martes, 23 de diciembre de 2014

Prescripción: caso de la Talidomida

A raíz de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) de 13 octubre de 2014, que estableció que las acciones ejercitadas por AVITE (Asociación de víctimas de la Talidomida en España) -para recibir un resarcimiento por los daños derivados del consumo de Talidomida- habían de entenderse prescritas, me parece interesante compartir algunos de los fundamentos jurídicos que se exponen, sumamente útil para entender la institución de la prescripción.

Caso talidomida y prescripcion

Por un lado, se reseña que “la doctrina jurisprudencial orienta a interpretar restrictivamente la prescripción por no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho, y obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido”.

Sin embargo, a continuación se dice lo siguiente: “ello no nos puede llevar a una interpretación tan laxa que implique vulnerar el citado principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, que es fundamento, a su vez, de la prescripción”.

Se comenta, además que el día inicial para el ejercicio de la acción es aquél en que puede ejercitarse, según el principio "actio nondum nata non praescribitur” [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir], este necesario conocimiento ha de relacionarse con la posibilidad efectiva de ejercitar la acción, de tal manera que la noticia directa de los hechos de los que deriva la responsabilidad ha de conjugarse con el poder de hacer posible su viabilidad, y ello es coherente con la llamada teoría de la realización, según la cual el nacimiento de la acción se produce cuando pueda ser realizado el derecho que con ella se actúa.

En su último fundamento jurídico, se aporta una interpretación importante: “la conclusión de la sentencia apelada de entender que no han prescrito las acciones ejercitadas en la demanda por la existencia de la posibilidad de que se constaten daños tardíos, y por lo tanto dejar abierto el plazo de prescripción “sine die”, es contraria a la doctrina jurisprudencial (…) pues supondría tanto como establecer la imprescriptibilidad de la acción, pues es difícil establecer cuando podría darse ‘…un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida…’, tal y como se recoge en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, pues tal pronunciamiento sería tanto como dejar el inicio del plazo de prescripción para el momento del fallecimiento del afectado por la talidomida”.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.