobernanía popular, se tenga en cuenta la realidad de los Estados federados en la determinación de las reglas de juego del poder federal. Tal vez algunos ejemplos ilustren mejor que cualquier otra cosa lo que intentamos decir:

* El Presidente de los EE.UU. es elegido democráticamente mediante votación popular, pero la atribución del voto popular se hace mediante los llamados "votos electorales" que corresponden a cada Estado federado. Los "votos electorales" consisten en que cada Estado dispone de un número de votos igual a la  suma de sus senadores en el Senado federal (dos por cada Estado) y a sus representantes en la Cámara de  Representantes (un número desigual para cada Estado pues se hace en función de la población). El candidato a presidente que gana las elecciones, por ejemplo, en el Estado de California se atribuye los votos electorales que corresponden a California en el computo global federal y así sucesivamente... es decir, si dentro de un Estado federado un candidato ha obtenido la mayoría del voto popular, ese candidato se lleva todos los "votos electorales" de ese Estado concreto. Esto puede dar lugar, aunque no es frecuente, a que en el conjunto del Estado federal un candidato tenga más votos populares pero no resulte elegido por tener menos "votos electoral".

* Junto a la cámara que representa a la población, existe una segunda cámara que representa a los Estados. En algunos Estados federales esta segunda cámara o Senado está compuesto por el mismo número de representantes de cada Estado, sea cualquiera la extensión territorial o la población de los mismos (EE.UU.). En otros el número de senadores por cada Estado es distinto, pero siempre con un mínimo y un máximo para cerrar el abanico de posibles desigualdades entre Estados (Alemania). Esta segunda cámara desempeña un papel muy importante, bien por estarle reservados determinados asuntos de gran importancia para la estructura compuesta del Estado.

* En los Estados federales suele ser corriente que la reforma de la Constitución federal necesite la aquiescencia o conformidad de un número determinado de Estados, de forma que no entra en vigor hasta que se ha reunido el número suficiente de ratificaciones.

* Muchos de los nombramientos que realiza el presidente (que ostenta el poder ejecutivo de la federación) necesitan el visto bueno de la mayoría de la segunda cámara o Senado que es, como hemos visto, la cámara que representa a los Estados.

* Los conflictos en el Estado federal se resuelven por un Tribunal Supremo o un Tribunal Constitucional, órganos que se pretenden neutrales respecto del poder federal o los poderes estatales y cuya composición refleja en alguna medida la estructura compuesta del Estado.

Es importante recordar que esta mezcla de los principios de autonomía y participación que constituyen la cara interna del Estado federal en ningún caso conducen per se a que el Estado federado conserve un derecho de autodeterminación, por lo que una secesión unilateral no resulta posible. Existe algún Estado federal, como Canadá, en que se admite la posibilidad de que un Estado se pronuncie sobre una posible separación, pero los términos de ésta no podrían ser unilaterales sino convenidos con el resto de la Federación.

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- La Constitución y las formas de Estado


+ La Constitución y las formas de Estado

+ Desconcentración administrativa

+ Descentralización política

+ Descentralización confederal

+ Formas arcaicas de Estado compuesto (I): la unión personal

+ Formas arcaicas de Estado compuesto (II): la unión real

+ Formas arcaica de Estado compuesto (III): la confederación

+ El Estado regional o autonómico

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 244 - 249.