lunes, 13 de febrero de 2012

Estado regional o autonómico

El Estado regional o autonómico se trata, según apreciamos por el Derecho comparado, de un modelo de descentralización política construido a partir de unas premisas distintas a las del Estado federal, aun cuando puede llegar a un desarrollo operativo bastante similar.


- El Estado regional o autonómico frente al Estado federal


En principio diríamos que el Estado federal se construye de abajo hacia arriba, es decir, existen previamente unos Estados que deciden federarse, dando lugar al nacimiento del ente federal. El Estado autonómico constituye, en cambio, un movimiento en sentido inverso, es decir un Estado unitario que se descentraliza en entes que pueden llegar a tener poder legislativo propio e incluso competencias similares o hasta superiores a las de un Estado federado.

- Características del Estado autonómico


+ El proceso de construcción del Estado autonómico: de carácter voluntario, dispositivo y gradual


Pero en el Estado autonómico no se contempla a nivel constitucional una foto fija de la descentralización política porque como ésta no es preexistente hay que irla construyendo en un proceso que suele ser de carácter voluntario –es decir unas partes del territorio optan por constituirse como regiones autónomas y otras no–, dispositivo –es decir las competencias que se asumen por los entes autónomos pueden ser todas las constitucionalmente posible o parte de ellas–, y gradual –es decir se puede ir poco a poco hasta llegar al máximo de autonomía–.

+ Posibilidad de Estados autonómicos muy dispares


Todo esto permite la existencia de Estados autonómicos muy dispares: los hay con distintos tipos de regiones autónomas (de régimen común o de régimen especial); con regiones autónomas iguales pero con diferentes competencias asumidas; con regiones autónomas y regiones no autónomas que siguen sometidas al poder central, etc. Pero esta disponibilidad puede también llegar a construir un modelo en el que se produce el mayor grado de descentralización posible, es decir todo el territorio del Estado se organiza, o termina organizándose, en regiones autónomas y todas tienen similares niveles de competencias y éstas son, además de entidad igual o incluso superior que las que detentan los Estados federados en algunos Estados federales.

+ El Estado autonómico, configurado como un modelo abierto


En definitiva, el Estado autonómico se configura como un modelo abierto, que puede dar lugar a la aparición de esquemas muy distintos, según los países. El modelo está pensado para cubrir distintos supuestos: desde un Estado en el que las regiones tienen muchas competencias a otros donde tienen pocas, etc. En aquellos casos, como ha ocurrido en España, en que por razones políticas, se ha efectuado el máximo desarrollo posible del modelo, se llega a una situación final muy parecida, en cuanto a organización y competencias, a la del Estado federal.

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- La Constitución y las formas de Estado


+ La Constitución y las formas de Estado

+ Desconcentración administrativa

+ Descentralización política

+ Descentralización confederal

+ Formas arcaicas de Estado compuesto (I): la unión personal

+ Formas arcaicas de Estado compuesto (II): la unión real

+ Formas arcaica de Estado compuesto (III): la confederación

+ El Estado federal

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 249 - 250.