miércoles, 9 de enero de 2013

El recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad o recurso directo ante el Tribunal Constitucional se configura como un procedimiento aparentemente sencillo, bastante simplificado en cuanto a los trámites que lo conforman y con unos plazos relativamente breves para evitar que sobre una ley o disposición con rango de ley penda durante mucho tiempo la sombra de la duda sobre su constitucionalidad; es decir, en su diseño es un instrumento quirúrgicamente bastante rápido y efectivo para deputar el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales y garantizar la supremacía de la Constitución. A ello se añade que, al encontrarse al alcance de los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas, puede ser usado por ambas instancias para garantizar el reparto constitucional de competencias y evitar que las leyes lo perjudiquen.

Recurso de inconstitucionalidad

Pero también como mecanismo de control urgido por la inmediatez ha consolidado en la práctica diferentes efectos.

El más evidente viene dado por su carácter excepcionalmente limitado en la legitimación. Son unos pocos sujetos políticos o fracciones de órganos los que tienen la facultad de usar esta vía para cuestionar la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley. En su decisión de recurrir o dejar de hacerlo conviven razones altruistas de participar en la defensa de la Constitución y depurar el ordenamiento de normas inconstitucionales, con otras surgidas de meras circunstancias coyunturales de oportunidad política. Así puede ocurrir que normas constitucionalmente dudosas se mantengan en el ordenamiento sencillamente porque no se considere por los actores políticos oportuno el planteamiento del recurso (p. ej., LO 12/1980, de 16 de diciembre, de reforma de la LO 2/1980, reguladora de las diferentes modalidades de Referéndum); o, a la inversa, que el grueso de los motivos de un recurso tengan más que ver con la lucha política que con la reserva de la CE.

También plantea problemas técnicos el hecho de que mediante el recurso de inconstitucionalidad se efectúe un control abstracto de constitucionalidad de una norma que apenas ha sido aplicada e interpretada, lo que exige al Tribunal Constitucional un esfuerzo de prospectiva interpretativa para elaborar su juicio positivo o negativo de constitucionalidad.

Por último, el recurso directo se visualiza como la continuación ante un órgano predominantemente técnico, el Tribunal Constitucional, de la disputa política que se ha manifestado en el proceso de elaboración de la norma. Esta situación se hace más evidente cuanto más conflictivo social y políticamente es el objeto regulado; en esos supuestos el Tribunal tiene que lidiar con la posición encontrada de las fuerzas políticas sobre el tema y sus sentencias acaban siendo interpretadas en clave política como victoria o derrota de una de las posiciones enfrentadas.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 369-370.